REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

Causa Nº 1C9019-11
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, diez (10) de octubre del año dos mil trece (2013).

203° y 154°


Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la decisión de otorgamiento de la MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente Causa signada con el Nº 1C9019-11, acordada en audiencia preliminar al imputado GARCÍA EDGAR JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.281.037, natural de San Fernando, estado Apure, nacido en fecha 31-10-1973, de estado civil soltero, de oficio chofer, residenciado en el barrio Páez, calle principal, frente a la Empresa EMEGAS, El Nula, parroquia San Camilo, estado Apure, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el delito de contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a tal efecto observa:

PRIMERO: Que en fecha 22 de marzo de 2013, se recibe oficio Nº 04DDC-F12-401-2013, emanado de la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, a través del cual solicita a este Tribunal que se fije Audiencia especial a los fines de imponer al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el delito por el cual fue imputado el ciudadano antes identificado en audiencia de calificación de flagrancia en fecha 24-11-2013, como lo es el delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, la pena no excede en su limite superior a los 8 años.

Convocada la audiencia especial de conformidad con el artículo 356 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano Fiscal (A) XII del Ministerio Público, Abg. Gerald Almeida, quien realiza la siguiente exposición: Esta Representación Fiscal actuando de conformidad a las atribuciones conferidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Ley Orgánica del Ministerio Pública, RATIFICA la solicitud presentada en fecha 22 de marzo de 2013, y solicita se aplique el procedimiento especial para delitos menos graves y por ultimo se le imponga al imputado de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso.

Seguidamente el ciudadano Juez le impone al imputado el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, y se le pregunta al imputado si desea declarar, a lo que respondió “No”.

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Defensor Pública, Abg. Oscar Parra, quien expone: Esta Defensa previa manifestación hecha por mi defendido solicita la aplicación del procedimiento especial de Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, virtud de que el delito por el cual se imputo a mi defendido no supera en su limite máximo los 8 años, mi defendido admitirá los hechos en esta audiencia, le pedirá disculpas al Ministerio Público como reparación simbólica, ofrecerá como trabajo comunitario pintar 2 aulas de la escuela básica Magín Pérez, ubicada en Elorza, la labor social será supervisada por el Sr. José Martínez, vocero del Consejo Comunal Valle Verde, quien se encuentra domiciliada en el barrio Valle Verde, Elorza, municipio Rómulo Gallegos del estado Apure, teléfono, 0416-2519786, así mismo mi defendido se comprometerá con las obligaciones y condiciones que el Tribunal tenga a bien imponerle.

En relación a la solicitud del Ministerio Público del Procedimiento Especial, en virtud que este delito establece una pena de quince a treinta meses de prisión, por lo que es procedente este tipo de procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de que se acuerda la aplicación del Procedimiento Especial, el Tribunal impone al imputado y a la defensa de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, a través de la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal le impone a las imputadas de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad; los Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso a la cual hizo referencia en este acto su Defensor Público, establecidos en los artículos 357, 358 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 38, 41 y 43 ejusdem, explicándole el alcance y contenido de los mismos.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado Ronal Eliécer Tovar Parales, quien manifiesta lo siguiente: Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, le pido disculpas al representante del Ministerio Público en representación del estado, así mismo me comprometo a cumplir las condiciones que me imponga este Tribunal, y me comprometo a pintar 2 aulas de la escuela básica Magín Pérez, ubicada en Elorza, la labor social será supervisada por el Sr. José Martínez, vocero del Consejo Comunal Valle Verde, quien se encuentra domiciliada en el barrio Valle Verde, Elorza, municipio Rómulo Gallegos del estado Apure, teléfono, 0416-2519786. Posteriormente el ciudadano Juez pregunta al imputado si esa decisión de admitir los hechos fue libre de coacción, es decir, en forma voluntaria, respondiendo el imputado que la realiza en forma voluntaria y libre de coacción. De seguida se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien manifiesta: “Acepto las disculpas y estoy de acuerdo que se le otorgue la medida solicitada”.

SEGUNDO: El contenido de los artículos Artículo 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, se refiere a los requisitos que se deben cumplir para que proceda la Medida Alternativa de Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional de Proceso, cuando expone:

Artículo 358. La Suspensión Condicional del Proceso podrá acordarse desde la fase preparatoria, siempre que sea procedente y el imputado o imputada en la oportunidad de la audiencia de presentación así lo haya solicitado y acepte previamente el hecho que se le atribuye en la imputación fiscal. A esta solicitud el imputado o imputada, deberá acompañar una oferta de reparación social, que consistirá en su participación en trabajos comunitarios, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el Juez o Jueza de Instancia Municipal.

Si la solicitud es efectuada por el imputado o imputada en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, se requerirá que el imputado o imputada, en dicha audiencia, una vez admitida la acusación fiscal, admita los hechos objeto de la misma.


Acto seguido este Tribunal entra a analizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 353 y 358 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, observando: que la pena a imponer por el delito de Uso de Documento Falso, no excede de ocho (08) años en su límite superior; el imputado admitió plenamente el hecho imputado por el Ministerio Público, aceptando la responsabilidad en el mismo; hizo la solicitud acompañada de una de reparación simbólica del daño, como son las disculpas que le hizo al representante del ministerio Publico; de igual modo el Ministerio Público no hace objeción a la medida alternativa solicitada; y finalmente el imputado se comprometió a someterse a las condiciones que le sean impuestas, igualmente hizo el ofrecimiento de reparación ó restitución de la indemnización por el daño causado, como lo es el Trabajo comunitario de utilidad a las necesidades de la comunidad, presentando como propuestas la de pintar 2 aulas de la escuela básica Magín Pérez, ubicada en Elorza, la municipio Rómulo Gallegos del estado Apure, por lo que este Tribunal considera que la oferta de reparación propuesta por el imputado cumple con los requisitos del artículo 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ADMITE LA OFERTA. Habiendo observado el Tribunal el cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos 358 y 359 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 43 ejusdem, considera que lo procedente es acordar la MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO solicitada por el imputado y el defensor.

TERCERO: Es por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico de Procedimiento Especial. SEGUNDO: Declara CON LUGAR la solicitud realizada por la defensa y el imputado de Medida Alternativa de Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del Proceso y en consecuencia se Acuerda Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano RONAL ELIECER TOVAR PARALES, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C-1.116.775.178, de 25 años de edad, natural de Arauca, República de Colombia, nacido en fecha 13-09-1986, de ocupación obrero, residenciado en el fundo Bello Monte, sector El Yopito, Elorza, municipio Rómulo Gallegos, estado Apure. Teléfono 0416-7468329, se le impone un Régimen de Prueba por el lapso de cuatro (04) meses, debiendo cumplir el imputado, con las siguientes condiciones: 1.- Residir en el fundo Bello Monte, sector El Yopito, Elorza, municipio Rómulo Gallegos, estado Apure. 2.- El cumplimiento de Trabajo Comunitario, el cual consiste en pintar 2 aulas de la escuela básica Magín Pérez, ubicada en Elorza, la municipio Rómulo Gallegos del estado Apure, por el lapso de cuatro (04) meses; TERCERO: La Suspensión Condicional del Proceso, será controlada por este Tribunal y el Trabajo comunitario será vigilado, coordinado y supervisado por el Sr. José Martínez vocero del Consejo Comunal Valle Verde, quien se encuentra domiciliado en sector Valle Verde, Elorza, municipio Rómulo Gallegos del estado Apure, teléfono 0416-2519786, quien deberá remitir un informe mensual a este Tribunal del trabajo realizado por el imputado. En caso de incumplimiento de alguna de las condiciones se le podrá revocar la Medida Alternativa otorgada. CUARTO: Se acuerda oficiar al vocero del Concejo Comunal Valle Verde, Elorza, municipio Rómulo Gallegos del estado Apure y a la Dirección de la escuela básica Magín Pérez, ubicada en Elorza, municipio Rómulo Gallegos del estado Apure. Quedan notificados los presentes. Siendo las 10:20 horas de la tarde, se concluye la audiencia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL,
(Fdo. Ilegible)
ABG. CARLOS ALBERTO JAIMES
LA SECRETARIA,
(Fdo. Ilegible)
ABG. MAYRA GALARRAGA.

Se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
(Fdo. Ilegible)
ABG. MAYRA GALARRAGA.


Causa Nº 1C9019-11.-
CAJ/MG.-