REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
Causa Nº 1C12564/13.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTRO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 21 de octubre de 2013.
203° y 154°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, para fundamentar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD como es la establecida en el artículo 242 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 243 ejusdem, dictada en audiencia de calificación de flagrancia al ciudadano ESCALONA PERALTA JULIO CESAR, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.285.385, de (31) años de edad, de profesión Licdo. en Ciencias del deporte, de ocupación Supervisor de Calidad de Vida de PDVSA, natural de Aroa estado Yaracuy, Soltero, residenciado en el barrio La Palma, frente al Complejo ferial, casa del Sr. Julio Vivas, teléfonos 0412-8899342/0416-6560437, por la presunta comisión de los delitos de DESCARGA DE ARMA DE FUEGO EN LUGAR HABITADO O PÚBLICO previsto y sancionado en el artículo 109 de la Ley de Desarme y Control de Armas y Explosivos Y LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano SALAZAR SANCHEZ KENDRICK OMAR, a tal efecto observa:
PRIMERO: Que en fecha veintiuno (21) de octubre de 2013, la Fiscalía Duodécima en representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de Guasdualito, a fin de dar cumplimiento al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, realiza la presentación del ciudadano ESCALONA PERALTA JULIO CESAR, ya identificado, por la presunta comisión de los delitos de DESCARGA DE ARMA DE FUEGO EN LUGAR HABITADO O PÚBLICO Y LESIONES LEVES, en perjuicio del ciudadano SALAZAR SANCHEZ KENDRICK OMAR, según Denuncia de fecha 19-10-2013, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Guasdualito, (la ciudadana secretaria hacer constar que la representante del Ministerio Público realizó lectura del acta); Reconocimiento Médico Forense realizado en fecha 19-10-2013, al ciudadano SALAZAR SANCHEZ KENDRICK OMAR, realizado por la Experto Profesional Dra. Luz Marina Alejo, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde aprecia lo siguiente: 1) Herida superficial rosante en planta de pie derecho (talón) que intruso piel y tejido celular subcutáneo, producido por arma de fuego (proyectil) acompañado de edema de la zona, 2) Herida superficial en cara interna de tobillo (pie) del mismo lado con orificio de entrada y salida, que intruso piel y tejido celular subcutáneo producido por la misma arma, 3) Herida superficial rosante en planta de pie 1/3 distal, producido por el mismo objeto, intruso piel, 4) Se observa RX de pie derecho, apreciándole presencia de esquirlas de proyectil alojado en tejidos blandos del pie; resto del examen físico normal; TPC: 07 días salvo complicaciones; Acta de Inspección Técnica Policial Nº 34413 de fecha 19-10-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Guasdualito, realizada al sitio donde ocurrieron los hechos (la ciudadana secretaria hacer constar que la representante del Ministerio Público realizó lectura del acta); así mismo como elemento de convicción hace referencia al Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas de la vestimenta que cargaba en el momento de los hechos el imputado; Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas del Porte de Arma del imputado; Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas del Arma de Fuego Tipo Pistola; de igual modo el Acta de entrevista realizada en fecha 19-10-2013, al ciudadano Contreras Torres Miguel Antonio, en su carácter de testigo, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Guasdualito. En razón de ello esta representación fiscal solicita se decrete la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 234 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se admita la precalificación fiscal por los delitos de DESCARGA DE ARMA DE FUEGO EN LUGAR HABITADO O PÚBLICO previsto y sancionado en el artículo 109 de la Ley de Desarme y Control de Armas y Explosivos y LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; se siga la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; solicita se decrete en contra del imputado MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, de conformidad a lo previsto en el artículo 242 numeral 3 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito.
Seguidamente la ciudadana Juez le impone al imputado el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, le informa sobre el alcance de lo expuesto por el representante del Ministerio Público, los delitos que se le imputan como lo son los delitos de DESCARGA DE ARMA DE FUEGO EN LUGAR HABITADO O PÚBLICO previsto y sancionado en el artículo 109 de la Ley de Desarme y Control de Armas y Explosivos Y LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. Se le pregunta si desea declarar, manifestando que “No”.
Posteriormente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Shirley Sánchez de Salazar madre la de victima, quien manifestó lo siguiente: “ Buenos días, pues de verdad como comprenderán como madre el dolor que siente uno cuando a su hijo le ocurre y más este tipo de cosas, descontroles de todo tipo hasta psicológicos, y comprenderá que yo como lo cuide a mi hijo en su infancia, y que a estos momentos de su vida le ocurra una cosa de esa magnitud, de pronto hasta pudo haberlo matado, gracias que hay esta Dios presente y no ocurrió eso, pero el dolor es grande”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora pública Abg. Viviana Ortiz, quien expuso: esta defensa en vista de que no existe un acuerdo entre mi defendido y la madre de la víctima, a los fines de llegar a un acuerdo y poder solicitar una de las Medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso, nos reservamos el derecho para solicitar posteriormente la Suspensión Condicional del Proceso, ya que en estos momentos la madre de la víctima no tiene un informe médico para saber exactamente cuanto le cuesta la operación y las medicinas que requiere la víctima.
SEGUNDO: Este Tribunal oída como ha sido la solicitud Fiscal, la manifestación de voluntad del imputado quien hizo uso de su derecho constitucional de no declarar y lo expuesto por la defensa, entra a analizar las actas de investigación consignadas por el Ministerio Público, a fines de establecer si surgen suficientes elementos de convicción para determinar la comisión de los hechos punibles precalificados por el Ministerio Público como lo son el delito de DESCARGA DE ARMA DE FUEGO EN LUGAR HABITADO O PÚBLICO previsto y sancionado en el artículo 109 de la Ley de Desarme y Control de Armas y Explosivos Y LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, y la presunta participación del imputado en el hecho delictivo, a tal efecto observa que a los folios 04 y 05 de la causa corre inserta Denuncia de fecha 19-10-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Guasdualito, donde se deja constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha siendo las 8:30 horas de la mañana, compareció por este despacho el ciudadano Salazar Sánchez Kendrick Omar, donde denunció al ciudadano Julio Cesar Escalona, quien en la madrugada del día de hoy, en el momento en que salía del local nocturno Anaru, sacó un arma de fuego de la camioneta que cargaba marca Chevrolet, modelo Cheyenne, identificada de la empresa PDVSA y me efectuó dos disparos, logrando lesionarme, en el pie derecho, esto ocurrió ya que momentos antes cuando nos encontrábamos dentro de la tasca mantuvimos una discusión por diferencias políticas, yo nunca había tenido problemas ni trato con este ciudadano, es más estando dentro de la tasca, él fue el que se acerco al grupo en el que yo estaba sin que nadie lo llamara, eso fue todo”; así mismo valora Reconocimiento Médico Forense realizado en fecha 19-10-2013, al ciudadano SALAZAR SANCHEZ KENDRICK OMAR, realizado por la Experto Profesional Dra. Luz Marina Alejo, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde aprecia lo siguiente: 1) Herida superficial rosante en planta de pie derecho (talón) que intruso piel y tejido celular subcutáneo, producido por arma de fuego (proyectil) acompañado de edema de la zona, 2) Herida superficial en cara interna de tobillo (pie) del mismo lado con orificio de entrada y salida, que intruso piel y tejido celular subcutáneo producido por la misma arma, 3) Herida superficial rosante en planta de pie 1/3 distal, producido por el mismo objeto, intruso piel, 4) Se observa RX de pie derecho, apreciándole presencia de esquirlas de proyectil alojado en tejidos blandos del pie; resto del examen físico normal; TPC: 07 días salvo complicaciones; Acta de Investigación Penal, en la que dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención del imputado, así mismo dejan constancia de la descripción del arma de fuego incautada; Acta de Inspección Técnica Policial Nº 34413 de fecha 19-10-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Guasdualito, en la que se dejó constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos; así mismo como elemento de convicción valora el Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas de la vestimenta que cargaba en el momento de los hechos el imputado; Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas del Porte de Arma del imputado; Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-261-082-13, realizada en fecha 19-10-2013 al arma de fuego tipo pistola, marca Tanfoglio, modelo Force 99, calibre 9 MM, serial AB90333, empuñadura elaborada en material sintético (plastico) color negro; Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas del Arma de Fuego Tipo Pistola; de igual modo valora Acta de entrevista realizada en fecha 19-10-2013, al ciudadano Contreras Torres Miguel Antonio, en su carácter de testigo, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Guasdualito, en la cual dejo constancia de lo siguiente: “Resulta que el día de hoy a eso de las 03:00 de la mañana, venia saliendo de la tasca del Anaru en compañía de Kendri, y ya cuando estábamos en la salida del portón, veo que llego un sujeto y le dijo a Kendri, y ahora que vas hacer y comenzaron a discutir, en eso ese sujeto se devolvió para un carro y saco un arma de fuego, luego yo comencé a decirle que dejara el problema, y yo comencé a discutir con otro sujeto que no se quien es, en eso yo escuche un disparo, luego me voltee y seguían las discusiones, yo le dije al sujeto que guardara la pistola y se fuera, luego escuche el otro disparo, y nos metimos a la tasca para evitar mayores problemas, luego Kendri me dijo me duele el pie creo que estoy herido y nos fuimos al hospital”.
Por lo que a juicio de este Tribunal de acuerdo a las actas de investigación penal, surgen suficientes elementos de convicción para presumir que la conducta asumida por el imputado se encuentra configurada en los tipos penales de DESCARGA DE ARMA DE FUEGO EN LUGAR HABITADO O PÚBLICO previsto y sancionado en el artículo 109 de la Ley de Desarme y Control de Armas y Explosivos Y LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; y por cuanto se desprende de las Actas de Investigación Policial, tanto de la denuncia, como de la entrevista realizada por los funcionarios actuantes al ciudadano Contreras Torres Miguel Antonio, en su carácter de testigo, manifestaron el ciudadano Escalona Peralta Julio Cesar, como la persona que portaba el arma de fuego tipo pistola ocasionando disparos en la vía pública, uno de los cuales lesiono a la víctima Salazar Kendrick, asimismo los funcionarios actuantes realizaron reconocimiento al arma de fuego.
Es por lo que este Tribunal acuerda la Aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 236 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, del ciudadano ESCALONA PERALTA JULIO CESAR, por la presunta comisión de los delitos de DESCARGA DE ARMA DE FUEGO EN LUGAR HABITADO O PÚBLICO previsto y sancionado en el artículo 109 de la Ley de Desarme y Control de Armas y Explosivos y LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano SALAZAR SANCHEZ KENDRICK OMAR. En relación a la solicitud del Ministerio Público de que se continúe el proceso por el Procedimiento Especial, se acuerda con lugar. En cuanto a las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad solicitadas por el Ministerio Público, este Tribunal observa frente a los delitos de DESCARGA DE ARMA DE FUEGO EN LUGAR HABITADO O PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 109 de la Ley de Desarme y LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, establecen penas privativas el primero de 3 a 5 años y el segundo arresto de 3 a 6 meses; cuyas acciones penales no se encuentran prescritas dado su reciente comisión. Que en las actas existen fundados de comisión para presumir la participación del imputado como son la denuncia de la víctima, entrevista del ciudadano Contreras Miguel; Reconocimiento Médico Forense de la víctima y reconocimiento realizado al arma de fuego; por lo que este Tribunal considera procedente la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, como son presentaciones cada 15 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión; en virtud de que se acuerda la aplicación de el Procedimiento Especial, el Tribunal impone al imputado y a la defensa de los Medidas Alternativos a la Prosecución del Proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad; los Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso establecidos en los artículos 357, 358 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole el alcance y contenido de los mismos.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensora pública Abg. Viviana Ortiz, quien manifiesta que se reserva el derecho del uso de la Medida Alternativa de Prosecución del Proceso para una posterior oportunidad.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado, quien manifiesta que no va a hacer uso de la Medida Alternativa de Prosecución del Proceso.
TERCERO: Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano: ESCALONA PERALTA JULIO CESAR, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.285.385, de (31) años de edad, de profesión Licdo. en Ciencias del deporte, de ocupación Supervisor de Calidad de Vida de PDVSA, natural de Aroa estado Yaracuy, Soltero, residenciado en el barrio La Palma, frente al Complejo ferial, casa del Sr. Julio Vivas, teléfonos 0412-8899342/0416-6560437, por la presunta comisión de los delitos de DESCARGA DE ARMA DE FUEGO EN LUGAR HABITADO O PÚBLICO previsto y sancionado en el artículo 109 de la Ley de Desarme y Control de Armas y Explosivos Y LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano SALAZAR SANCHEZ KENDRICK OMAR, todo ello de conformidad con los artículos 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: La continuación del proceso por el Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta en contra del ciudadano ESCALONA PERALTA JULIO CESAR, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir presentaciones cada quince (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión. CUARTO: Ofíciese al Cuerpo de Alguacilazgo de Circuito Judicial Penal de este Circuito y Extensión informando de las presentaciones impuestas y a la División de Antecedentes Penales. QUINTO: Se ordena a la Secretaria la remisión de la causa a la Fiscalía en la oportunidad de ley. SEXTO: Se acuerda la inmediata libertad del imputado. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad, y oficios correspondientes. Se declara concluida la audiencia siendo las horas de las 11:55 horas de la mañana del día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL,
(Fdo. Ilegible)
ABG. BETTY YANETH ORTIZ CHACON.
LA SECRETARIA,
(Fdo. Ilegible)
Abg. MAYRA GALARRAGA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
(Fdo. Ilegible)
Abg. MAYRA GALARRAGA.
Causa Nº 1C12564/13.-
BYOCH/MG