REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

San Fernando de Apure, 31 de Octubre de 2013.


RÉGIMEN ABIERTO

Causa: 1E-2533-12
Revisada como ha sido la presente causa, así como el último computo practicado, del cual se evidencia que actualmente al penado LAURA VERONICA PEREZ SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nº 21.005.893, relacionada con la causa 1E-2533-12, le procede el Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 14-05-2012 fue dictada sentencia condenatoria por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a la penada antes señalado por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas condenándola a cumplir la pena de ocho (08) Años de prisión.
SEGUNDO: Se evidencia de la ejecución de la Sentencia efectuado por este Tribunal en fecha 25-06-2012 que la penada: LAURA VERONICA PEREZ SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nº 21.005.893, que le procede actualmente el Régimen Abierto como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, mas de 1/3 de la pena impuesta.
TERCERO: Igualmente, se evidencia en el Informe Técnico, un pronóstico FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del Penado en mención, suscrito por el Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario que establece que la vigencia de los Informes Psicosociales es de Seis (06) Meses, indistintamente para el otorgamiento de cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de pena.
CUARTO: Que de las actas se evidencia que la misma, no ha cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de pena.
QUINTO: No consta en las actuaciones que el penado le haya sido revocado cualquier fórmula alternativa al cumplimiento de la pena que le hubiere sido otorgada o haya sido admitida acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito, así como Certificado de Clasificación, con grado de seguridad mínima.
SEXTO: El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
“El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos...En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...”.
SEPTIMO: A los fines de cumplir con la fórmula de cumplimiento de pena otorgada por este Despacho a la penada LAURA VERONICA PEREZ SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nº 21.005.893, la misma deberá ser cumplida en el Centro de Tratamiento Comunitario Juan Tovar Guedez, ubicado vía Capacho San Cristóbal, Estado Táchira, donde deberá permanecer hasta la procedencia del Beneficio de Libertad Condicional, a saber 11-12-2015, a tal efecto se ordena el traslado del mencionado penado a dicho centro, el cual se efectuara bajo el órgano legal y seguridades del caso hasta el señalado centro. Y así se decide.