REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 24 de Octubre de 2013.
203° y 154°
EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO.

CAUSA Nº: 1E-1404-07

JUEZ: ABG. RAQUEL RUTH LAYA SOLORZANO.
FISCAL: FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSORA
PÚBLICA: ABG. MARIA ELENA DELGADO
PENADO: RUIZ WILLIAMS ALEXANDER
RUIZ JIMENEZ FRANKLIN ABELARDO
RUIZ CAMACHO JOSE GREGORIO
SECRETARIA: ABG. ANDREYLI UVIEDO.

Visto el legajo contentivo de la presente Causa y a los fines de verificar el cumplimiento de pena de los Ciudadanos: RUIZ WILLIAMS ALEXANDER venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.270.622, residenciado en la calle Carabobo S/N Camaguán Estado Guarico, FRANKLIN ABELARDO RUIZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.529.447, Residenciado en la “Urb. los morrocoyes a 300 metros del rió Apure San Rafael de Atamayca Estado Apure, (Sin Mas Datos), y RUIZ CAMACHO JOSE GREGORIO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.249.361 Residenciado en la vía guayabal, sector Dividal Estado Guarico quienes fueron condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de conducción Ilícita de Ganado Vacuno en Grado de Autoría , previsto y sancionado en el artículo 12 Ordinal 2° de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, para la época de los hechos. A tal efecto este Tribunal realiza la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta a los penados en mención, lo hace en los siguientes términos:
A los penados se les otorgó el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, en fecha 07 de Agosto de 2009, Cursante a los Folios mil ochenta y uno (1081) al mil ochenta y tres (1083), al penado: RUIZ CAMACHO JOSE GREGORIO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.249.361. Folios mil ochenta y nueve (1089) al mil noventa y uno (1091), al penado: RUIZ WILLIAMS ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.270.622, y Folios mil noventa y siete (1097) al mil noventa y nueve (1099), al penado: FRANKLIN ABELARDO RUIZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.529.447, del expediente; beneficio éste que culminaría en fecha 07 de Agosto de 2013.

Ahora bien, se recibió oficios Nº 00/0441, 00/0442 y 00/0443, de fecha 08-08-2013, de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 6 de esta ciudad , donde hace del conocimiento a este Tribunal, del cumplimiento satisfactorio del Régimen establecido a los referidos penados hasta la fecha 07 de Agosto de 2013, por lo que se evidencia que los mismos ya cumplieron con el beneficio otorgado en su oportunidad, dejando entonces por sentado el cumplimiento de la condena, todo ello en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal el cual establece: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”

De igual manera el artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece entre otras cosas lo siguiente:

“…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…

Por todo lo antes expuesto, y considerando que los penados: RUIZ WILLIAMS ALEXANDER venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.270.622, FRANKLIN ABELARDO RUIZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.529.447, y RUIZ CAMACHO JOSE GREGORIO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.249.361, dado el régimen de prueba que le fuese impuesto, desde el fecha 07 de Agosto de 2009, al fecha 07 de Agosto de 2013, cumpliéndolo cabalmente tal como se evidencia del oficio emanado de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Apure, y con fundamento a lo establecido en el articulo 105 del Código Penal y 471, numeral 1ª del Código Orgánico procesal Penal, se declara extinguida la pena por cumplimiento. ASÍ SE DECIDE.