REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 22 de octubre de 2013.
203° y 154°
EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO
CAUSA Nº 1E-2842-13
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11 de septiembre de 2013, corriente a los folios ciento setenta y nueve (179) al ciento ochenta y dos (182) mediante la cual se condena al ciudadano: FRANK JUNIOR ARMARIO YAYES, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.874.524; a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 con las agravantes del numeral 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotor, en perjuicio de la ciudadana: EDWIN NOEL BANAVIDES DE VEHICULO. Y procede a realizar el cómputo del tiempo cumplido y de los beneficios y/o formulas alternativas al cumplimiento de la pena, que corresponderán al condenado luego de ejecutada la sentencia:
DELITO: ROBO EN GRADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 con las agravantes del numeral 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotor
PENA IMPUESTA: SEIETE (07) AÑOS DE PRISION
FECHA DE LA DETENCIÓN: Desde:
25-10-2012
TIEMPO DETENIDO: 11 Meses 27 Días
FALTA POR CUMPLIR: 6 Años 0 Meses 3 Dias
BENEFICIO QUE LE PROCEDE EN LAS FECHAS Destacamento de Trabajo: 25/4/2016
Régimen Abierto: 25/6/2017
Libertad Condicional: 24/1/2018
CUMPLE PENA: 25/10/2019
En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso, le procede las alternativas de cumplimiento de penas en las fechas anteriormente mencionadas al penado: FRANK JUNIOR ARMARIO YAYES, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.874.524. Por último, por cuanto dicho penado, se encuentra privado de libertad; este Tribunal acuerda mantener dicha Medida, hasta tanto cumpla con los requisitos de ley establecidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal para el otorgamiento o no de la alternativa de cumplimiento de pena que le corresponda. Y ASI SE DECIDE.
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