REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 29 de Octubre 2013
203° y 154°

CAUSA Nº 1Inh-2646-13
JUEZ PONENTE: ALONSO HIDALGO ZAPATA

Corresponde a esta Alzada decidir la inhibición planteada el 23-10-2013 por el ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causal para separarse del conocimiento de la causa que cursaba ante el Despacho a su cargo el Expediente Nº 1C-9779-07, la prevista en el numeral 8 del artículo 89 eiusdem. La Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:


I
DE LA INHIBICION PLANTEADA


El Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Control, mediante acta cursante al folio 3 del presente cuaderno de incidencia, expresó como sustento de su inhibición:

“…En mi carácter de Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO, del conocimiento en la causa signada con el Nº 1C-9779-07 seguida en contra del ciudadano JUAN LUIS CONTRERAS RIALZA, a quien la Fiscalía del Ministerio Público, adelanta investigación por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de los hechos; donde actúa como profesional del Derecho ABG. MARCO ANTONIO CASTILLO BETANCOURT, tal como se evidencia de las actuaciones que se acompañan; inhibición esta planteada en los mismos términos de la remitida en fecha 04-11-2011, en el asunto penal 1C-14213-11, el 16-11-2011, en el asunto penal 1C-6435-04, y el 1C-12987-10, el 23-11-2011. Siendo en fecha 06-12-2011, declarada con lugar la primera de la (sic) citada (sic) por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Así como el resto de las planteadas en los mismos términos. Por lo que considero a los fines de garantizar la imparcialidad y transparencia en el presente proceso y los demás, que debe ser otro Juez distinto quien conozca este asunto penal, por indicación expresa de la ley, ya que mi animo (sic) se ve lesionado afectando la capacidad para decidir con objetividad, siendo mi deber preservar la confianza de los justiciables hacia la administración de justicia… Por tal razón, atendiendo a lo previsto en el numeral 8º del articulo (sic) 89 ejusdem, es que estimo ajustado a derecho a los fines como se dijo, de garantizar la imparcialidad y transparencia en el presente proceso, plantear la Inhibición como efecto formalmente lo hago en este acto…”.


II
MOTIVACION PARA DECIDIR

El Juez EDWIN MANUEL BLANCO LIMA fundamentó su inhibición en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando: “…En mi carácter de Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO, del conocimiento en la causa signada con el Nº 1C-9779-07 seguida en contra del ciudadano JUAN LUIS CONTRERAS RIALZA, a quien la Fiscalía del Ministerio Público, adelanta investigación por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de los hechos; donde actúa como profesional del Derecho ABG. MARCO ANTONIO CASTILLO BETANCOURT, tal como se evidencia de las actuaciones que se acompañan; inhibición esta planteada en los mismos términos de la remitida en fecha 04-11-2011, en el asunto penal 1C-14213-11, el 16-11-2011, en el asunto penal 1C-6435-04, y el 1C-12987-10, el 23-11-2011. Siendo en fecha 06-12-2011, declarada con lugar la primera de la (sic) citada (sic) por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Así como el resto de las planteadas en los mismos términos. Por lo que considero a los fines de garantizar la imparcialidad y transparencia en el presente proceso y los demás, que debe ser otro Juez distinto quien conozca este asunto penal, por indicación expresa de la ley, ya que mi animo (sic) se ve lesionado afectando la capacidad para decidir con objetividad, siendo mi deber preservar la confianza de los justiciables hacia la administración de justicia… Por tal razón, atendiendo a lo previsto en el numeral 8º del articulo (sic) 89 ejusdem, es que estimo ajustado a derecho a los fines como se dijo, de garantizar la imparcialidad y transparencia en el presente proceso, plantear la Inhibición como efecto formalmente lo hago en este acto…”
(folio 3 del presente cuaderno de incidencia).


Esta Corte, como señaló el Abg. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, el 6-12-2011, con Ponencia de la Juez ZULEIMA ZARATE LAPREA en el Expediente Nº 1Inh-2133-11, dictó decisión mediante la cual declaró con lugar, con sustento en el numeral 8 del artículo 86 del para entonces vigente Código Orgánico Procesal Penal, inhibición que planteara invocando también el hecho de haberle enviado el Abg. MARCOS CASTILLO una serie de mensajes sms, a su teléfono celular. Con posterioridad a este fallo se produjeron otros que confirmaron aquél, a saber, los dictados en los Expedientes: 1Inh- 2190-12 (25-1-2013, Ponencia JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ); 1-Inh-2189-12 (24-1-2013, Ponencia VICTOR GARCIA FLORES); 1Inh-2194-12 (24-1-2013, Ponencia EDWIN ESPINOZA); 1Inh-2197-12 (25-1-2013, Ponencia JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ); 1Inh- 2209-12 (24-1-2013, Ponencia EDWIN ESPINOZA); 1Inh-2257-12 (24-1-2013, Ponencia VICTOR GARCIA FLORES); 1Inh- 2296-12 (29-1-2013, Ponencia JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ); 1Inh-2339-12 (24-1-2013, Ponencia VICTOR GARCIA FLORES); 1Inh-2342-12 (29-1-2013, Ponencia VICTOR GARCIA FLORES); 1Inh-2348-12 (24-1-2013, Ponencia JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ); 1Inh-2389-12 (29-1-2013, Ponencia VICTOR GARCIA FLORES); 1Inh-2427-13 (18-2-2013, Ponencia JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ); 1Inh-2579-13 (1-8-2013, Ponencia JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ) y 1Inh-2635-13 (10-10-2013, Ponencia JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ).


Luego, existiendo precedentes en el que este Tribunal Superior se pronunció declarando la afectación de imparcialidad del Juez 1º de Control, es por lo que esta Corte, nemine discrepante, considera que lo ajustado a Derecho en el presente caso es declarar con lugar la inhibición interpuesta el 23-10-2013 por el Juez EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, de conformidad con el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.


III
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Declara con lugar la inhibición planteada el 23-10-2013 por el Abg. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 90 eiusdem.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítase copia certificada del presente fallo, junto con el cuaderno de incidencia, al Juez 1º en funciones de Control del Circuito judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para que remita este último al juez que este conociendo del asunto principal. Ofíciese lo conducente.

EL JUEZ PRESIDENTE, (PONENTE)

ALONSO HIDALGO ZAPATA


EL JUEZ,


JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

LA JUEZA,


NELLY MILDRET RUIZ


LA SECRETARIA,

ABG. ROSMERY TORRES

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres (03:00) de la tarde.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSMERY TORRES




























AHZ/JCGG/VG/JG/José.
Causa Nº 1Inh-2646-13