REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 2 de Octubre de 2013
203° y 154°

Expediente Nº 1As-2521-13

En fecha 24-5-2013 se recibieron en esta Corte las presentes actuaciones, con motivo del recurso de revisión que fuera interpuesto el 16-4-2013, de conformidad con el numeral 6 del artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Abg. RINALDA BRIGITTE GUEVARA MENDOZA, Defensora Pública 2ª de la Extensión Guasdualito de la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Estado Apure, Defensora de KEBIS MOISES HERANDEZ, ENDER ELADIO PARADA NOZA y JOSE GREGORIO CAMEJO MILLAN, contra la sentencia mediante la cual el 26-9-2008, la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abg. MARIA INES ARTAHONA MARIÑO, condenó a los antes mencionados ciudadanos, en aplicación del procedimiento por admisión de hechos previsto en el artículo 376 del para entonces vigente Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de quince años prisión, como responsables de la comisión del delito de secuestro, tipificado en el artículo 460 del Código Penal.

Ahora bien, el artículo 465 de la ley adjetiva penal en el caso del numeral 6 de su artículo 462, establece que la revisión corresponderá a la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el hecho punible, lo que impone a este Organo, nemine discrepante, de conformidad con los artículos 80 y 58 del Código Orgánico Procesal Penal, a declinar la competencia del asunto en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. ASI SE DECIDE.


I

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Con sustento en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 80 y 58 eiusdem, declina en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la competencia para conocer del recurso de revisión interpuesto el 16-4-2013 por la Abg. RINALDA BRIGITTE GUEVARA MENDOZA, Defensora Pública 2ª de la Extensión Guasdualito de la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Estado Apure, Defensora de KEBIS MOISES HERANDEZ, ENDER ELADIO PARADA NOZA y JOSE GREGORIO CAMEJO MILLAN, contra la sentencia mediante la cual el 26-9-2008, la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abg. MARIA INES ARTAHONA MARIÑO, condenó a los antes mencionados ciudadanos, en aplicación del procedimiento por admisión de hechos previsto en el artículo 376 de la para entonces vigente ley adjetiva penal, a cumplir la pena de quince años prisión, como responsables de la comisión del delito de secuestro, tipificado en el artículo 460 del Código Penal.

Publíquese, regístrese, diaricese y remítanse las debidas actuaciones al Despacho competente.

EL JUEZ PRESIDENTE,


ALONSO HIDALGO ZAPATA
LA JUEZ,


NELLY MILDRET RUIZ RUIZ


EL JUEZ (Ponente),


JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ


LA SECRETARIA,


ROSMERY TORRES


AHZ/JCGG/NMRR/RT/Ana M.
Causa N° 1As-2521-13