REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 25 de Octubre de 2013.-
203° y 154°
C O N F I N A M I E N T O
CAUSA: 1E-1789-09
JUEZ: DRA. RAQUEL RUTH LAYA
PENADO: JOSE LUIS MARTINEZ
FISCAL: FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MARIA ELENA DELGADO
SECRETARIA: ABG. ANDREYLI UVIEDO
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO.
Revisadas como han sido las presentes actas sumáriales, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: el penado: JOSE LUIS MARTINEZ titular de la cedula de identidad Nº 19.250.594, condenado en sentencia firme por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, de donde se desprende que el penado fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, evidenciándose que el mismo tiene un tiempo de cumplimiento de la pena hasta el día de hoy de ONCE (11) AÑOS, TRES (03) MESES DE PRISION, con las Redenciones realizadas, faltándole por cumplir un tiempo de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES DE PRISION, pena que vence en su totalidad en fecha 25-10-2017. Ahora bien, practicando la operación aritmética correspondiente, se desprende que el penado a cumplido mas de las tres cuartas partes de la pena impuesta, y por cuanto consta en autos constancia de buena conducta emanada del Internado Judicial de esta ciudad, y llenados por lo antes expuesto los requisitos exigidos para el otorgamiento del beneficio de CONFINAMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 20 y 52 del Código Penal; este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR LA GRACIA DE CONFINAMIENTO al penado, para residenciarse en el Sector Barrio Abajo, Calle Soublette, Parroquia Camaguán, Municipio Camaguán Estado Guarico, donde deberá presentarse por ante la Jefatura Civil de Camaguán Estado Guarico, con una frecuencia que no podrá exceder de una vez cada día ni menos de una vez por semana, hasta el cumplimiento total de la condena, la cual culmina el 25-10-2017; así mismo a cumplir con las condiciones establecidas en el referido Artículo, y conforme a los parámetros legales exigidos en el Articulo 52 Ejusdem. Así expresamente se declara.-
|