REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 22 de octubre de 2013.
203° y 154°

EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO
CAUSA Nº 1E-2853-13

JUEZ: ABG. RAQUEL RUTH LAYA
FISCALIA: FISCALIA DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE.
DEFENSA PRIVADA: ABG. KATIUSKA PINTO

PENADO: EDUARDO ENRIQUE MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.838.436
SECRETARIA: ABG. ANDREYLI UVIEDO
DELITO: ROBO EN GRADO DE DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotor en concordancia con el articulo 6 numeral 1,2 y3 en conexión con el articulo 83 del código Orgánico Penal venezolano


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de agosto de 2013, corriente a los folios doscientos setenta y cuatro (274) al doscientos setenta y seis (276) mediante la cual se condena al ciudadano: EDUARDO ENRIQUE MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.838.436; a cumplir la pena de SEIETE (07) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos ROBO EN GRADO DE DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotor en concordancia con el articulo 6 numeral 1,2 y3 en conexión con el articulo 83 del código Orgánico Penal venezolano, en perjuicio de la ciudadana: JOAO GONCALVEZ. Y procede a realizar el cómputo del tiempo cumplido y de los beneficios y/o formulas alternativas al cumplimiento de la pena, que corresponderán al condenado luego de ejecutada la sentencia:
DELITO: ROBO EN GRADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 con las agravantes del numeral 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotor
PENA IMPUESTA: SEIETE (07) AÑOS DE PRISION
FECHA DE LA DETENCIÓN: Desde:
13-04-2013
TIEMPO DETENIDO: 6 Meses 10 Dias
FALTA POR CUMPLIR: 6 Años 5 Meses 21 Dias
BENEFICIO QUE LE PROCEDE EN LAS FECHAS Destacamento de Trabajo: 12/10/2016
Régimen Abierto: 12/12/2017
Libertad Condicional: 13/7/2018
CUMPLE PENA: 13/4/2020

En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso, le procede las alternativas de cumplimiento de penas en las fechas anteriormente mencionadas al penado: EDUARDO ENRIQUE MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.838.436. Por último, por cuanto dicho penado, se encuentra privado de libertad; este Tribunal acuerda mantener dicha Medida, hasta tanto cumpla con los requisitos de ley establecidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal para el otorgamiento o no de la alternativa de cumplimiento de pena que le corresponda. Y ASI SE DECIDE.