REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD


San Fernando de Apure, 24 de Octubre de 2013.
203° y 154°

EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO

CAUSA N°: 1E-2033-09
JUEZ: ABG. RAQUEL LAYA.
FISCAL: FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PUBLICO: ABG. MARIA ELENA DELGADO
PENADO: EUNY RAFAEL MEDINA PANTOJA
SECRETARIA: ABG. ANDREYLI UVIEDO

Visto el legajo contentivo de la presente Causa y a los fines de verificar el cumplimiento de pena del Ciudadano EUNY RAFAEL MEDINA PANTOJA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.908247, residenciado Urbanización Santa Rufina Sector los Samanes en Biruaca Estado Apure; quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , para la época de los hechos y por la comisión de delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal venezolano de A tal efecto este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta al mencionado penado, lo hace en los siguientes términos:
Al penado se le otorgó el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, en fecha 24-02-2012, Cursante a los Folios Cuatrocientos Noventa Y Nueve (499) al Quinientos (500) del expediente; beneficio éste que culminaría en fecha 07- de Septiembre-2013.

Ahora bien, se recibió oficio N° 00/0460, de fecha 09-09-2012, de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Apure, donde hace del conocimiento a este Tribunal, del cumplimiento satisfactorio del Régimen establecido al referido penado hasta la fecha 07-09-2013, por lo que se evidencia que el mismo ya cumplió con el beneficio otorgado en su oportunidad, dejando entonces por sentado el cumplimiento de la condena, todo ello en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal el cual establece: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”
De igual manera el artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece entre otras cosas lo siguiente:

“…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…

Por todo lo antes expuesto, y considerando que el penado: Ciudadano EUNY RAFAEL MEDINA PANTOJA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.908247, dado el régimen de prueba que le fuese impuesto, que fue desde el 24-02-2012, al 07-09-2013, cumpliéndolo cabalmente tal como se evidencia del oficio emanado de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Apure, y con fundamento a lo establecido en el articulo 105 del Código Penal y 471, numeral 1ª del Código Orgánico procesal Penal, se declara extinguida la pena por cumplimiento. ASÍ SE DECIDE.