REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 18 de octubre de 2013
203° y 154°


CAUSA Nº 1Aa-2532-13
JUEZ PONENTE: ALONSO HIDALGO ZAPATA



Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, pronunciarse sobre la pretensión interpuesta en fecha 21-5-2013 por la Abg. ROCIO DEL VALLE MUNDARAIN, en su condición de Defensora Pública de CARLOS ALFREDO RAMIREZ y JESUS ALBERTO RODRIGUEZ, contra decisión dictada por la Juez 3ª de de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure el 14 de Mayo de 2013, que decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra los antes mencionados imputados por la comisión de los delitos de Robo Agravado, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 458, y 277 del Código Penal. La Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I
MOTIVACION PARA DECIDIR

Se recibió en esta Corte, el 10-10-2013 la causa principal signada con el N° 1U830-13, instruida contra CARLOS ALFREDO RAMIREZ Y JESUS ALBERTO RODRÍGUEZ, evidenciándose que el 19-9-2013, fueron condenados por la Juez 1ª de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por el procedimiento de admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de 5 años de prisión, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal., en perjuicio de los ciudadanos MANUEL ALEXANDER VELASQUEZ MOTA Y LUIS ARTURO MEDINA RAMOS. (Folios 193 al 197 de la causa principal).

De lo referido previo no hay duda en cuanto a la configuración en este caso de pérdida del interés procesal por parte del Recurrente, toda vez que decretada su condenatoria, la controversia cedió ante los efectos de la resolución definitiva del fondo del asunto, que desvirtuó la presunción de inocencia, por lo que la Corte asume, que se debe declarar no ha lugar la pretensión interpuesta el 21-5-2013 por la Abg. ROCIO DEL VALLE MUNDARAIN, en su condición de Defensora Pública de CARLOS ALFREDO RAMIREZ y JESUS ALBERTO RODRIGUEZ, contra la decisión dictada por la Juez 3ª de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure el 14 de Mayo de 2013, que decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra los antes mencionados imputados por la comisión de los delitos de Robo Agravado, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 458, y 277 del Código Penal.. ASI SE DECIDE. –

II
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Declara no ha lugar a la pretensión interpuesta el 21-5-2013 por la Abg. ROCIO DEL VALLE MUNDARAIN, en su condición de Defensora Pública de CARLOS ALFREDO RAMIREZ y JESUS ALBERTO RODRIGUEZ, contra la decisión dictada por la Juez 3ª de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure el 14 de Mayo de 2013, que decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra los antes mencionados imputados por la comisión de los delitos de Robo Agravado, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 458, y 277 del Código Penal..
Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo de la A-quo.-
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE),

ALONSO HIDALGO ZAPATA.
LA JUEZA,

NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
EL JUEZ,

JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

LA SECRETARIA,

ABG. ROSMERY TORRES
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once (11:00 a.m) de la mañana.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSMERY TORRES
AHZ/JCGG/NMRR/RT/jlsr.-
Causa Nº 1Aa-2532-13