REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 23 de octubre de 2013.
203° y 154°
EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO
CAUSA Nº 1E-2867-13
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15-07-2012, corriente a los folios ciento setenta y dos (172) al ciento setenta y ocho (178) mediante la cual se condena a el ciudadano: ALEXIS ANTONIO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.271.730; a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del código Penal. Y procede a realizar el cómputo del tiempo cumplido y de los beneficios y/o formulas alternativas al cumplimiento de la pena, que corresponderán al condenado luego de ejecutada la sentencia:
PENADO: ALEXIS ANTONIO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.271.730
DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del código Penal
PENA IMPUESTA: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION
FECHA DE LA DETENCIÓN: DESDE: 24-09-2012
TIEMPO DETENIDO: 1 AÑOS 29 DIAS
FALTA POR CUMPLIR: 8 AÑOS 11 MESES 1 DIAS
CUMPLE PENA: 24/9/2022
BENEFICIO QUE LE PROCEDE EN LAS FECHAS Destacamento de Trabajo: 26/3/2015
Régimen Abierto: 24/1/2016
Libertad Condicional: 25/5/2019
Confinamiento: 25/3/2020
En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso, le procede las alternativas de cumplimiento de penas en las fechas anteriormente mencionadas a el penado: ALEXIS ANTONIO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.271.730. Por último, por cuanto dicho penado, se encuentra privado de libertad; este Tribunal acuerda mantener dicha Medida, hasta tanto cumpla con los requisitos de ley establecidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal para el otorgamiento o no de la alternativa de cumplimiento de pena que le corresponda. Y ASI SE DECIDE
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