REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
Causa Nº 1C12177-13
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 07 de octubre de 2013
203° y 154°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la IMPUTACIÓN, al ciudadano imputado CRIOLLO PERNIA FELIPE, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad Nº V-2.807.193, natural del estado Táchira, nacido el 22-10-1943, de 69 años de edad, de estado civil casado, hijo de María Servia Pernia y Clemente Criollo Pernia, residenciado en el sector El Paraíso vía Ciudad Sucre, parcela El Tesoro diagonal al Sr. Ciprijio Pereira, la Victoria, Parroquia Urdaneta, Teléfono 0426-6262375, por la presunta comisión de los delitos de CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y INCENDIO DE VEGETACION NATURAL, previstos y sancionados en el artículo 38 y 65 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A tal efecto observa:
PRIMERO: Que en fecha 23 de julio de 2013, se recibe oficio Nº 04DDC-F11-775-2013, emanado de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, a través del cual solicita a este Tribunal que se fije Audiencia de Imputación al ciudadano CRIOLLO PERNIA FELIPE, por la presunta comisión de los delitos de CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y INCENDIO DE VEGETACION NATURAL, en perjuicio de El Estado Venezolano, de conformidad a la disposición final cuarta del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal (A) Tercero del Ministerio Público, Abg. Nelson Molina, quien realiza la siguiente exposición: Actuando de conformidad a las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad a lo establecido en el artículo 356 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vigente, realiza formal imputación del ciudadano CRIOLLO PERNIA FELIPE, por la presunta comisión de los delitos de CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y INCENDIO DE VEGETACION NATURAL, en perjuicio de El Estado Venezolano, según se desprende de Acta de Investigación Policial Nº SIP 041, de fecha 17 de abril de 2013, suscrita por los funcionarios SM/2 Angulo Reina José Rolando y SM/3 Uribe Díaz Jean Carlos, adscritos al Comando Regional Nº 1 Destacamento de Fronteras Nº 12 , Tercera Compañía, Comando El Nula, estado Apure (la ciudadana secretaria hace constar que el representante del Ministerio Público realizó lectura del acta); de igual forma consta Acta de Inspección Técnica Ocular, de fecha 17 de abril de 2013, suscrita por el funcionario SM/2 Angulo Reina José Rolando, adscrito al Comando Regional Nº 1 Destacamento de Fronteras Nº 12 , Tercera Compañía, Comando El Nula, estado Apure (la ciudadana secretaria hace constar que el representante del Ministerio Público realizó lectura del acta); así mismo consta Fijación Fotográfica, la cual corre inserta al folio 07. Del análisis de las actas procesales surgen suficiente elementos de convicción para esta representación del Ministerio Público, para imputar los delitos de CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y INCENDIO DE VEGETACION NATURAL, previstos y sancionados en el artículo 38 y 65 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y como presunta autor de ese hecho delictivo el ciudadano CRIOLLO PERNIA FELIPE, por último consignó las actas de investigación y en consecuencia solicita que le sean impuestas las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO.
Seguidamente el ciudadano Juez le impone al imputado el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informa sobre el alcance de lo expuesto por el representante del Ministerio Público, el delito que se le imputa el delito de CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y INCENDIO DE VEGETACION NATURAL, previstos y sancionados en el artículo 38 y 65 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y le informa que consta en la causa Acta de Investigación Policial Nº SIP 041, de fecha 17 de abril de 2013, suscrita por los funcionarios SM/2 Angulo Reina José Rolando y SM/3 Uribe Díaz Jean Carlos, adscritos al Comando Regional Nº 1 Destacamento de Fronteras Nº 12 , Tercera Compañía, Comando El Nula, estado Apure; Registro de Cadena de Custodia de fecha 14 de junio de 2012, realizada por funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional con sede en Guasdualito, estado Apure; Acta de Inspección Técnica Ocular, de fecha 17 de abril de 2013, suscrita por el funcionario SM/2 Angulo Reina José Rolando, adscrito al Comando Regional Nº 1 Destacamento de Fronteras Nº 12 , Tercera Compañía, Comando El Nula, estado Apure; Fijación Fotográfica.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado CRIOLLO PERNIA FELIPE, quien manifestó lo siguiente: “Bueno yo no tengo más estudio ni nada pa poderme defender, yo siempre e sido un hombre de trabajo, desde pequeñito me toco trabajar por que yo mi papá se murió y yo quede huérfano pequeñito y me toco trabajar para ayudar a mi mamá y a mis hermanas, bueno pues entonces yo lo único que se hacer es eso cultivar y yo estaba arreglando la tierra pa sembrar unos palitos de yuca, por que como por hay la gente trabajaba y toda esa vaina es así, por hay todavía no habían ido a decir que eso no se podía hacer y uno como no sabe pues es criado por hay en el monte y eso es costumbre del campesino, entonces usted sabe que pa uno comprar la verdura de todas maneras la va comprar y pues pudiendo sembrarla, y teniendo donde trabajar pa sembrar pal consumo de uno y sus hijos”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor publico Abg. Oscar Parra, quien manifestó lo siguiente: Alego a favor de mi defendido el principio de presunción de inocencia y hago oposición a la calificación jurídica en relación al delito de CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO, y en consecuencia solicito no se admita la precalificación jurídica por ese delito.
SEGUNDO: Dado que el Ministerio Público realizó formal imputación al ciudadano CRIOLLO PERNIA FELIPE, por el delito de CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y INCENDIO DE VEGETACION NATURAL, en perjuicio de El Estado Venezolano, que el imputado hizo uso de su derecho constitucional de declarar, lo expuesto la defensa, este Tribunal del análisis de los elementos de convicción narrados considera que los mismos son suficientes para determinar la presunta comisión del hecho delictivo como es el delito de CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y INCENDIO DE VEGETACION NATURAL, en perjuicio de El Estado Venezolano, y como presunto autor del delito el ciudadano CRIOLLO PERNIA FELIPE. El Tribunal procede a imponer a los ciudadanos imputados de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad; los Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los artículos 357, 358 y 359 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Acto seguido el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Oscar Parra, quien manifestó que su defendido va a hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como es la Suspensión Condicional del Proceso por lo que solicita se le conceda el derecho de palabra, el mismo admitirá los hechos, pedirá disculpas al representante del Ministerio Público y se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal, así mismo realizara como trabajo comunitario el cual consiste en la siembra 30 árboles frutales en el sector Caño Tigre, El paraíso, vía La Victoria, parroquia Urdaneta, estado Apure, la cual será supervisada por los ciudadanos Maria Parada y Rosa Rangel voceras del Consejo Comunal Caño Tigre, El paraíso.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado CRIOLLO PERNIA FELIPE, quien manifiesta lo siguiente: Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, le pido disculpas al ciudadano fiscal del Ministerio Público como representante del estado, así mismo me comprometo a cumplir las condiciones que me imponga este Tribunal, y me comprometo a realizar un trabajo comunitario el cual consiste en la siembra 30 árboles frutales en el sector Caño Tigre, El paraíso, vía La Victoria, parroquia Urdaneta, estado Apure, la cual será supervisada por las ciudadanas Maria Parada y Rosa Rangel voceras del Consejo Comunal Caño Tigre, El paraíso. Posteriormente el ciudadano Juez pregunta al imputado si esa decisión de admitir los hechos fue libre de coacción, es decir, en forma voluntaria, respondiendo el imputado que la realiza en forma voluntaria y libre de coacción.
Seguidamente se concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “Acepto las disculpas y estoy de acuerdo que se le otorgue la medida solicitada”.
Acto seguido este Tribunal entra a analizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 353 y 358 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, observando: que la pena a imponer por los delitos de CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y INCENDIO DE VEGETACION NATURAL, en perjuicio de El Estado Venezolano, no exceden de ocho (08) años en su límite superior; el imputado admitió plenamente el hecho imputado por el Ministerio Público, aceptando la responsabilidad en el mismo; hizo la solicitud acompañada de una de reparación simbólica del daño, como son las disculpas que ofreció al Fiscal del Ministerio Público como representante del Estado; por lo que se admite la oferta de reparación por el daño causado a la víctima, de igual modo no hace objeción a la medida alternativa solicitada; y finalmente el imputado se comprometió a someterse a las condiciones que le sean impuestas, igualmente hizo el ofrecimiento de reparación social como lo es el Trabajo comunitario de utilidad a las necesidades de la comunidad, presentando como propuesta la de sembrar 30 árboles frutales en el sector Caño Tigre, El paraíso, vía La Victoria, parroquia Urdaneta, estado Apure, por lo que este Tribunal considera que la oferta de reparación propuesta por los imputados cumple con los requisitos del artículo 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ADMITE LA OFERTA. Habiendo observado el Tribunal el cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos 358 y 359 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 43 ejusdem, considera que lo procedente es acordar la MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO solicitada por el imputado y la defensa.
TERCERO: Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se tiene formalmente imputado al ciudadano CRIOLLO PERNIA FELIPE, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad Nº V-2.807.193, natural del estado Táchira, nacido el 22-10-1943, de 69 años de edad, de estado civil casado, hijo de María Servia Pernia y Clemente Criollo Pernia, residenciado en el sector El Paraíso vía Ciudad Sucre, parcela El Tesoro diagonal al Sr. Ciprijio Pereira, la Victoria, Parroquia Urdaneta, Teléfono 0426-6262375, por la presunta comisión de los delitos de CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y INCENDIO DE VEGETACION NATURAL, en perjuicio de El Estado Venezolano. SEGUNDO: Declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico de continuar la causa por el Procedimiento Especial, establecido en el artículo 354 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Declara CON LUGAR la solicitud realizada por la defensa y el imputado de Medida Alternativa de Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del Proceso y en consecuencia se Acuerda Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano CRIOLLO PERNIA FELIPE, se le impone un Régimen de Prueba por el lapso de seis (06) meses, debiendo cumplir el imputado, con las siguientes condiciones: 1.- Residir en el sector El Paraíso vía Ciudad Sucre, parcela El Tesoro diagonal al Sr. Ciprijio Pereira, la Victoria, Parroquia Urdaneta, Teléfono 0426-6262375. 2.- El cumplimiento de Trabajo Comunitario, consiste realizar en la siembra 30 árboles frutales en el sector Caño Tigre, El paraíso, vía La Victoria, parroquia Urdaneta, estado Apure. CUARTO: La Suspensión Condicional del Proceso, será vigilada y controlada por este Tribunal y el Trabajo comunitario será coordinado y supervisado por las ciudadanas Maria Parada y Rosa Rangel voceras del Consejo Comunal Caño Tigre, quienes deberán remitir un informe mensual a este Tribunal del trabajo realizado por los imputados. En caso de incumplimiento de alguna de las condiciones se le podrá revocar la Medida Alternativa otorgada. QUINTO: Ofíciese a las voceras del Consejo Comunal. Quedan notificados los presentes. Se declara concluida la audiencia siendo las 11:55 horas de la mañana. Líbrese los oficios respectivos. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL,
(Fdo. Ilegible)
ABG. CARLOS JAIMES.
LA SECRETARIA,
(Fdo. Ilegible)
Abg. MAYRA GALARRAGA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
(Fdo. Ilegible)
Abg. MAYRA GALARRAGA
Causa 1C12177-13
CAJ/MG