REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PIMERO DE EJECUCIÓN
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD.
San Fernando de Apure, 21 de Octubre de 2013.
203° y 154°
Causa: 1E-2676-12.
Visto el oficio S/N, interpuesto por los Abogados: HENRY ABNER RODRIGUEZ y CARLOS ALFREDO LOPEZ DIAZ, en su condición de Defensores Privados, del penado: MAIKOL JACKSON MORENO MERMEJO, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.726.404, quien cumple condena por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en la causa Nº 1E-2676-12; mediante el cual solicitan un permiso de Treinta (30) días para la recuperación del post operatorio del ciudadano Up Supra. Ubicado en la calle el Mango, Casa Nº 92, al frente de la Clínica Rangel, San Fernando Estado Apure, en virtud de que en la actualidad el penado en mención fue intervenido Quirúrgicamente del Sistema Derivativo de un quiste Parencefalico Cerebral en el Hospital Pablo Acosta Ortiz, por Medico Neurocirujano Dr. Arnol Barros Rodríguez.-
Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que en los supuestos taxativamente consagrados en el Articulo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, solo están previstas las salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas.
SEGUNDO: Las salidas transitorias del establecimiento pena, tienen como fundamento:
a) Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos.
b) Nacimiento de hijos.
c) Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseja la presencia del penado en el lugar de la gestión.
d) Gestión para la detención de trabajo y de alojamiento ante la proximidad del egreso.
De las consideraciones que preceden, así como de la revisión de las actas procesales, y tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, es concluyente inferir la procedencia del permiso al penado antes identificado, para que el mismo sea trasladado con las seguridades que el caso amerita, hasta su domicilio ubicado en la calle el
Mango, Casa Nº 92, al frente de la Clínica Rangel, San Fernando Estado Apure, en virtud de que en la actualidad el penado en mención en fecha 06-04-13, fue intervenido Quirúrgicamente del Sistema Derivativo de un quiste Parencefalico Cerebral en el Hospital Pablo Acosta Ortiz, por Medico Neurocirujano Dr. Arnol Barros Rodríguez, quien sugiere continuar su recuperación Post-Operatoria en su domicilio durante 4 meses, con el debido control medico cada 15 días y tomografías mensuales. En razón a todo lo descrito anteriormente y en base al derecho constitucional a la salud y la vida se acuerda; Permiso por treinta (30) días, debiendo consignar ante este Tribunal el Informe Medico correspondiente de cada control. Se advierte que una vez culminada la recuperación del post operatorio que se le fue acordado un lapso de treinta (30) días al penado MAIKOL JACKSON MORENO MERMEJO, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.726.404, el penado deberá ser trasladado nuevamente al Internado Judicial de esta ciudad.. Y ASÍ SE DECLARA.