REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.


Causa Nº 1C12.281-13
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 21 de octubre de 2013.-

203° y 154°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar IMPUTACIÓN, realizada al ciudadano imputado HUMBERTO JOSÉ ROJAS MONTILLA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.869.218, de estado civil soltero, nacido en El Beisbol, Humocaro Bajo, estado Lara, en fecha 03-01-1985, de oficio Militar (Soldado), hijo de Humberto Segundo Roa y Mariana Montilla, residenciada en el barrio Pica Hueso, calle principal al final, a mano derecha, aproximadamente a 50 metros por el lado izquierdo, El Amparo, estado Apure, por la presunta comisión del delito LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2° en concordancia con el artículo 415 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana ROSA CRISTINA MORA DE FLORES. A tal efecto observa:

PRIMERO: Que en fecha 19 de agosto de 2013, se recibe oficio N° 1583, emanado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a través del cual solicita a este Tribunal que se fije Audiencia de Imputación al ciudadano HUMBERTO JOSÉ ROJAS MONTILLA, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2°, en concordancia con el artículo 415 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana ROSA CRISTINA MORA DE FLORES, de conformidad a la disposición final cuarta del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente la ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Décimo Segundo, encargado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, Abg. Gerald Almeida, quien actuando de conformidad a las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad a lo establecido en el artículo 356 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vigente, realiza formal imputación del ciudadano HUMBERTO JOSÉ ROJAS MONTILLA por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420, numeral 2°, en concordancia con el artículo 415 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana ROSA CRISTINA MORA DE FLORES, según se desprende de Acta Policial de fecha 15 de enero de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, donde dejan constancia que en fecha 14 de enero de 2013 siendo aproximadamente las 09:20 de la mañana le s fue informado de accidente de tránsito en la carretera Guasdualito-El Amparo, sector La Lechera, constatando en el sitio que se trataba de una colisión entre vehículos con una persona lesionada, encontrándose en el lugar el ciudadano Humberto José Rojas Montilla, con cédula de identidad N° V.- 18.689.218, de 18 años de edad, soltero, venezolano, Militar, residenciado en el barrio Pica Hueso, calle principal al final, El Amparo, estado Apure, conductor del vehículo identificado con el número uno (01), procediendo a graficar el área, donde no aparecen graficados los vehículos porque fueron movidos de su posición final, los cuales quedaron identificados de la siguiente manera, vehículo 01, moto tipo: Enduro, marca: Suzuki, Modelo: TS-185, color: azul, placa: S/P, serial de motor: TS1852-174787, serial de carrocería: 9FSSG11A67C27427, propiedad del Ejército Bolivariano de Venezuela. Vehículo 02, moto tipo: paseo, marca: Suzuki, modelo: GN-125, placa: S/P, color: negra, serial de motor: 157FMI3-P0003750, serial de carrocería: 9FSNF41A27C118467, de la cual desconocen el propietario, vehículos que fueron trasladados al estacionamiento del Comando, procediendo el funcionario a trasladarse al Hospital José Antonio Páez a fin de obtener datos y diagnóstico de la persona lesionada, quedando identificada como ROSA CRISTINA MORA DE FLORES, con cédula de identidad N° V.- 14.364.455, venezolana, de 50 años de edad, casada, comerciante, residente en la calle principal del barrio José Félix Rivas, Guasdualito, estado Apure, con teléfono 0414-7237887, quien sufrió fractura de muñera izquierda, traumatismo; Informe del Accidente de Tránsito, expediente 005-13 de fecha 14 de enero de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre; Croquis del Accidente, efectuado por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre; Experticia de Verificación de Seriales y Documentación de fecha 17 de enero de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, al vehículo marca: Suzuki, Modelo: TS-185, clase: moto, tipo: enduro, placa: S/P, color: azul, año: 2007, uso: particular, serial de carrocería: 9FSSG11A67C27427, serial de motor: TS1852-174787, donde observan: 1.- Presenta todos sus seriales originales. 2.- No presentó ninguna solicitud por el sistema N.I.T.T. Experticia de Verificación de Seriales y Documentación de fecha 17 de enero de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, al vehículo marca: Suzuki, modelo: GN-125, clase: moto, tipo: paseo, placas: S/P, color: negro, año: 2007, uso: particular, serial de carrocería: 9FSNF41A27C118467, serial de motor: 157FMI3-P0003750; entrevista realizada a la ciudadana Rosa Cristina Mora de Flores por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, quien manifestó que iba para el C.D.I. del Teatro de Operaciones, llevando unas placas que le habían hecho en el C.D.I. del 5 de julio, paró porque las placas le estaban rompiendo las bolsas, cuando de pronto sintió un golpe por detrás y la recogieron para llevarla al hospital, el muchacho se iba a ir, pero la gente que llegó no lo dejó, él se levantó y agarró la moto de él para irse y dijo que ella se le metió, cuando estaba parada, ella no entiende porqué el muchacho dice eso; Informe Médico Nº 9700-261-043, de fecha 29-01-2013, realizado a la ciudadana ROSA CRISTINA MORA DE FLORES, suscrito por el Dr. Bitriago Macías Paúl, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde CONCLUYEN: 1.- Estado general: Satisfactorio. 2.- Tiempo de curación: 25 días salvo complicaciones. 3.- Privación de ocupaciones: 60 días salvo complicaciones. 4.- Asistencia médica: Especializada y legal. 5.- Trastornos de funciones: Nuevo reconocimiento en 90 días. 6.- Cicatrices en cara: No. 7.- Carácter: Grave; Informe Médico de la ciudadana ROSA CRISTINA MORA DE FLORES, de fecha 14 de enero de 2013, expedido por el Dr. Felipe Romero, médico Traumatólogo; Informe Médico de la ciudadana ROSA CRISTINA MORA DE FLORES, de fecha 22 de enero de 2013, expedido por la Dra. Belkis Ortiz, médico Traumatólogo-Ortopédico. Del análisis de las actas procesales surgen suficiente elementos de convicción para que la representación del Ministerio Público impute el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2°, en concordancia con el artículo 415 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana ROSA CRISTINA MORA DE FLORES y como presunto autor de ese hecho delictivo el ciudadano HUMBERTO JOSÉ ROJAS MONTILLA, solicita la continuación de la causa por el procedimiento especial y que le sean impuestas las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, consigna las actas procesales a fin de que sean agregadas a la causa.

Seguidamente el Tribunal le impone al ciudadano HUMBERTO JOSÉ ROJAS MONTILLA, el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informa sobre el alcance de lo expuesto por el representante del Ministerio Público, el delito que se le imputa como es el de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2°, en concordancia con el artículo 415 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana ROSA CRISTINA MORA DE FLORES, para lo cual el Ministerio Público presento los siguientes elementos de convicción: Acta Policial de fecha 15 de enero de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, donde dejan constancia que en fecha 14 de enero de 2013 siendo aproximadamente las 09:20 de la mañana le s fue informado de accidente de tránsito en la carretera Guasdualito-El Amparo, sector La Lechera, constatando en el sitio que se trataba de una colisión entre vehículos con una persona lesionada, encontrándose en el lugar el ciudadano Humberto José Rojas Montilla, con cédula de identidad N° V.- 18.689.218, de 18 años de edad, soltero, venezolano, Militar, residenciado en el barrio Pica Hueso, calle principal al final, El Amparo, estado Apure, conductor del vehículo identificado con el número uno (01), procediendo a graficar el área, donde no aparecen graficados los vehículos porque fueron movidos de su posición final, los cuales quedaron identificados de la siguiente manera, vehículo 01, moto tipo: Enduro, marca: Suzuki, Modelo: TS-185, color: azul, placa: S/P, serial de motor: TS1852-174787, serial de carrocería: 9FSSG11A67C27427, propiedad del Ejército Bolivariano de Venezuela. Vehículo 02, moto tipo: paseo, marca: Suzuki, modelo: GN-125, placa: S/P, color: negra, serial de motor: 157FMI3-P0003750, serial de carrocería: 9FSNF41A27C118467, de la cual desconocen el propietario, vehículos que fueron trasladados al estacionamiento del Comando, procediendo el funcionario a trasladarse al Hospital José Antonio Páez a fin de obtener datos y diagnóstico de la persona lesionada, quedando identificada como ROSA CRISTINA MORA DE FLORES, con cédula de identidad N° V.- 14.364.455, venezolana, de 50 años de edad, casada, comerciante, residente en la calle principal del barrio José Félix Rivas, Guasdualito, estado Apure, con teléfono 0414-7237887, quien sufrió fractura de muñera izquierda, traumatismo; Informe del Accidente de Tránsito, expediente 005-13 de fecha 14 de enero de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre; Croquis del Accidente, efectuado por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre; Experticia de Verificación de Seriales y Documentación de fecha 17 de enero de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, al vehículo marca: Suzuki, Modelo: TS-185, clase: moto, tipo: enduro, placa: S/P, color: azul, año: 2007, uso: particular, serial de carrocería: 9FSSG11A67C27427, serial de motor: TS1852-174787, donde observan: 1.- Presenta todos sus seriales originales. 2.- No presentó ninguna solicitud por el sistema N.I.T.T. Experticia de Verificación de Seriales y Documentación de fecha 17 de enero de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, al vehículo marca: Suzuki, modelo: GN-125, clase: moto, tipo: paseo, placas: S/P, color: negro, año: 2007, uso: particular, serial de carrocería: 9FSNF41A27C118467, serial de motor: 157FMI3-P0003750; entrevista realizada a la ciudadana Rosa Cristina Mora de Flores por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, quien manifestó que iba para el C.D.I. del Teatro de Operaciones, llevando unas placas que le habían hecho en el C.D.I. del 5 de julio, paró porque las placas le estaban rompiendo las bolsas, cuando de pronto sintió un golpe por detrás y la recogieron para llevarla al hospital, el muchacho se iba a ir, pero la gente que llegó no lo dejó, él se levantó y agarró la moto de él para irse y dijo que ella se le metió, cuando estaba parada, ella no entiende porqué el muchacho dice eso; Informe Médico Nº 9700-261-043, de fecha 29-01-2013, realizado a la ciudadana ROSA CRISTINA MORA DE FLORES, suscrito por el Dr. Bitriago Macías Paúl, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde CONCLUYEN: 1.- Estado general: Satisfactorio. 2.- Tiempo de curación: 25 días salvo complicaciones. 3.- Privación de ocupaciones: 60 días salvo complicaciones. 4.- Asistencia médica: Especializada y legal. 5.- Trastornos de funciones: Nuevo reconocimiento en 90 días. 6.- Cicatrices en cara: No. 7.- Carácter: Grave; Informe Médico de la ciudadana ROSA CRISTINA MORA DE FLORES, de fecha 14 de enero de 2013, expedido por el Dr. Felipe Romero, médico Traumatólogo; Informe Médico de la ciudadana ROSA CRISTINA MORA DE FLORES, de fecha 22 de enero de 2013, expedido por la Dra. Belkis Ortiz, médico Traumatólogo-Ortopédico. De seguida se le pregunta al imputado HUMBERTO JOSÉ ROJAS MONTILLA si desea declarar, a lo que responde “Si” y expone: “Eso que dicen allí es falso, ella no paró para revisar ningunas palcas, lo que sucedió es que más adelante había una Alcabala de la Guardia y ella cuando la vio cruzó en “U” para que no la pararan porque no cargaba ni casco, ni papeles, yo le pite y todo, de eso tengo un testigo que es una señora de nombre Gloria, esa testigo dijo que si yo hubiera ido corriendo la podría haber matado, yo la iba a recoger, pero de ella hacia mi lo que hubo fue insultos, groserías, cuando eso yo era Militar”.

Acto seguido el ciudadano Defensor Público Abg. Carlos Delgado, alega a favor de su representado el principio de presunción de inocencia, ya que según lo expuesto por él en esta sala, los hechos no ocurrieron como lo dice la víctima ni el Ministerio Público y se reserva su derecho para solicitar posteriormente cualquier diligencia, así como el derecho de someterse a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso.

SEGUNDO: Este Tribunal entra a analizar los elementos de convicción presentados en este acto por el Ministerio Público valorando a tales efectos: Acta Policial de fecha 15 de enero de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, donde dejan constancia que en fecha 14 de enero de 2013 siendo aproximadamente las 09:20 de la mañana le s fue informado de accidente de tránsito en la carretera Guasdualito-El Amparo, sector La Lechera, constatando en el sitio que se trataba de una colisión entre vehículos con una persona lesionada, encontrándose en el lugar el ciudadano Humberto José Rojas Montilla, con cédula de identidad N° V.- 18.689.218, de 18 años de edad, soltero, venezolano, Militar, residenciado en el barrio Pica Hueso, calle principal al final, El Amparo, estado Apure, conductor del vehículo identificado con el número uno (01), procediendo a graficar el área, donde no aparecen graficados los vehículos porque fueron movidos de su posición final, los cuales quedaron identificados de la siguiente manera, vehículo 01, moto tipo: Enduro, marca: Suzuki, Modelo: TS-185, color: azul, placa: S/P, serial de motor: TS1852-174787, serial de carrocería: 9FSSG11A67C27427, propiedad del Ejército Bolivariano de Venezuela. Vehículo 02, moto tipo: paseo, marca: Suzuki, modelo: GN-125, placa: S/P, color: negra, serial de motor: 157FMI3-P0003750, serial de carrocería: 9FSNF41A27C118467, de la cual desconocen el propietario, vehículos que fueron trasladados al estacionamiento del Comando, procediendo el funcionario a trasladarse al Hospital José Antonio Páez a fin de obtener datos y diagnóstico de la persona lesionada, quedando identificada como ROSA CRISTINA MORA DE FLORES, con cédula de identidad N° V.- 14.364.455, venezolana, de 50 años de edad, casada, comerciante, residente en la calle principal del barrio José Félix Rivas, Guasdualito, estado Apure, con teléfono 0414-7237887, quien sufrió fractura de muñera izquierda, traumatismo; Informe del Accidente de Tránsito, expediente 005-13 de fecha 14 de enero de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre; Croquis del Accidente, efectuado por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre; Experticia de Verificación de Seriales y Documentación de fecha 17 de enero de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, al vehículo marca: Suzuki, Modelo: TS-185, clase: moto, tipo: enduro, placa: S/P, color: azul, año: 2007, uso: particular, serial de carrocería: 9FSSG11A67C27427, serial de motor: TS1852-174787, donde observan: 1.- Presenta todos sus seriales originales. 2.- No presentó ninguna solicitud por el sistema N.I.T.T. Experticia de Verificación de Seriales y Documentación de fecha 17 de enero de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, al vehículo marca: Suzuki, modelo: GN-125, clase: moto, tipo: paseo, placas: S/P, color: negro, año: 2007, uso: particular, serial de carrocería: 9FSNF41A27C118467, serial de motor: 157FMI3-P0003750; entrevista realizada a la ciudadana Rosa Cristina Mora de Flores por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, quien manifestó que iba para el C.D.I. del Teatro de Operaciones, llevando unas placas que le habían hecho en el C.D.I. del 5 de julio, paró porque las placas le estaban rompiendo las bolsas, cuando de pronto sintió un golpe por detrás y la recogieron para llevarla al hospital, el muchacho se iba a ir, pero la gente que llegó no lo dejó, él se levantó y agarró la moto de él para irse y dijo que ella se le metió, cuando estaba parada, ella no entiende porqué el muchacho dice eso; Informe Médico Nº 9700-261-043, de fecha 29-01-2013, realizado a la ciudadana ROSA CRISTINA MORA DE FLORES, suscrito por el Dr. Bitriago Macías Paúl, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde CONCLUYEN: 1.- Estado general: Satisfactorio. 2.- Tiempo de curación: 25 días salvo complicaciones. 3.- Privación de ocupaciones: 60 días salvo complicaciones. 4.- Asistencia médica: Especializada y legal. 5.- Trastornos de funciones: Nuevo reconocimiento en 90 días. 6.- Cicatrices en cara: No. 7.- Carácter: Grave; Informe Médico de la ciudadana ROSA CRISTINA MORA DE FLORES, de fecha 14 de enero de 2013, expedido por el Dr. Felipe Romero, médico Traumatólogo; Informe Médico de la ciudadana ROSA CRISTINA MORA DE FLORES, de fecha 22 de enero de 2013, expedido por la Dra. Belkis Ortiz, médico Traumatólogo-Ortopédico. Dado que el Ministerio Público realizó formal imputación al ciudadano HUMBERTO JOSÉ ROJAS MONTILLA, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2° en concordancia con el artículo 415 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana ROSA CRISTINA MORA DE FLORES, lo expuesto por la defensa y el imputado, este Tribunal del análisis de los elementos de convicción narrados considera que se encuentra presuntamente evidenciada la comisión del hecho delictivo, por lo que el Tribunal considera que se ha cometido el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2°, en concordancia con el artículo 415 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana ROSA CRISTINA MORA DE FLORES.

El Tribunal impone al imputado de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad; los Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los artículos 357, 358 y 359 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado HUMBERTO JOSÉ ROJAS MONTILLA quien manifestó que no se va acoger a ninguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso.

Acto seguido la ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, Abg. Carlos Delgado, quien manifiesta que no se van a acoger a ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso.

TERCERO: En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se tiene como formalmente imputado al ciudadano imputado HUMBERTO JOSÉ ROJAS MONTILLA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.869.218, de estado civil soltero, nacido en El Beisbol, Humocaro Bajo, estado Lara, en fecha 03-01-1985, de oficio Militar (Soldado), hijo de Humberto Segundo Roa y Mariana Montilla, residenciada en el barrio Pica Hueso, calle principal al final, a mano derecha, aproximadamente a 50 metros por el lado izquierdo, El Amparo, estado Apure, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2°, en concordancia con el artículo 415 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana ROSA CRISTINA MORA DE FLORES. SEGUNDO: Se ordena la continuación de la causa por el procedimiento especial. TERCERO: Se ordena agregar a la causa las actuaciones presentadas en este acto por el Ministerio Público. CUARTO: Se Ordena la Remisión de la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público en la oportunidad legal, a los fines de que se presente acto conclusivo. QUINTO: Notifíquese a la víctima.
LA JUEZA DE CONTROL,





ABG. BETTY Y. ORTIZ CH.



LA SECRETARIA,

Abg. INDIRA VIVAS

Se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA,

Abg. INDIRA VIVAS

Causa 1C12.281-13