REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

CAUSA No. 1C12.603-13.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, CON COMPETENCIA MUNICIPAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 24 de octubre de 2013.

203° y 154°



Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fundamentar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DELA LIBERTAD, establecida en el los artículo 242 numerales 3, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, dictada en Audiencia de Calificación de Flagrancia, en contra del ciudadano RAFAEL ARGENIS PAIVA ARÉVALO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-15.547.167, natural de Guasdualito, estado Apure, nacido en fecha 12-12-1973, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Ramón Paiva y Nellys del Carmen Arévalo, residenciado por la vía Palmarito, sector La Gloria, caserío Burón, Municipio Páez del estado Apure, por la presunta comisión del delito de Amenaza, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA XIOMARA ROMERO, a tal efecto observa:

PRIMERO: Convocada la audiencia de Calificación de Flagrancia el Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público de Guasdualito, Abg. José Oviedo, quien coloca a disposición de este Tribunal al ciudadano RAFAEL ARGENIS PAIVA ARÉVALO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA XIOMARA ROMERO, según se desprende de Denuncia Nº CCP2G-SIPP-218-13 realizada por la ciudadana MARÍA XIOMARA ROMERO ante la Coordinación Policial Nº 2 de Guasdualito en fecha 23 de octubre de 2013, donde expuso que en iba a denunciar al ciudadano Paiva Arévalo Rafael Argenis porque constantemente la amenaza de muerte, e incluso ya lo había denunciado en la Policía porque la había amenazado de muerte y la maltrata verbalmente, y tiene miedo porque dijo que la iba a matar; Acta de Investigación Penal realizada por la Coordinación Policial Nº 2 de Guasdualito en fecha 23 de octubre de 2013, donde constan las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió la detención del imputado; Inspección Ocular realizada por la Coordinación Policial Nº 2 de Guasdualito en fecha 23 de octubre de 2013; Copia de oficio N° CCPG-CIPP-702-2013 donde la Coordinación Policial N° 2 remite a la Fiscalía XIV denuncia CCPG-CIPP-208-13, donde figura como víctima la ciudadana MARÍA XIOMARA ROMERO y como imputado RAFAEL ARGENIS PAIVA ARÉVALO; Acta de Imposición de Medida de Protección a la Víctima, realizada por ante la Coordinación Policial de Guasdualito; CD-R constante de grabación realizada por funcionarios de la Coordinación Policial de Guasdualito, donde el imputado indica que va a matar a la víctima, grabación que será presentada en su oportunidad; Registro de Cadena de Custodia de un CR-R marca HP, color azul, 52 X, de 700 MB data 80min music, contentivo de evidencia Audio Visual (se deja constancia que el ciudadano Fiscal procedió a dar lectura de los elementos señalados). En virtud de ello, solicita se decrete la Aprehensión en Flagrancia, se admita la Precalificación Jurídica de Amenaza, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se siga la causa por el Procedimiento Especial de conformidad con en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se impongan Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima de las establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 y se imponga al imputado Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, como son presentaciones cada diez (10) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión.

El Tribunal informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por la Fiscal, el delito que se le imputa, del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Decreto con Rango, valor y fuerza de ley Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los artículos 38, 41 y 43 y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y se le pregunta al imputado si desea declarar, a lo que respondió “No”.

Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana MARÍA XIOMARA ROMERO en su carácter de víctima, y se le pregunta si desea declarar, a lo que respondió “SI” y expuso: “Conmigo que no se vuelva a meter, ni que vaya más a mi casa porque entonces va a volver a caer preso y tampoco que se meta con mi madre que es una señora enferma”.

De seguida se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Viviana Ortiz, quien manifiesta que con respecto al CD que señala el Ministerio Público, solicita que el mismo no sea tomado en cuenta como elemento de convicción, ya que ni las partes ni el Tribunal saben cuál es su contenido, de igual forma indica que en conversación sostenida con su representado, el mismo manifiesta que admite haber sostenido una discusión con la víctima, pero que no la amenazó y en cuanto a las presentaciones ante Alguacilazgo, solicita que sean cada 20 días, por cuanto el domicilio de su representado está a hora y media de esta localidad.

SEGUNDO: Este Tribunal oída como ha sido la solicitud fiscal, lo expuesto por la defensa, y la víctima, por cuanto el imputado hizo uso de su derecho de no declarar, entra a analizar los elementos de convicción aportados por el Ministerio Público, a fin de determinar si de los mismos puede presumirse la comisión del hecho delictivo imputado por el Fiscal del Ministerio Público y la presunta participación del imputado en ese hecho, valorando a tal efecto: 1.-Denuncia Nº CCP2G-SIPP-218-13 realizada por la ciudadana MARÍA XIOMARA ROMERO ante la Coordinación Policial Nº 2 de Guasdualito en fecha 23 de octubre de 2013, donde expuso que en iba a denunciar al ciudadano Paiva Arévalo Rafael Argenis porque constantemente la amenaza de muerte, e incluso ya lo había denunciado en la Policía porque la había amenazado de muerte y la maltrata verbalmente, y tiene miedo porque dijo que la iba a matar; 2.-Acta de Investigación Penal realizada por la Coordinación Policial Nº 2 de Guasdualito en fecha 23 de octubre de 2013, donde constan las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió la detención del imputado; 3.- Inspección Ocular realizada por la Coordinación Policial Nº 2 de Guasdualito en fecha 23 de octubre de 2013, donde dejan constancia de no haber logrado colectar elemento de juicio e interés criminalístico. De estos elementos de convicción el Tribunal presume la comisión de un hecho punible, como es el de Amenaza, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y como presunto autor del hecho el ciudadano imputado de autos, por ser la persona señalada por la ciudadana víctima, como la persona que la amenazó y el mismo fue aprehendido inmediatamente después de cometidos los hechos, dentro del lapso establecido en los artículos 44 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y artículo 93 de la Ley Especial, es por lo que se decreta la aprehensión en flagrancia; se acuerda que se siga la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en cuanto a la solicitud fiscal que se impongan Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, este Tribunal acuerda la imposición de las medida de protección y seguridad establecidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, informándole al imputado que estas medidas de protección y seguridad, son de naturaleza preventiva, para proteger a la mujer agredida, en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, de toda acción que viole ya amenace los derechos contemplados en esta ley, por lo que se le prohíbe el acercamiento a la víctima, en consecuencia: 1.- Se le prohíbe al imputado acercarse a la mujer agredida, en su lugar de trabajo, de estudio o de residencia. 2.- Se le prohíbe al imputado realizar, por sí mismo o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. En relación a la solicitud fiscal que se decreten Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, este tribunal observa que la pena a imponer por el delito no excede en su límite máximo de tres años, la acción penal no se encuentra prescrita dada su reciente comisión, no existe constancia en la causa de que el imputado tenga antecedentes penales o policiales, por lo que se presume su buena conducta predelictual, y por cuanto de las actas de investigación surgen fundados elementos de convicción para presumir la participación del imputado en el hecho delictivo como son la denuncia de la víctima, y las actas que reposan en la causa, es por lo que se hace procedente el otorgamiento de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 242 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con la obligación de presentarse cada quince (15) días, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión. Se declara con lugar la solicitud hecha por la Defensa, de que no sea valorado en este acto el CD-R que presenta el Ministerio Público, ya que se desconoce el contenido del mismo, por lo que no se valora el contenido del CD-R en esta oportunidad.



TERCERO: Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano RAFAEL ARGENIS PAIVA ARÉVALO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-15.547.167, natural de Guasdualito, estado Apure, nacido en fecha 12-12-1973, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Ramón Paiva y Nellys del Carmen Arévalo, residenciado por la vía Palmarito, sector La Gloria, caserío Burón, Municipio Páez del estado Apure, por la presunta comisión del delito de Amenaza, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA XIOMARA ROMERO, todo ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: La continuación del proceso por el Procedimiento Especial, establecido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerdan a favor de la víctima MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD de las previstas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en consecuencia: 1.- Se le prohíbe a los imputados acercarse a la mujer agredida, en su lugar de trabajo, de estudio o de residencia. 2.- Se le prohíbe al imputado realizar, por sí mismo o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. CUARTO: Se decreta en contra del ciudadano RAFAEL ARGENIS PAIVA ARÉVALO, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir presentaciones cada quince (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión. QUINTO: Ofíciese al Cuerpo de Alguacilazgo de Circuito Judicial Penal de este Circuito y Extensión informando de las presentaciones impuestas. SEXTO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la Defensa, de que no sea valorado en este acto el CD-R que presenta el Ministerio Público, ya que se desconoce el contenido del mismo, por lo que no se valora el contenido del CD-R en este acto. SEPTIMO: Se ordena a la Secretaria la remisión de la causa a la Fiscalía en la oportunidad de ley. OCTAVO: Se ordena la inmediata libertad del imputado. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad y oficio.

LA JUEZA DE CONTROL,


ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÓN.
LA SECRETARIA,

ABG. INDIRA VIVAS
Seguidamente se dio cumplimento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA,

ABG. INDIRA VIVAS

CAUSA Nº 1C12.603-13