REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 02 de Octubre de 2013.
203º y 154°
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
CAUSA Nº 1C-19318-13
CAUSA Nº 1C-19.318-13.-
JUEZ : ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
SECRETARIA: ABOG. DELIA LÓPEZ.
FISCALIA: DÉCIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA: MARIA WALDINA PADRON y JOSÉ JACOBO PADRON (OCCISOS)
IMPUTADO: EFRAIN ASDRUBAL PADRON, Titular de la cedula de identidad Numero V 14.811.188, nació en Achaguas, el 31-01-80, de 33 años de edad, residenciado en Guasimal, Sector Terrón Duro, (0416.4350472 de su esposa Jennifer Linares) apodo PATA E´ ZAMURO. Obrero. Hijo de José Padrón (f) y Maria Ubaldina Padrón (f).
DEFENSA PÚBLICA: ABG. JOSÉ GREGORIO RUÍZ
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 406, numeral 3 literal “A”, del Código Penal Venezolano vigente.
Celebrada como fue la Audiencia Preliminar por la acusación presentada el 14-07-2013, por la Fiscalía Primera del Ministerio Público y ratificada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, representada en este acto por el ABG. EDDAMI TREJO, en la audiencia, celebrada en esta misma fecha conforme a las previsiones del artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano EFRAIN ASDRUBAL PADRON, Titular de la cedula de identidad Numero V 14.811.188, nació en Achaguas, el 31-01-80, de 33 años de edad, residenciado en Guasimal, Sector Terrón Duro, (0416.4350472 de su esposa Jennifer Linares) apodo PATA E´ ZAMURO. Obrero. Hijo de José Padrón (f) y Maria Ubaldina Padrón (f), por considerarlo autor y responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 406, numeral 3 literal “A”, del Código Penal Venezolano vigente., en perjuicio de MARIA WALDINA PADRON y JOSÉ JACOBO PADRON (OCCISOS), asistido por la Defensa ABG. JOSE GREGORIO RUIZ, oídos los fundamentos de las peticiones formuladas por el Representante Fiscal, así como por la Defensa, en presencia de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PUNTO PREVIO: En principio se quiere dejar constancia que en la presente causa fue declarada en fecha 03-09-2013, la división de la continencia, en razón que el imputado de autos EFRAIN ASDRUBAL PADRON, fue trasladado sin autorización de este Tribunal hasta la sede del internado Judicial de Barinas. Estado Barinas, y en cuanto al ciudadano ENDER COLMENAREZ, el mismo fue trasladado hasta la sede del internado judicial de Anzoátegui, conocido como Puente Ayala, el 17-08-2013, igualmente sin autorización de este despacho, razón por la cual fue fotocopiado el asunto principal 1C-18657-13, para conformar compulsa en cuanto a los ciudadanos EFRAIN ASDRUBAL PADRON Y ENDER COLMENAREZ, con un numero de causa distinto a saber 1C-19318-13, y se mantuvo la causa 1C-18657-13, solo en cuanto a los ciudadanos CORONA BECERRA JOSUE RAMON, titular de la cedula de Identidad Numero V-20.723.211, ESPAÑA GIL ROGER BETERMIN, titular de la cedula de Identidad Numero V-11.235.828, y ROMER JOSE AGUIRRE, Titular de la cedula de Identidad Numero V-12.325.594, cuya audiencia se encuentra pautada para el día 08-10-2013. Ahora bien en razón de que se ha hecho efectivo solamente el traslado del ciudadano EFRAIN ASDRUBAL PADRON, el día de hoy (02-10-2013), fue que se dio inicio a la audiencia preliminar en cuanto al mismo, quedando aun por realizar la audiencia en cuanto al ciudadano ENDER COLMENAREZ, para lo cual igualmente se acordó fotocopiar la presente causa y mantener la misma con dicha nomenclatura 1C-19318-13, en este despacho, y fijar por auto el correspondiente acto en cuanto al ultimo de los imputados ya citado.
PRIMERO: Se desprenden de las actas de investigación, así como de la narración de los hechos, contentivos todos en la acusación formal presentada por la Representante Fiscal, que los hechos en que fue fundamentada la misma son los siguientes: “En fecha 25 de marzo, llega al lugar de residencia de los señores Padrón (occisos), el señor Eden José Colmenares Ramos, so pretexto de vender un lote de carne de chiguire que tenía para tal fin. Este a su vez se encontraba pernoctando en la casa de los señores Padrón (occisos), y previa asociación con el señor Efraín Padrón , esperaron el momento oportuno para arremeter contra el señor José Jacobo Padrón y la señora María Waldina Padrón, aprovechándose de sus desventajas físicas, en un sitio desolado y en horas de la noche, cuando todo el mundo duerme, utilizando cada imputado un trozo de soga, uno arremetió contra la señora María Waldina y el otro arremetió contra la humanidad del señor José Jacobo Padrón, este último siendo maniatado en sus extremidades superiores y llevado hasta 150 metros de su casa hacia un potrero de pastoreo de ganado, para luego suprimirle el paso de aire hacia sus pulmones, mediante el amarre del trozo de soga en su cuello, que posteriormente fue incautada por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mientras el otro imputado le daba muerte a la señora María Waldina, mediante el amarre con una soga en el cuello, muriendo estos dos por asfixia mecánica por estrangulamiento a lazo, todo con el fin de llevarles el ganado de cría que tenían para sus sustento diario. Luego llevan el ganado propiedad de los occisos hasta el fundo del señor Sandro Braca, denominado las Llanerías, ubicada en el sector Jabillal, Parroquia Queseras del medio, municipio Achaguas, sitio donde embarcaron el ganado, en horas de la madrugada, en el camión del ciudadano Romer Aguirre, apodado el Chivo Ojeda, quien le pago la cantidad de Ciento Noventa (Bs. 190,00) Bolívares al encargado de la finca Llanerías, propiedad del señor Sandro Braca, para luego dirigirse en compañía del señor Eden Colmenares, hacia el vecindario Los Algarrobos. Pasando el vecindario los Algarrobos, se encuentran a los señores Roger Betermin España Gil y Josué Ramón Corona Becerra, para que prestaran asistencia en el arreo del ganado. Así las cosas, se adentran hacia la parte norte del vecindario los Algarrobos y toman la vía o terraplén, que conduce hacia el Fundo La Guanota, desechando los puntos de control fijos de la Guardia Nacional Bolivariana. Momentos antes de llegar a la Agropecuaria La Guanota (Promollanos), desembarcan el ganado del camión conducido por el señor Romer Aguirre, para luego llevárselo “arriado” por la carretera perimetral norte de San Fernando de Apure, los señores Eden Colmenares, Roger Betermin España Gil y Josué Ramón Corona Becerra, pasando por el punto de control móvil de la Guardia Nacional Bolivariana, apostado en ese momento en la entrada de la Urbanización El Paraiso- Merecure, ya que de esta manera presumían que no levantarían sospecha alguna, cosa que de hecho paso, debido a que el ganado cuando llegaron al punto de control, casualmente, se disgregó, lo que no le dio oportunidad a los funcionarios de la Guardia Nacional de solicitarles documentación alguna que les acreditara la procedencia de ese lote de semovientes. Cuando llegaron hasta las adyacencias del matadero viejo de San Fernando, fueron interceptados por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, que en efecto, les solicitaron la documentación del ganado, manifestando estos que no poseían tal pedimento,, luego de esto, se apersona Romer Aguirre, y es cuando son aprehendidos por los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana.”
SEGUNDO: Examinada como ha sido la acusación presentada por la vindicta pública, en contra del ciudadano EFRAIN ASDRUBAL PADRON, titular de la cedula de identidad numero V 14.811.188, nació en Achaguas, el 31-01-80, de 33 años de edad, residenciado en Guasimal, Sector Terrón Duro, Municipio Achaguas. Estado Apure. De profesión u oficio Obrero. Hijo de José Padrón (f) y Maria Ubaldina Padrón (f); quien aquí decide, da por verificado los requisitos formales o esenciales de la acusación exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, y ante el cabal cumplimiento de los mismos, en el sentido que, la vindicta publica señalo la identificación del imputado y su defensa, los hechos, elementos de convicción en los cuales se fundamenta, preceptos jurídicos aplicables, circunstancia facticas del delito y calificación jurídica, medios de prueba refiriendo su necesidad, licitud y pertinencia, y la solicitud de enjuiciamiento; que si bien es cierto ya en fecha 11-06-2013, quien suscribe declaro la nulidad del primer libelo acusatorio consignado en fecha 12-05-2013, por existir incongruencia entre los tipos penales, y ordeno la celebración de una nueva imputación la cual no puso ser realizada toda vez que el imputado de autos fue trasladado hasta el Internado Judicial de Barinas, no es menos cierto que el segundo libelo acusatorio consignado el 14-07-2013, fue por los mismos hechos y tipo penal que fuere imputado en la audiencia de presentación de 28-03-2013, existiendo de esta manera a este criterio una congruencia, dando cumplimiento al contenido de la Sentencia N° 14 de fecha 14-02-2012, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia que refiere lo siguiente “…Es criterio reiterado de la Sala de Casación Penal, la necesidad de congruencia que debe existir entre el acto de imputación y la acusación, lo cual no se observa de modo estricto en el caso de marras, donde la fiscalía, ante un cambio en la calificación debió haber imputado de nuevo, y así, pasar luego a acusar en los mismos terminitos la referida congruencia debe ser tanto positiva como negativa, vale decir, se debe acusar por los mismos delitos por los que se impute y al mismo tiempo, no se debe guardar silencio respecto de aquellos delitos por lo que se impute y no se acuse…” Que igualmente están llenos los requisitos materiales, estos en el sentido de que existe una expectativa cierta de condena, ello y así se repite, en atención a los elementos de convicción referidos en el libelo acusatorio; es allí por lo que conviene este Tribunal en declarar que se ADMITE TOTALMENTE la acusación fiscal en contra de EFRAIN ASDRUBAL PADRON, titular de la cedula de identidad numero V 14.811.188, por el delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el articulo 406.3° literal “a” del Código Penal Venezolano vigente, conforme a lo establecido en el artículo 313.2 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara sin lugar la oposición que ha hecho la defensa pública al tipo penal ya citado, y sin lugar la excepción contenida en el artículo 28 numeral 4° literal “e” y literal “i” del Código Orgánico Procesal Penal que fueren ratificada en sala previa consignación en fecha 03-07-2013, y el día de hoy se agregan en copias certificadas, pues las mismas reposaban en la causa original a saber la 1C-18657-13. Y así se decide.
TERCERO: De acuerdo al numeral 9° del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, es decir, expertos, testimóniales, y documentales, y otros medios de pruebas, cursantes en el Capitulo V, siendo estos los siguientes: TESTIMONIALES: EXPERTOS: 1.-) TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS COMISARIO ARRIECHI HECTOR, INSPECTOR GANDOLFI EDUARDO, DETECTIVE JEFE ROMERO JOSE, DETECTIVES NAUDYS ABAD y SALAS DAVID, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes realizaron Iinspección Técnica N° 556-13, de fecha 27/03/13. 2.-) TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS COMISARIO ARRIECHI HECTOR, INSPECTOR GANDOLFI EDUARDO, DETECTIVE JEFE ROMERO JOSE, DETECTIVES NAUDYS ABAD y SALAS DAVID, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes realizaron inspección técnica N° 557-13, de fecha 27/03/13. 3.-) TESTIMONIO DE LA FUNCIONARIO Agente Abad Naudys, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de San Fernando Estado Apure, quien realizó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 9700-0253-097, de fecha 27/03/13. 4.-) TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS COMISARIO ARRIECHI HECTOR, INSPECTOR GANDOLFI EDUARDO, DETECTIVE JEFE ROMERO JOSE, DETECTIVES NAUDYS ABAD y SALAS DAVID, adscritos al cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes realizaron Iinspección Técnica N° 558-13, de fecha 27/03/13. 5.-) TESTIMONIO DEL Agente AVILA JESUS ALEXIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de San Fernando Estado Apure, funcionario que practicó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 166: de fecha 28/03/13, realizada a un vehículo; Clase: CAMION, Marca: TOYOTA, Modelo: DINA TURBO, Tipo: JAULA GANADERA, Uso: CARGA, Color: BLANCO, Año: 2009, Placas: A27BA8A, Serial de Carrocería: 8XBYT207088000169, Serial de Motor: N04CTT13633. 6.-) TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS COMISARIO ARRIECHI HECTOR, INSPECTOR GANDOLFI EDUARDO, DETECTIVE JEFE ROMERO JOSE, DETECTIVES NAUDYS ABAD y SALAS DAVID, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes realizaron Inspección Técnica N° 559-13, de fecha 28/03/13. 7.-) TESTIMONIO DE LA FUNCIONARIO Agente Abad Naudys, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de San Fernando Estado Apure, quien realizó EXPERTICIA DE REGULACIÓN Nº 9700-0253-019, de fecha 27/03/13. 8.-) TESTIMONIO DEL DOCTOR JOSE GREGORIO SOTO, Médico Forense y funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de San Fernando Estado Apure, quien elaboró los DICTAMENES PERICIALES practicados a los occisos JOSE JACOBO PADRÓN y MARIA WALDINA PADRÓN. 9.-) TESTIMONIO DEL EXPERTO MÉDICO ANATOMOPATOLOGO FORENSE Dr. LUIS ZERPA adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del CICPC, experto que practicó la autopsia a los cadáveres de los occisos JOSE JACOBO PADRÓN y MARIA WALDINA PADRÓN, quienes presentaron surcos o marcas de soga en sus cuellos. TESTIMONIALES: 1.-) TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS COMISARIO ARRIECHI HECTOR, INSPECTOR GANDOLFI EDUARDO, DETECTIVE JEFE ROMERO JOSE, DETECTIVES NAUDYS ABAD y SALAS DAVID, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Fernando de Apure. 2.-) TESTIMONIO, de los funcionarios TTE. VELIZ LIOMAR HENRIQUE; SM/2 FLORES LUGO JHONNY; SM/3 MANZANILLA ESCOBAR JESUS, adscritos a la primera compañía del Destacamento Nº 68 del Comando Regional Nº 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, del Estado Apure. 3.-) TESTIMONIO del ciudadano BRACA SANDRO ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-11.757.254 quien es testigo referencial del hecho. 4.-) TESTIMONIO del ciudadano DELGADO ADELMO RAMÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-8.161.957, quien es testigo referencial del hecho. 5.-) TESTIMONIO del ciudadano PEREZ MARIAN ALIDA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.597.905 quien es testigo referencial del hecho. 6.-) TESTIMONIO del ciudadano PADRÓN HIELMAR, titular de la cédula de identidad Nº V-9.597.905, quien es testigo referencial del hecho. 7.-) TESTIMONIO del ciudadano PINTO EUCLIDES RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº V-17.395.891 quien es testigo presencial y referencial del hecho. 8.-) TESTIMONIO del ciudadano JOSE EZEQUIEL PADRÓN, titular de la cédula de identidad N° V-1.832.167, por ser testigo referencial del hecho. 8.-) TESTIMONIO del ciudadano JOSE EZEQUIEL PADRÓN, titular de la cédula de identidad N° V-1.832.167 por ser testigo referencial del hecho. 9.-) TESTIMONIO del ciudadano JORGE RAFAEL SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-12.322.689 por ser testigo presencial del hecho, toda vez que el mismo ilustrara a ese honorable Tribunal de cómo sucedió el hecho. OTROS MEDIOS DE PRUEBAS, DOCUMENTALES: 1.-) INSPECCION TECNICA N° 556-13, de fecha 27/03/13, mediante la cual los funcionarios COMISARIO ARRIECHI HECTOR, INSPECTOR GANDOLFI EDUARDO, DETECTIVE JEFE ROMERO JOSE, DETECTIVES NAUDYS ABAD y SALAS DAVID, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. 2.-) INSPECCION TECNICA N° 557-13, de fecha 27/03/13, mediante la cual los funcionarios COMISARIO ARRIECHI HECTOR, INSPECTOR GANDOLFI EDUARDO, DETECTIVE JEFE ROMERO JOSE, DETECTIVES NAUDYS ABAD y SALAS DAVID, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, relacionan directamente con el hecho. 3.-) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, Nº 061-13, de fecha 27/03/13, donde se refleja una (01) prenda de vestir (bata); una camisa color blanco y un (01) short, color azul. 4.-) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, Nº 062-13, de fecha 27/03/13, donde se evidencia la incautación un (01) trozo de material sintético (mecate) de ciento cuarenta (140) cms de largo; un (01) trozo de material sintético (mecate) de ciento veinte (120) cms de largo; un (01) trozo de material sintético (mecate) de sesenta (60) cms de largo. 5.-) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N°9700-0253-097, suscrito por la AGENTE DE INVESTIGACION ABAD NAUDYS funcionario adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 6.-) INSPECCION TECNICA N° 558-13, de fecha 27/03/13, mediante la cual los funcionarios COMISARIO ARRIECHI HECTOR, INSPECTOR GANDOLFI EDUARDO, DETECTIVE JEFE ROMERO JOSE, DETECTIVES NAUDYS ABAD y SALAS DAVID, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. 7.-) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 166: de fecha 28/03/13, suscrita por el funcionario Agente AVILA JESUS ALEXIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de San Fernando Estado Apure, realizada a un vehículo; Clase: CAMION, Marca: TOYOTA, Modelo: DINA TURBO, Tipo: JAULA GANADERA, Uso: CARGA, Color: BLANCO, Año: 2009, Placas: A27BA8A, Serial de Carrocería: 8XBYT207088000169, Serial de Motor: N04CTT13633. 8.-) INSPECCION TECNICA Y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA del sitio donde fue depositado el lote de ganado vacuno proveniente de la finca de los señores Padrón (occisos). 9.-) PROTOCOLO DE AUTOPSIA, de fecha 27-03-13, realizado por el MÉDICO ANATOMOPATOLOGO FORENSE, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del CICPC, Dr. LUIS ZERPA CONTRERAS, practicado al occiso PADRON MARIA WALDINA. 10.-) PROTOCOLO DE AUTOPSIA, de fecha 27-03-13, realizado por el MÉDICO ANATOMOPATOLOGO FORENSE, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del CICPC, Dr. LUIS ZERPA CONTRERAS, practicado al occiso PADRON JOSE JACOBO. 11.-) EXPERTICIA DE AVALUO REAL Nº 019: de fecha 23/03/13, suscrita por el funcionario Agente NAUDYS ABAD, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de San Fernando Estado Apure, realizada a quince (15) semovientes de la especie vacuno de diferentes sexos, razas, tamaño y color, las cuales se encuentran en buenas condiciones. 12.-) DICTAMEN PERICIAL Nº 9700-141-497 de fecha 27/03/13, suscrito por el Médico Forense Dr. José Gregorio Soto, practicado al ciudadano PADRON MARIA WALDINA (occiso) que es el reconocimiento médico legal practicado a la víctima. 13.-) DICTAMEN PERICIAL Nº 9700-141-513 de fecha 27/03/13, suscrito por el Médico Forense Dr. José Gregorio Soto, practicado al ciudadano PADRON JOSE JACOBO (occiso), que es el reconocimiento médico legal practicado a la víctima. SE TIENE COMO ADHERIDA LA DEFENSA A LAS PRUEBAS DEL MINISTERIO PUBLICO.
CUARTO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la Defensa, por haber señalado el mismo en su escrito su licitud, necesidad y pertinencia a los fines de un eventual juicio oral y publico las cuales son las siguientes: A) Documentales: 1.-) Carta de Buena Conducta suscrita por el Consejo Comunal del Recreo I, de fecha 22-04-2013; 3.-) Constancia de Residencia, suscrita por el Consejo Comunal de El Recreo I, de fecha 17-04-2013; 4.-) Carta titulada a quien pueda interesar, donde se recolectaron 43 firmas. B) Testimoniales: 1.-) Testimoniales de los ciudadanos YENNIFER NORELIS LINARES RODRIGUEZ, IRMEL RAFAEL JIMÈNEZ y WINNYS ANAIS LINARES RODRIGUEZ.
QUINTO: No habiendo admitido el imputado los hechos conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO de la presente causa conforme al artículo 313 ejusdem, causa seguida al ciudadano EFRAIN ASDRUBAL PADRON, titular de la cedula de identidad numero V 14.811.188, por el delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el articulo 406.3° literal “a” del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de: Maria Waldina Padron y Jose Jacobo Padron (Occisos).
SEXTO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada al ciudadano EFRAIN ASDRUBAL PADRON, titular de la cedula de identidad numero V 14.811.188, en fecha 28-03-2013, por no haber variado los supuestos bajo los cuales se decreto la misma, en consecuencia se acuerda sin lugar la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutiva de Privación de Libertad planteada por la defensa pública. Como consecuencia de la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO se declara CONCLUIDA LA FASE INTERMEDIA y se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el Juez de Juicio y se instruye a la ciudadana Secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actuaciones una vez firme la presente decisión, todo de conformidad al Articulo 313 ordinal 4° 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada sellada y firmada en la sala de audiencias de este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los Dos (02) días del mes de Octubre del 2013. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LA SECRETARIA.
ABG. DELIA MARGARITA LOPEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en autos
LA SECRETARIA.
ABG. DELIA MARGARITA LOPEZ
Asunto penal 1C-19318-13
EMBL..-