REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
Causa Nº 1C12.521-13
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 25 de octubre de 2013.-
203° y 154°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar IMPUTACIÓN, realizada a la ciudadana imputada GLADYS MAIGUALIDA SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.210.915, natural de Guasdualito, estado Apure, donde nació en fecha 03-10-1979, de estado civil soltera, de oficio Estilista, hija de Gladys Santana y Bautista Crespo, residenciada en la carretea Nacional, sector “Y” de Los Corrales, frente a la Virgen, Guasdualito, estado Apure, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2°, en concordancia con el artículo 415 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana YSABEL COROMOTO AGELVIZ VELAZCO. A tal efecto observa:
PRIMERO: Que en fecha 27 de septiembre de 2013, se recibe oficio N° 1686, emanado de la Fiscalía XII del Ministerio Público, a través del cual solicita a este Tribunal que se fije Audiencia de Imputación a la ciudadana GLADYS MAIGUALIDA SANTANA, por hechos ocurridos en fecha 06 de junio de 2013, siendo las 02:40 horas de la tarde, cuando sucedió un accidente de un choque con un vehículo estacionado con una persona lesionada, perjuicio de la ciudadana YSABEL COROMOTO AGELVIZ VELAZCO.
Seguidamente convocada audiencia de Imputación, el Tribunal le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, Abg. Gerald Almeida, quien actuando de conformidad a las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad a lo establecido en el artículo 356 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vigente, realiza formal imputación de la ciudadana GLADYS MAIGUALIDA SANTANA por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2, en concordancia con el artículo 415 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana YSABEL COROMOTO AGELVIZ VELAZCO, según se desprende de Acta Policial de fecha 07 de junio de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, donde dejan constancia que en fecha 06 de junio de 2013 siendo aproximadamente las 02:40 de la tarde, el funcionario se trasladó a la carrera Páez, entre calles Cedeño y Vásquez, donde pudo constatar un choque con vehículo estacionado con una persona lesionada, encontrándose en el sitio la ciudadana Gladys Maigualida Santana, quien manifestó ser la conductora del vehículo estacionado, quien indicó que al estacionarse, procedió a bajarse del vehículo y al abrir la puerta, la moto que venía impactó con la puerta del vehículo, siendo trasladada la víctima al Hospital José Antonio Páez, procediendo el funcionario a elaborar croquis demostrativo del accidente e identificar los vehículos, de la manera siguiente, vehículo N° 1, marca: KEEWAY, modelo: ARSEN II 150, placas: AAOJ98P, tipo: paseo, año: 2012, color: negro, serial de motor: KW162FMJ-22418817, serial de carrocería: 812K3UC17CM020507; vehículo N° 2 marca: TOYOTA, modelo: COROLLA, placas: JAF17M, tipo: SEDAN, año: 1999, color: blanco, serial de motor: 2E3166850, serial de carrocería: 8XA53EEB0X5000110, vehículos que fueron trasladados al estacionamiento del Comando, procediendo el funcionario a trasladarse al Hospital José Antonio Páez a fin de obtener datos y diagnóstico de la persona lesionada, donde el médico de guardia le informó, que la ciudadana YSABEL COROMOTO AGELVIZ VELAZCO, con cédula de identidad N° V.- 17.107.964, venezolana, de 29 años de edad, residente en la calle Sucre, cruce con carrera Pedro Camejo, Guasdualito, estado Apure, con teléfono 0426-1666407, presentó el siguiente cuadro clínico: Fractura de tibia y peroné derecha; Informe del Accidente de Tránsito, expediente 040-13 de fecha 06 de junio de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre; Croquis del Accidente, efectuado por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre; Experticia de Verificación de Seriales y Documentación de fecha 12 de junio de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, al vehículo marca: EMPIRE, modelo: KEEWAY, clase: moto, tipo: paseo, placas: AAOJ98P, color: negro, año: 2012, uso: particular, serial de carrocería: 812K3UC17CM020507, serial de motor: KW162FMJ-22418817, donde observan: 1.- Presenta todos sus seriales originales. 2.- No presentó ninguna solicitud por el sistema N.I.T.T.; Experticia de Verificación de Seriales y Documentación de fecha 12 de junio de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, al vehículo marca: TOYOTA, modelo: COROLLA, clase: auto, tipo: SEDAN, placas: JAF17M, color: blanco, año: 1999, uso: particular, serial de carrocería: 8XA53EEB0X5000110, serial de motor: 2E3166850, donde observan: 1.- Presenta todos sus seriales originales. 2.- No presentó ninguna solicitud por el sistema N.I.T.T. 3.- Presenta cambio de motor número 5ª4304639, se encuentra original, no presenta ninguna solicitud por SIIPOL; Informe Médico Nº 9700-257-043, de fecha 18-06-2013, realizado a la ciudadana YSABEL COROMOTO AGELVIZ VELAZCO, suscrito por el Dr. Bitriago Macías Paúl, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde aprecian paciente con miembro inferior derecho inmovilizado por férula, posterior a intervención quirúrgica por presentar fractura de tibia y peroné, CONCLUYEN: 1.- Estado general: Regular, paciente no deambula y presenta cefalea persistente. 2.- Tiempo de curación: 30 días salvo complicaciones. 3.- Privación de ocupaciones: 90 días salvo complicaciones. 4.- Asistencia médica: Especializada y legal. 5.- Trastornos de funciones: Nuevo reconocimiento en 90 días. 6.- Cicatrices en cara: No. 7.- Carácter: Grave. Del análisis de las actas procesales surgen suficiente elementos de convicción para que la representación del Ministerio Público impute el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2, en concordancia con el artículo 415 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana YSABEL COROMOTO y como presunta autora de ese hecho delictivo la ciudadana GLADYS MAIGUALIDA SANTANA, solicita la continuación de la causa por el procedimiento especial y que le sean impuestas las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, consigna las actas procesales a fin de que sean agregadas a la causa.
Seguidamente el Tribunal le impone a la ciudadana GLADYS MAIGUALIDA SANTANA, el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informa sobre el alcance de lo expuesto por el representante del Ministerio Público, el delito que se le imputa como es el de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 NUMERAL 2°, en concordancia con el artículo 415 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana YSABEL COROMOTO AGELVIZ VELAZCO, para lo cual el Ministerio Público presento los siguientes elementos de convicción: Acta Policial de fecha 07 de junio de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, donde dejan constancia que en fecha 06 de junio de 2013 siendo aproximadamente las 02:40 de la tarde, el funcionario se trasladó a la carrera Páez, entre calles Cedeño y Vásquez, donde pudo constatar un choque con vehículo estacionado con una persona lesionada, encontrándose en el sitio la ciudadana Gladys Maigualida Santana, quien manifestó ser la conductora del vehículo estacionado, quien indicó que al estacionarse, procedió a bajarse del vehículo y al abrir la puerta, la moto que venía impactó con la puerta del vehículo, siendo trasladada la víctima al Hospital José Antonio Páez, procediendo el funcionario a elaborar croquis demostrativo del accidente e identificar los vehículos, de la manera siguiente, vehículo N° 1, marca: KEEWAY, modelo: ARSEN II 150, placas: AAOJ98P, tipo: paseo, año: 2012, color: negro, serial de motor: KW162FMJ-22418817, serial de carrocería: 812K3UC17CM020507; vehículo N° 2 marca: TOYOTA, modelo: COROLLA, placas: JAF17M, tipo: SEDAN, año: 1999, color: blanco, serial de motor: 2E3166850, serial de carrocería: 8XA53EEB0X5000110, vehículos que fueron trasladados al estacionamiento del Comando, procediendo el funcionario a trasladarse al Hospital José Antonio Páez a fin de obtener datos y diagnóstico de la persona lesionada, donde el médico de guardia le informó, que la ciudadana YSABEL COROMOTO AGELVIZ VELAZCO, con cédula de identidad N° V.- 17.107.964, venezolana, de 29 años de edad, residente en la calle Sucre, cruce con carrera Pedro Camejo, Guasdualito, estado Apure, con teléfono 0426-1666407, presentó el siguiente cuadro clínico: Fractura de tibia y peroné derecha; Informe del Accidente de Tránsito, expediente 040-13 de fecha 06 de junio de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre; Croquis del Accidente, efectuado por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre; Experticia de Verificación de Seriales y Documentación de fecha 12 de junio de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, al vehículo marca: EMPIRE, modelo: KEEWAY, clase: moto, tipo: paseo, placas: AAOJ98P, color: negro, año: 2012, uso: particular, serial de carrocería: 812K3UC17CM020507, serial de motor: KW162FMJ-22418817, donde observan: 1.- Presenta todos sus seriales originales. 2.- No presentó ninguna solicitud por el sistema N.I.T.T.; Experticia de Verificación de Seriales y Documentación de fecha 12 de junio de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, al vehículo marca: TOYOTA, modelo: COROLLA, clase: auto, tipo: SEDAN, placas: JAF17M, color: blanco, año: 1999, uso: particular, serial de carrocería: 8XA53EEB0X5000110, serial de motor: 2E3166850, donde observan: 1.- Presenta todos sus seriales originales. 2.- No presentó ninguna solicitud por el sistema N.I.T.T. 3.- Presenta cambio de motor número 5ª4304639, se encuentra original, no presenta ninguna solicitud por SIIPOL; Informe Médico Nº 9700-257-043, de fecha 18-06-2013, realizado a la ciudadana YSABEL COROMOTO AGELVIZ VELAZCO, suscrito por el Dr. Bitriago Macías Paúl, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde aprecian paciente con miembro inferior derecho inmovilizado por férula, posterior a intervención quirúrgica por presentar fractura de tibia y peroné, CONCLUYEN: 1.- Estado general: Regular, paciente no deambula y presenta cefalea persistente. 2.- Tiempo de curación: 30 días salvo complicaciones. 3.- Privación de ocupaciones: 90 días salvo complicaciones. 4.- Asistencia médica: Especializada y legal. 5.- Trastornos de funciones: Nuevo reconocimiento en 90 días. 6.- Cicatrices en cara: No. 7.- Carácter: Grave.
De seguida se le pregunta a la imputada GLADYS MAIGUALIDA SANTANA si desea declarar, a lo que responde “Si” y expone: “Yo pido disculpas a la señora Ysabel, ya que no fue mi intención causarle un perjuicio, pero ella puede decir que yo la he ayudado en todo, para la operación, para el arreglo de la moto y ahora tiene otro chequeo en el médico y para ese también la estoy ayudando, yo he sido legal en todo”.
Acto seguido la ciudadana Defensora Pública Abg. Viviana Ortiz, quien no hace oposición a la imputación que se realiza y en virtud de que se desconoce el resultado de la nueva valoración que se le va a hacer a la víctima no van a hacer uso en estos momentos de las medidas alternativas a la prosecución del proceso.
De seguidas se concede el derecho de palabra a la víctima, quien manifiesta que la señora Maigualida la ayudó para la operación y el arreglo de la moto y como quedaron 1500 bolívares, los va a usar para la consulta, porque tiene que volver a ir al médico, pero con la señora Maigualida no ha tenido problemas, porque ella le ha dado para todo, o sea con ella todo está bien.
SEGUNDO: De seguidas dado que el Ministerio Público realizó formal imputación a la ciudadana GLADYS MAIGUALIDA SANTANA, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420, numeral 2°, en concordancia con el artículo 415 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana YSABEL COROMOTO AGELVIZ VELAZCO, lo expuesto por la defensa, la imputada y la víctima, este Tribunal considera que se encuentra presuntamente evidenciada la comisión del hecho delictivo, por lo que el Tribunal considera que se ha cometido el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2° en concordancia con el artículo 415 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana YSABEL COROMOTO AGELVIZ VELAZCO y se ordena la continuación de la causa por el Procedimiento Especial.
El Tribunal impone a la imputada de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad; los Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los artículos 357, 358 y 359 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la imputada GLADYS MAIGUALIDA SANTANA quien manifestó que no se va acoger a ninguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso.
Acto seguido la ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, Abg. Viviana Ortiz, quien manifiesta que no se van a acoger a ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso.
TERCERO: En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se tiene como formalmente imputada a la ciudadana imputada GLADYS MAIGUALIDA SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.210.915, natural de Guasdualito, estado Apure, donde nació en fecha 03-10-1979, de estado civil soltera, de oficio Estilista, hija de Gladys Santana y Bautista Crespo, residenciada en la carretea Nacional, sector “Y” de Los Corrales, frente a la Virgen, Guasdualito, estado Apure, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2°, en concordancia con el artículo 415 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana YSABEL COROMOTO AGELVIZ VELAZCO. SEGUNDO: Se ordena la continuación de la causa por el procedimiento especial. TERCERO: Se ordena agregar a la causa las actuaciones presentadas en este acto por el Ministerio Público. CUARTO: Se ordena la Remisión de la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público en la oportunidad legal, a los fines de que se presente acto conclusivo.
LA JUEZ DE CONTROL
DRA. BETTY Y. ORTIZ CH.
LA SECRETARIA,
Abg. INDIRA VIVAS
Se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA,
Abg. INDIRA VIVAS
Causa 1C12.521-13