REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE


SOLICITUD
MATERIA
SENTENCIA
SOLICITANTE
ABOGADO ASISTENTE
Nº 13-258
TITULO SUPLETORIO
DEFINITIVA
MARIANGELLA DELGADO DIAZ
JOSE IGNACIO DELGADO AMPUEDA.

Vista en cuenta y analizada la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana: MARIANGELLA DELGADO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.918.180, asistida por el abogado en ejercicio: JOEL IGNACIO DELGADO AMPUEDA, Inpreabogado N° 62.058 y signada con el N° 13-258, así como las declaraciones de sus testigos cursantes en los folios 07 y 09. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: MARIANGELLA DELGADO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.918.180; sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, conformadas por: Una (1) casa, techo de plantabanda, piso de granito, ventanas corredizas con protectores de hierro, puertas de hierro, tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina-comedor, star de cocina, un (1) porche, cuatro (4) salas de baño con sus accesorios, cercada totalmente con paredes de bloque, luz interna, aguas blancas y aguas negras. Dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal ubicado en la zona Urbana Sector “El Terminal” Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas Estado Apure, con una con una extensión de: SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (634,64 M2) que le fuera otorgado en calidad de Contrato de Adjudicación en Propiedad de Tierra Pública Urbana, según Código Catastral N° 04-01-01-U01-021-001-030-001-001-001, debidamente Registrado por ante el Registro Inmobiliario de esta localidad, quedando signado bajo el N° 2013.198, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 266.3.1.1.1165 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013 de fecha: 08-10-2013, del cual anexa en la presente solicitud, el mismo se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Carmen Polanco, con cincuenta metros (50 mts); SUR: Casa de Yegnis Delgado, con cincuenta y un metros y treinta y seis centímetros metros (51,36 mtrs); ESTE: Calle Principal La Manga, con doce metros y veinte centímetros (12,20 mts); y OESTE: Casa de Efrén Ponce, con doce metros y cincuenta y nueve centímetros (12,59 mts). El valor de las bienhechurías es de: NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 900.000, oo) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: MARIANGELLA DELGADO DIAZ. Devuélvase original de estas resultas a la solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.013 bajo el Nº 13-258.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Treinta y un (31) días del mes de Octubre del Año Dos Mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ,

DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA

ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo la 11:42 a.m.- se publicó y se registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.-

ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
DR. WJPC/ABOG. Fanny.-
SOLIC. Nº 13-258(TÌTULO. SUPLT.)
31-10-2.013.-