REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 31 de Octubre de 2013.
203° y 154°.
EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO
CAUSA Nº 1E-2876-13.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27 de Agosto de 2013, mediante la cual se condena al ciudadano: JOEL JOSE RUIZ CAMARIPANO, Titular de la cédula de identidad Nº V- 21.316.253; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DE PRISION, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de: ROJAS CARLOS USOLIO.
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 482 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo respectivo de la pena que recae en contra de los prenombrados ciudadanos.
DELITO: ROBO AGRAVADO
PENA IMPUESTA: OCHO (08) AÑOS, DE PRISION
FECHA DE LA DETENCIÓN: Desde:
28-09-2012
TIEMPO DETENIDO: UN (01) AÑO, UN (01) MES Y TRES (03) DÍAS
FALTA POR CUMPLIR: SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISION
BENEFICIO QUE LE PROCEDE EN LAS FECHAS Destacamento de Trabajo: 28-09-2016
Régimen Abierto: 28-01-2018
Libertad Condicional: 28-09-2018
CUMPLE PENA: 28-09-2020
Una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso, le procede las alternativas de cumplimiento de penas en las fechas anteriormente mencionadas al penado: JOEL JOSE RUIZ CAMARIPANO, Titular de la cédula de identidad Nº V- 21.316.253,. Por último, por cuanto dichos penados, se encuentran privados de libertad; este Tribunal acuerda mantener dicha Medida, hasta tanto cumplan con los requisitos de ley para el otorgamiento de la alternativa al cumplimiento de pena que le corresponda.
|