REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 22 de Octubre de 2013
203° y 154°
EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO
CAUSA Nº 1E-2839-13
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15-08-2013, corriente a los folios cuarenta y cinco (45) al cuarenta y ocho (48) mediante la cual se condena a los ciudadano: JHONNY JOSE INFANTE CORTEZ, titular de la cedula de identidad Numero V-30.055.862 residenciado en el barrio 18 de marzo calle principal casa sin numero municipio san Fernando Estado Apure, Y JACKSON WILFREDO CASTILLO GUILLEN, titular de la cedula de identidad Numero V-17.800.467 residenciado en el barrio 18 de marzo calle principal casa sin numero municipio san Fernando Estado Apure,. A cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, por la comisión del delito EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el articulo 16 en concordancia con el 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en perjuicio de LUIS LORETO.
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 471 el cual reza lo siguiente:
“Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.
En las visitas que realice el Juez de ejecución podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio Público.
Cuando el Juez realice las visitas a los establecimientos penitenciarios, dictará los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las irregularidades que observe. Exhortará, y de ser necesario, ordenará, a la autoridad competente que las subsane de inmediato y le rinda cuenta dentro del lapso que se le fije”
Y 482 del Código Orgánico Procesal Penal en cual reza lo siguiente:
“el Tribunal de Ejecución practicará el cómputo y determinará con exactitud la facha en que determinará la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado o penada podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma y la redención de la pena por Trabajo y el Estudio. La resolución se notificará al Ministerio Publico, al penado o penada y su defensor o defensora quienes podrán hacer observaciones al cómputo, dentro del plazo de cinco día. El cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario”.
Procede a realizar el cómputo respectivo de la pena que recae en contra del prenombrado ciudadano.
PENADO: JHONNY JOSE INFANTE CORTEZ, titular de la cedula de identidad Numero V-30.055.862 residenciado en el barrio 18 de marzo calle principal casa sin numero municipio san Fernando Estado Apure, Y JACKSON WILFREDO CASTILLO GUILLEN, titular de la cedula de identidad Numero V-17.800.467 residenciado en el barrio 18 de marzo calle principal casa sin numero municipio san Fernando Estado Apure,
DELITO: EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el articulo 16 en concordancia con el 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión
PENA IMPUESTA: CINCO (05) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION
FECHA DE LA DETENCIÓN: DESDE: 08-03-2013
TIEMPO DETENIDO: 7 MESES 14 DIAS
FALTA POR CUMPLIR: 4 AÑOS 7 MESES 17 DIAS
CUMPLE PENA: 8/6/2018
BENEFICIO QUE LE PROCEDE EN LAS FECHAS CONFINAMIENTO: 13/2/2017
En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso, le procede la alternativas de cumplimiento de penas en la fecha anteriormente mencionada, en este sentido, se observa que el artículo 488 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos necesarios a fin de otorgar las formulas alternativas de cumplimiento de pena que regula dicha norma que corresponden a los penados: JHONNY JOSE INFANTE CORTEZ, titular de la cedula de identidad Numero V-30.055.862 Y JACKSON WILFREDO CASTILLO GUILLEN, titular de la cedula de identidad Numero V-17.800.467, lo cual debe ser concatenado con el artículo 20 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, el cual tipifica lo siguiente: “Artículo 20: Quienes incurran en los delitos contemplados en esta ley, gozarán de los beneficios procesales, una vez cumplida las tres cuartas partes de la pena impuesta…”, Por último, por cuanto dicho penado, se encuentra privado de libertad; este Tribunal acuerda mantener dicha Medida, hasta tanto cumpla con los requisitos de ley establecidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal para el otorgamiento de la alternativa de cumplimiento de pena que le corresponda. Y ASI SE DECIDE.
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