REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 11 de Octubre de 2.013
202º y 153º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA Nº 1C-19.363-13.-
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORA PUBLICA: ABG. MEIRA KATIUSKA PINTO
VÍCTIMA : TIENDA SUSI
SECRETARIO: ABG. DELIA LÓPEZ
IMPUTADO (S) RAFAEL ALEXANDER ROJAS RODRÍGUEZ, cédula de identidad Nº V-25-130.850, natural de Calabozo Estado Guárico, de 19 años, nacido el día 03-08-1994, hijo de Carmen Rodríguez (v) y Rafael Rojas (d), residenciado en el Barrio 23 de Enero, callejón 23 de Enero, cerca de la licorería que esta por el Puente, Municipio San Fernando.
DELITO (S) HURTO CALIFICADO

En el día de hoy, once (11) de Octubre de dos mil trece (2013), siendo las 4:00 horas de la tarde, previo lapso a la espera del ciudadano representante de la vindicta pública, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado (s): RAFAEL ALEXANDER ROJAS RODRÍGUEZ, cédula de identidad Nº V-25-130.850, por la presunta comisión de uno de los delito (s) CONTRA LA PROPIEDAD; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, se le (s) informa al imputado (s) que tienen derecho a nombrar un Abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un Defensor Publico de guardia; el imputado (s) RAFAEL ALEXANDER ROJAS RODRÍGUEZ, cédula de identidad Nº V-25-130.850, manifiesta que no tiene defensor y encontrándose presente la Defensor Público ABG. MEIRA KATIUSKA PINTO, se le toma el juramento de ley. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “El Ministerio Público hace formal presentación del ciudadano antes mencionado RAFAEL ALEXANDER ROJAS RODRÍGUEZ, cédula de identidad Nº V-25-130.850, por los hechos plasmados en el acta policial de fecha 09-10-2013, en consecuencia precalifico los mismos como HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 4 del Código Penal, solicito se decrete como en flagrancia la aprensión del ciudadano RAFAEL ALEXANDER ROJAS RODRÍGUEZ, cédula de identidad Nº V-25-130.850, conforme a lo señalado en el articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se siga la presente investigación por la vía del procedimiento especial del artículo 354 del adjetivo penal y se imponga al ciudadano imputado, de una Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad conforme a lo señalado en el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como serian presentaciones periódicas”. Seguidamente conforme a lo establecido en el articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al (los) imputado (s) RAFAEL ALEXANDER ROJAS RODRÍGUEZ, cédula de identidad Nº V-25-130.850, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia, y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar. Así mismo tomando en consideración que nos encontramos en presencia de un tipo penal cuya pena es menor de ocho (08) años, igualmente se impone al imputado RAFAEL ALEXANDER ROJAS RODRÍGUEZ, cédula de identidad Nº V-25-130.850 de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son los el Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, y Suspensión Condicional del Proceso, contenidos en los artículos 38, 41, y 43 concatenados a su vez con el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio expone: No deseo declarar. Es todo. De seguida la Defensa Pública ABG. MEIRA KATIUSKA PINTO expone: “Oída la exposición de la representante del Ministerio Público, esta defensa solicita se le imponga a mi defendido una medida cautelar sustitutiva de privación de libertad de la prevista en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.” El Juez expone: Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones: “Que efectivamente nos encontramos ante un delito de acción pública, que no se encuentra evidentemente prescrito, aunado al hecho de que existen suficientes elementos de convicción para considerar al (los) imputado (s) RAFAEL ALEXANDER ROJAS RODRÍGUEZ, cédula de identidad Nº V-25-130.850, como autor y responsable del delito (s) precalificado como HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 4 del Código Penal venezolano, en consecuencia se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia conforme a lo señalado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo tomando en consideración como ya se dijo, que efectivamente estamos en presencia del delito precalificado en este acto como HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4 del Código Penal y visto que lo que hace en este acto la vindicta pública es una precalificación la cual pudiera mutar en el transcurso de la investigación dependiendo de los elementos de convicción que sean colectados, en base a ello es que se admite la misma. Ahora bien, tomando en consideración que es el Ministerio Público el titular de la acción penal y a quien le corresponde solicitar la vía por la cual será tramitado el presente asunto, considera necesario decretar la prosecución de la investigación por la vía del Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, conforme a lo estatuido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ultimo, por cuanto efectivamente nos encontramos en presencia de la comisión de un delito de acción público, cuya acción no esta evidentemente prescrita por ser de reciente data, existen fundados elementos de convicción para considerar al ciudadano RAFAEL ALEXANDER ROJAS RODRÍGUEZ, cédula de identidad Nº V-25-130.850, como autor y responsable de la comisión del ilícito ya precalificado y admitido, mas sin embargo no se presume peligro de fuga y de obstaculización a la búsqueda de la verdad, por ello este Tribual considera necesario que las resultas de las investigación y del proceso se verán satisfechas solo con la imposición de la Medidas Cautelares Sustitutiva de Privación de Libertad contenida en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, como serian presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por ser esta proporcionada con el tipo penal imputado así como con la posible sanción a imponer. En consecuencia se declara sin lugar la solicitud de fianza persona requerida por el Ministerio Público. Se deja constancia que el imputado RAFAEL ALEXANDER ROJAS RODRÍGUEZ, cédula de identidad Nº V-25-130.850 no solicito ninguna de las alternativas a la Prosecución del Proceso, a pesar de habérsele impuesta las mismas de manera clara, y precisa, con las condiciones y consecuencia que implican. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se declara la aprehensión del ciudadano RAFAEL ALEXANDER ROJAS RODRÍGUEZ, cédula de identidad Nº V-25-130.850 en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se admite la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, a saber HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 4 del Código Penal en contra del ciudadano RAFAEL ALEXANDER ROJAS RODRÍGUEZ, cédula de identidad Nº V-25-130.850, por estar ajustado a derecho la misma.

TERCERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento por el cual se ventilara la presente investigación, de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda que la misma continué por la vía del procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves.

CUARTO: Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad en contra de el imputado (s) RAFAEL ALEXANDER ROJAS RODRÍGUEZ, cédula de identidad Nº V-25-130.850, conforme a lo señalado en los artículos 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada ocho (08) días, todo ellos por la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Publico como HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 4 del Código Penal en perjuicio de TIENDAS SUSI.

QUINTO: Se deja constancia que el imputado RAFAEL ALEXANDER ROJAS RODRÍGUEZ, cédula de identidad Nº V-25-130.850 no solicito ninguna de las alternativas a la Prosecución del Proceso, a pesar de habérsele impuesta las mismas de manera clara, y precisa, con las condiciones y consecuencia que implican.

SEXTO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se insta al Ministerio Público a los fines de que en el lapso de de sesenta (60) días continuos concluya con la investigación, conforme a lo establecido en el artículo 363 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.


ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Continúan firmas…















EL FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABG. PRAGEDES IZQUIERDO





EL DEFENSOR PÚBLICO TERCERA PENAL,


ABG. MEIRA KATIUSKA PINTO





EL IMPUTADO,



RAFAEL ALEXANDER ROJAS RODRÍGUEZ



EL ALGUACIL DE SALA,



LA SECRETARIA,


ABG. DELIA LÓPEZ



CAUSA 1C-19.363
EMBL/Delia