REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

CAUSA No. 1C12.370-13
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 24 de octubre de 2013.
203° y 154°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la decisión de otorgamiento de la MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente Causa signada con el Nº 1C11.972-13, acordada en audiencia de imputación a la ciudadana imputada YNGRID LILIANA VEROES ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.156.158, natural de Guasdualito, estado Apure, donde nació en fecha 14-02-1984, de estado civil soltera, de oficio recepcionista en el Hotel Anarú, hija de José Veroes y Virginia Zapata, residenciada en el barrio José Antonio Páez, casa S/N, paredes pintadas de color naranja, al lado de la Escuela Básica Herminia Macías, Guasdualito, estado Apure, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana DARIS DAYANA GUTIERREZ SILVA. A tal efecto observa:

PRIMERO: Convocada la audiencia de imputación se concede el derecho de palabra al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, Abg. Gerald Almeida, quien actuando de conformidad a las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad a lo establecido en el artículo 356 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vigente, realiza formal imputación de la ciudadana YNGRID LILIANA VEROES ZAPATA por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana DARIS DAYANA GUTIÉRREZ SILVA, ya que si bien es cierto que existe Denuncia Común, realizada por la ciudadana YNGRID LILIANA VEROES ZAPATA en fecha 26 de enero de 2013 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito, donde expuso que comparecía a denunciar a la ciudadana Dayana Silva, quien la agredió físicamente ocasionándole una herida cortante en la región del brazo izquierdo, cuando se encontraba compartiendo con amigos y familiares en un establecimiento de comida rápida ubicado en la Avenida Marqués del Pumar; posterior a ella se inicia la investigación correspondiente y es cuando la ciudadana Daris Dayana Gutiérrez, formula de manera escrita y verbal, denuncia donde expone que el sábado 26 de enero de 2013, ella cargaba el carro de su marido Clemente Torrealba y fue a buscarlo en una venta de perros calientes en la avenida Marques del Pumar, porque se había ido a comer porque tenía hambre, al llegar al sitio le dijo que se fueran, pero le salieron al paso dos mujeres, una de ellas de nombre Virginia y la otra de nombre Liliana, residentes en la urbanización Francisco Antonio Padilla, que estaban conversando con él y las cuales se encontraban en estado de ebriedad, manifestándole que él no se iba y le cayeron las dos a golpes, y halándole el pelo, agavillándola de forma salvaje y quedó inmovilizada, a lo que él se las quitó de encima, pero al rato volvieron a llegarle y una de ellas de nombre Virginia le lanzó dos botellas, una de refresco y otra de cerveza y se las pegó en la cabeza y una calló contra la pared y los residuos de vidrio cayeron frente a un portón, y la sujetaban por el pelo mientras la otra le daba golpes por los senos y trató de quitarle la blusa, dejándola casi desnuda, pero como estaban embriagadas, una de ellas cayó encima de los vidrios que había lanzado la mamá y se cortó, luego se trasladó al CICPC a formular la denuncia pero ellas se encontraban allí y para evitar problemas optó por irse a denunciar por ante la Fiscalía, indica las lesiones que sufrió y testigos del hecho; hechos que fueron corroborados con la declaración de los testigos ZAPATA ROJAS MARY ELSY, rendida en Acta de Entrevista de fecha 28 de agosto de 2013 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito, donde expuso que en fecha 26-01-2013 su cuñado le ofrece la cola y cuando iban por la Marqués del Pumar, se detiene a comer en la calle del hambre, y así se encontraban el señor Clemente Torrealba, la señora Virginia y Liliana, luego llega Dayana Gutiérrez, y le dice al señor Clemente que se vayan porque estaba muy rascado, luego Virginia y Liliana se pusieron agresivas con la señora Dayana, diciendo que el señor Clemente no se iba porque andaba con ellas, luego comenzaron a discutir y agarraron a Dayana por el cabello y la golpearon y la señora Virginia le lanzó dos botellas a Dayana, luego el señor Clemente las desapartó; Acta de Entrevista de fecha 28 de abril de 2013 rendida por el ciudadano HERNÁNDEZ SILVA ALEXA SOBEIDA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito, donde expuso que ese día se encontraba en la cervecería Acapulco compartiendo con unos compañeros, en eso dos señoras que se encontraban en una mesa, le estaban buscando problemas a la señora Dayana, luego la señora Dayana mando a la mesera para que las atendiera bien, la señora Dayana para evitar problemas se paró de la mesa donde estaba y se fue para otra mesa más lejos, ya amaneciendo las señoras se habían ido, sus compañeros se marcharon y se quedó en el local, el esposo de la señora Dayana se fue para la calle del hambre a comer, como a las dos horas la señora Dayana salió en la camioneta a buscar a su esposo ya que andaba a pie y como Alexa había quedado sola le pidió la cola a la señora Dayana y le dijo que primero iba a buscar a su esposo, llegando a uno de los kioskos se baja y le dijo a su esposo que se fueran, pero con el señor se encontraban dos señoras que estaban ebrias, una se abalanzó a la señora Dayana a agredirla, después se le encimó la otra a agredirla, entonces una de las señora le lanzó una botella a la señora Dayana pegándosela en la cabeza, luego0 le lanzaron otra de refresco y no se la pegaron las botellas se partieron y ahí fue cuando la muchacha le brincó encima a la señora Dayana y se cayó al piso y se cortó el brazo con los vidrios de las botellas, después las señoras se fueron para el hospital y la señora Dayana fue a formular la denuncia al CICPC pero estaban las señoras prefirió ir a la Fiscalía para evitar problemas; Reconocimiento Médico Nº 9700-261-040, de fecha 28-01-2013, realizado a la ciudadana GUTIERREZ SILVA DARIS DAYANA, suscrito por el Dr. Bitriago Macías Paúl, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde observa Contusión equimótica en tercio medio de antebrazo izquierdo, Contusión equimótica en rodilla izquierda y CONCLUYEN: 1.- Estado general: Satisfactorio. 2.- Tiempo de curación: 08 días salvo complicaciones. 3.- Privación de ocupaciones: 05 días salvo complicaciones. 4.- Asistencia médica: Legal. 5.- Trastornos de funciones: No. 6.- Cicatrices en cara: No. 7.- Carácter: Leve; Reconocimiento Médico Nº 9700-261-042, de fecha 29-01-2013, realizado a la ciudadana VEROES ZAPATA YNGRID LILIANA, suscrito por el Dr. Bitriago Macías Paúl, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde observa Excoriación lineal de 3 cm de longitud en mejilla izquierda, excoriación lineal de 2cm de longitud en cuadrante supero-externo de mama derecha, herida cortante de 10cm de longitud en codo izquierdo, suturada con 17 puntos, excoriación irregular con 1X0, 5cm de diámetro, en dorso de mano izquierda y CONCLUYEN: 1.- Estado general: Satisfactorio. 2.- Tiempo de curación: 10 días salvo complicaciones. 3.- Privación de ocupaciones: 10 días salvo complicaciones. 4.- Asistencia médica: Ambulatoria y legal. 5.- Trastornos de funciones: No. 6.- Cicatrices en cara: No. 7.- Carácter: Leve; siendo esta la cortada a la que hace referencia la testigo a la que hizo referencia la Fiscalía, la cual se ocasiona cuando cae y se corta con los vidrios de la botella que estaba en el piso. Del análisis de las actas procesales surgen suficiente elementos de convicción para que la representación del Ministerio Público impute el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana DARIS DAYANA GUTIÉRREZ SILVA y como presunta autora de ese hecho delictivo la ciudadana YNGRID LILIANA VEROES ZAPATA, solicita la continuación de la causa por el procedimiento especial y que le sean impuestas las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, consigna las actas procesales a fin de que sean agregadas a la causa.

Seguidamente el Tribunal le impone a la ciudadana YNGRID LILIANA VEROES ZAPATA, el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informa sobre el alcance de lo expuesto por el representante del Ministerio Público, el delito que se le imputa como es el de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana DARIS DAYANA GUTIÉRREZ SILVA, para lo cual el Ministerio Público presento los siguientes elementos de convicción: Denuncia Común, realizada por la ciudadana YNGRID LILIANA VEROES ZAPATA en fecha 26 de enero de 2013 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito, donde expuso que comparecía a denunciar a la ciudadana Dayana Silva, quien la agredió físicamente ocasionándole una herida cortante en la región del brazo izquierdo, cuando se encontraba compartiendo con amigos y familiares en un establecimiento de comida rápida ubicado en la Avenida Marqués del Pumar; Acta de Entrevista de fecha 26 de enero de 2013, rendida por la ciudadana ANA VIRGINIA ZAPATA DIAZ ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito, donde expuso que en la madrugada de ese día se encontraba en la Avenida Marques del Pumar compartiendo con unos amigos y su hija Yngrid Liliana Veroes Zapata y llegó la ciudadana Dayana Silva y agredió a su hija; Reconocimiento Médico Nº 9700-261-040, de fecha 28-01-2013, realizado a la ciudadana GUTIERREZ SILVA DARIS DAYANA, suscrito por el Dr. Bitriago Macías Paúl, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde observa Contusión equimótica en tercio medio de antebrazo izquierdo, Contusión equimótica en rodilla izquierda y CONCLUYEN: 1.- Estado general: Satisfactorio. 2.- Tiempo de curación: 08 días salvo complicaciones. 3.- Privación de ocupaciones: 05 días salvo complicaciones. 4.- Asistencia médica: Legal. 5.- Trastornos de funciones: No. 6.- Cicatrices en cara: No. 7.- Carácter: Leve; Reconocimiento Médico Nº 9700-261-042, de fecha 29-01-2013, realizado a la ciudadana VEROES ZAPATA YNGRID LILIANA, suscrito por el Dr. Bitriago Macías Paúl, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde observa Excoriación lineal de 3 cm de longitud en mejilla izquierda, excoriación lineal de 2cm de longitud en cuadrante supero-externo de mama derecha, herida cortante de 10cm de longitud en codo izquierdo, suturada con 17 puntos, excoriación irregular con 1X0, 5cm de diámetro, en dorso de mano izquierda y CONCLUYEN: 1.- Estado general: Satisfactorio. 2.- Tiempo de curación: 10 días salvo complicaciones. 3.- Privación de ocupaciones: 10 días salvo complicaciones. 4.- Asistencia médica: Ambulatoria y legal. 5.- Trastornos de funciones: No. 6.- Cicatrices en cara: No. 7.- Carácter: Leve; Acta de Entrevista de fecha 28 de agosto de 2013, rendida por la ciudadana ZAPATA ROJAS MARY ELSY ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito, donde expuso que en fecha 26-01-2013 su cuñado le ofrece la cola y cuando iban por la Marqués del Pumar, se detiene a comer en la calle del hambre, y así se encontraban el señor Clemente Torrealba, la señora Virginia y Liliana, luego llega Dayana Gutiérrez, y le dice al señor Clemente que se vayan porque estaba muy rascado, luego Virginia y Liliana se pusieron agresivas con la señora Dayana, diciendo que el señor Clemente no se iba porque andaba con ellas, luego comenzaron a discutir y agarraron a Dayana por el cabello y la golpearon y la señora Virginia le lanzó dos botellas a Dayana, luego el señor Clemente las desapartó; Acta de Entrevista de fecha 28 de abril de 2013 rendida por el ciudadano HERNÁNDEZ SILVA ALEXA SOBEIDA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito, donde expuso que ese día se encontraba en la cervecería Acapulco compartiendo con unos compañeros, en eso dos señoras que se encontraban en una mesa, le estaban buscando problemas a la señora Dayana, luego la señora Dayana mando a la mesera para que las atendiera bien, la señora Dayana para evitar problemas se paró de la mesa donde estaba y se fue para otra mesa más lejos, ya amaneciendo las señoras se habían ido, sus compañeros se marcharon y se quedó en el local, el esposo de la señora Dayana se fue para la calle del hambre a comer, como a las dos horas la señora Dayana salió en la camioneta a buscar a su esposo ya que andaba a pie y como Alexa había quedado sola le pidió la cola a la señora Dayana y le dijo que primero iba a buscar a su esposo, llegando a uno de los kioskos se baja y le dijo a su esposo que se fueran, pero con el señor se encontraban dos señoras que estaban ebrias, una se abalanzó a la señora Dayana a agredirla, después se le encimó la otra a agredirla, entonces una de las señora le lanzó una botella a la señora Dayana pegándosela en la cabeza, luego0 le lanzaron otra de refresco y no se la pegaron las botellas se partieron y ahí fue cuando la muchacha le brincó encima a la señora Dayana y se cayó al piso y se cortó el brazo con los vidrios de las botellas, después las señoras se fueron para el hospital y la señora Dayana fue a formular la denuncia al CICPC pero estaban las señoras prefirió ir a la Fiscalía para evitar problemas; Denuncia Formulada por la ciudadana Daris Dayana Gutiérrez, de manera escrita y verbal, denuncia donde expone que el sábado 26 de enero de 2013, ella cargaba el carro de su marido Clemente Torrealba y fue a buscarlo en una venta de perros calientes en la avenida Marques del Pumar, porque se había ido a comer porque tenía hambre, al llegar al sitio le dijo que se fueran, pero le salieron al paso dos mujeres, una de ellas de nombre Virginia y la otra de nombre Liliana, residentes en la urbanización Francisco Antonio Padilla, que estaban conversando con él y las cuales se encontraban en estado de ebriedad, manifestándole que él no se iba y le cayeron las dos a golpes, y halándole el pelo, agavillándola de forma salvaje y quedó inmovilizada, a lo que él se las quitó de encima, pero al rato volvieron a llegarle y una de ellas de nombre Virginia le lanzó dos botellas, una de refresco y otra de cerveza y se las pegó en la cabeza y una calló contra la pared y los residuos de vidrio cayeron frente a un portón, y la sujetaban por el pelo mientras la otra le daba golpes por los senos y trató de quitarle la blusa, dejándola casi desnuda, pero como estaban embriagadas, una de ellas cayó encima de los vidrios que había lanzado la mamá y se cortó, luego se trasladó al CICPC a formular la denuncia pero ellas se encontraban allí y para evitar problemas optó por irse a denunciar por ante la Fiscalía, indica las lesiones que sufrió y testigos del hecho; Acta de Entrevista de fecha 28 de agosto de 2013, rendida por la ciudadana GUTIERREZ SILVA DARIS DAYANA ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito, donde expuso que en el mes de enero su esposo Clemente Torrealba salió de su negocio de nombre Cervecería Acapulco a comer algo en la calle del hambre a pie, como a las dos horas ella se fue a la calle del hambre a buscarlo, cuando llegó al sitio él estaba hablando con dos ciudadanas a las cuales conoce como Virginia y Liliana, en eso ella le dice a su marido que se van y ellas dicen que él no se va y se le fueron encima y empezaron a golpearla sin causa justificada, en eso Virginia le lanza una botella de cerveza y se la pega en la cabeza y Liliana la tira de la blusa y como estaba tan ebria cae y pega con un portón que estaba ahí cayendo al suelo y cortándose uno de los brazos con los restos de la botella que le había lanzado Virginia, ellas se fueron y Dayana se fue al CICPC, pero cuando llega ellas estaban allí y para evitar peleas se va para la Fiscalía.

De seguida se le pregunta a la imputada YNGRID LILIANA VEROES ZAPATA si desea declarar, a lo que responde “Si” y expone: “Las versiones las cambiaron, nosotras estábamos en el establecimiento de ellos, en ningún momento nos metimos con la señora, estábamos tranquilas tomando, tal vez mi mamá le tiraría alguna sátira, pero yo jamás me metí con esa señora, nos fuimos del establecimiento con el señor Clemente, yo me lo llevé en la moto, yo lo cargaba, yo le dije a la muchacha que nos estaba atendiendo que él se iba con nosotras, que íbamos para la calle del hambre y ella fue y le informó a la señora Dayana, nos dirigimos a la calle del hombre, en el último kiosko donde la catira gorda y nos pusimos a tomar, allí vimos que llegó la camioneta y le dijimos que había llegado la mujer y se bajó alterada partiendo las botellas que teníamos en la mesa y tiro la mesa y como Clemente dice que yo soy hija de él, ella se me fue encima con el pico de la botella y me decía: tú eres la hija de él! Yo fui la que le romí la camisa porque forcejeamos y como ella cargaba la botella me hizo la herida, el muchacho de la perrera es el que me dice que estaba cortada y mi mamá no se metió porque está enferma de un brazo y uno de los muchachos que estaba con nosotras agarraron la moto que yo cargaba y me llevaron al hospital y no sé qué más paso con mi mamá porque cuando yo vi el señor Clemente llego al hospital con mi mamá”.

Acto seguido el ciudadano Defensor Público Abg. Oscar Parra, alega a favor de su representado el principio de presunción de inocencia, ya que está un poco confusa la situación y solicita se diligencia entrevista al Abg. Clemente Torrealba quien es testigo presencial de los hechos a fin de que aporte más a la investigación, ya que como lo señala el Ministerio Público y su defendida, es testigo presencial de los hechos.

De seguidas se concede el derecho de palabra a la víctima, quien manifiesta quien no tiene nada que decir.

SEGUNDO: Este Tribunal dado que el Ministerio Público realizó formal imputación a la ciudadana YNGRID LILIANA VEROES ZAPATA, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana DARIS DAYANA GUTIERREZ SILVA, lo expuesto por la defensa y la imputada, y del análisis de los elementos de convicción narrados considera que se encuentra presuntamente evidenciada la comisión del hecho delictivo, por lo que el Tribunal considera que se ha cometido el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana DARIS DAYANA GUTIERREZ SILVA y es por lo que se acuerda la continuación de la causa por el Procedimiento Especial. El Tribunal impone a la imputada de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad; los Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los artículos 357, 358 y 359 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la imputada YNGRID LILIANA VEROES ZAPATA quien manifestó que no se va acoger a ninguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso.

Acto seguido la ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, Abg. Oscar Parra, quien manifiesta que no se van a acoger a ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso.

TERCERO: En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se tiene como formalmente imputada a la ciudadana imputada YNGRID LILIANA VEROES ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.156.158, natural de Guasdualito, estado Apure, donde nació en fecha 14-02-1984, de estado civil soltera, de oficio recepcionista en el Hotel Anarú, hija de José Veroes y Virginia Zapata, residenciada en el barrio José Antonio Páez, casa S/N, paredes pintadas de color naranja, al lado de la Escuela Básica Herminia Macías, Guasdualito, estado Apure, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana DARIS DAYANA GUTIERREZ SILVA. SEGUNDO: Se ordena la continuación de la causa por el procedimiento especial. TERCERO: Se ordena agregar a la causa las actuaciones presentadas en este acto por el Ministerio Público. CUARTO: Se ordena la Remisión de la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público en la oportunidad legal, a los fines de que se presente acto conclusivo.
LA JUEZA DE CONTROL,



ABG. BETTY Y. ORTIZ CH.
LA SECRETARIA,



Abg. INDIRA VIVAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


Abg. INDIRA VIVAS.


CAUSA No. 1C12.370-13