REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

CAUSA No. 1C12.491-13
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 09 de octubre de 2013.
203° y 154°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la decisión de otorgamiento de la MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente Causa signada con el Nº 1C11.972-13, acordada en audiencia de imputación a la imputada LORENA DEL VALLE CARRILLO BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.210.093, nacida en fecha 22-11-1982, natural de Guasdualito, estado Apure, de oficio estudiante, hija de Carmen Omaira de Carrillo Bastidas y Héctor Omar Carrillo Cermeño, residenciada en el Barrio Táchira, al final de la calle Sucre, 4 casas antes de la Iglesia Movimiento Misionero Mundial Guasdualito, estado Apure, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ISLEY MARILYN MÉNDEZ AZUAJE. A tal efecto observa:

PRIMERO: Convocada la audiencia de imputación se le concede el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Tercero, en representación de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, Abg. Nelson Molina, quien actuando de conformidad a las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad a lo establecido en Disposición Final Cuarta, del Código Orgánico Procesal Penal, realiza formal imputación a la ciudadana LORENA DEL VALLE CARRILLO BASTIDAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ISLEY MARILYN MÉNDEZ AZUAJE, según se desprende de Denuncia Común realizada por la ciudadana ISLEY MARILYN MÉNDEZ AZUAJE ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, Sub Delegación de Guasdualito, en fecha 31 de mayo de 2013; Reconocimiento Médico Legal N° 232 de fecha 31 de mayo de 2013, realizada a la ciudadana ISLEY MARILYN MÉNDEZ AZUAJE, por la Experto Profesional Especialista I, Dra. Luz Marina Alejo, adscrita a la Medicatura Forense Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, Sub Delegación de Guasdualito; Acta de Investigación Penal de fecha 31 de mayo de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, Sub Delegación de Guasdualito; Inspección Técnico Policial N° 179-13 de fecha 31 de mayo de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, Sub Delegación de Guasdualito; Acta de Entrevista realizada a la ciudadana Isley Marilyn Méndez Azuaje, de fecha 20 de junio de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, Sub Delegación de Guasdualito; Acta de Entrevista realizada a la ciudadana Eira Yanira Azuaje Mirabal, de fecha 20 de junio de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, Sub Delegación de Guasdualito (Se deja constancia que el ciudadano Fiscal dio lectura a las actas mencionadas). Del análisis de las actas procesales surgen suficiente elementos de convicción para que la representación del Ministerio Público impute el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ISLEY MARILYN MÉNDEZ AZUAJE y como presunto autor de ese hecho delictivo la ciudadana LORENA DEL VALLE CARRILLO BASTIDAS, por lo que solicita se le imponga de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad; los Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los artículos 357, 358 y 359 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente el Tribunal le impone a la imputada LORENA DEL VALLE CARRILLO BASTIDAS, el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Decreto con Rango, valor y fuerza de ley Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem,, le informa sobre el alcance de lo expuesto por el representante del Ministerio Público, el delito que se le imputa como es el de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ISLEY MARILYN MÉNDEZ AZUAJE, le indica que el Ministerio Público presenta los siguientes elementos de convicción: Denuncia Común realizada por la ciudadana ISLEY MARILYN MÉNDEZ AZUAJE ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, Sub Delegación de Guasdualito, en fecha 31 de mayo de 2013; Reconocimiento Médico Legal N° 232 de fecha 31 de mayo de 2013, realizada a la ciudadana ISLEY MARILYN MÉNDEZ AZUAJE, por la Experto Profesional Especialista I, Dra. Luz Marina Alejo, adscrita a la Medicatura Forense Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, Sub Delegación de Guasdualito; Acta de Investigación Penal de fecha 31 de mayo de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, Sub Delegación de Guasdualito; Inspección Técnico Policial N° 179-13 de fecha 31 de mayo de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, Sub Delegación de Guasdualito; Acta de Entrevista realizada a la ciudadana Isley Marilyn Méndez Azuaje, de fecha 20 de junio de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, Sub Delegación de Guasdualito; Acta de Entrevista realizada a la ciudadana Eira Yanira Azuaje Mirabal, de fecha 20 de junio de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, Sub Delegación de Guasdualito y le pregunta y le pregunta a la imputada LORENA DEL VALLE CARRILLO BASTIDAS si desea declarar, a lo que responde “Si” y expone: “Yo tengo culpa porque reaccioné a los golpes, pero realmente no quiero más problemas, ya que somos familia, pero la verdadera culpable es ella que fue quien hablo mal de mí”.

De seguida el ciudadano Defensor Público Abg. Oscar Parra, alega a favor de su representada el principio de presunción de inocencia.

De seguida se le concede el derecho de palabra a la víctima, quien manifiesta: “Yo no quiero más problemas, no quiero que esto siga, ella es la esposa de mi hermano y eso fue por un momento de rabia, yo le pido disculpas a ella”.

Dado que el Ministerio Público realizó formal imputación a la ciudadana LORENA DEL VALLE CARRILLO BASTIDAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ISLEY MARILYN MÉNDEZ AZUAJE, oído lo expuesto por el Ministerio Público, la imputada, la defensa y la víctima, este Tribunal hace un análisis de los elementos de convicción como son: 1.- Denuncia Común realizada por la ciudadana ISLEY MARILYN MÉNDEZ AZUAJE ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, Sub Delegación de Guasdualito, en fecha 31 de mayo de 2013, donde la misma expuso que comparecía a denunciar a la ciudadana Lorena Carrillo, quien es su cuñada ya que el día 30-05-2013 sostuvieron una discusión por su hija, por lo que hizo un comentario feo de ella en la casa, eso llego a oídos de su cuñada, y el día anterior se presentó a su residencia a reclamarle, discutieron y la golpeó; 2.- Reconocimiento Médico Legal N° 232 de fecha 31 de mayo de 2013, realizada a la ciudadana ISLEY MARILYN MÉNDEZ AZUAJE, por la Experto Profesional Especialista I, Dra. Luz Marina Alejo, adscrita a la Medicatura Forense Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, Sub Delegación de Guasdualito, donde indican que se aprecia: Edema traumático y dolor a la palpación a nivel de mejilla izquierda, producido por objeto contundente traumático, Excoriación lineal en región anterior del cuello, producido por faneras (uñas, resto del examen físico normal, TPC 02 días a partir de la fecha de las lesiones salvo complicaciones; 3.- Acta de Investigación Penal de fecha 31 de mayo de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, Sub Delegación de Guasdualito, donde dejan constancia de haber realizado e n el lugar de los hechos búsqueda de evidencias de interés criminalístico, la cual fue infructuosa; 4.- Inspección Técnico Policial N° 179-13 de fecha 31 de mayo de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, Sub Delegación de Guasdualito, donde dejan constancia que se trata de sitio del suceso cerrado por ser en el interior de la vivienda procediendo a realizar búsqueda de evidencias de interés criminalístico, la cual fue infructuosa; 5.- Orden Fiscal de Inicio de Investigación de fecha 04 de junio de 2013; 6.- Acta de Entrevista realizada a la ciudadana Isley Marilyn Méndez Azuaje, de fecha 20 de junio de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, Sub Delegación de Guasdualito, donde expuso que en fecha 30-05-2013 se encontraba en la casa donde vive, como a las 06:30 pm, llego Lorena Carrillo y le reclamó por un comentario que había hecho, ella se encontraba con su niña en los brazos y Lorena le dijo que la soltara, y la agarro a golpes en la cara y le dijo que cuando la viera en la calle la iba a agarrar a golpes; Acta de Entrevista realizada a la ciudadana Eira Yanira Azuaje Mirabal, de fecha 20 de junio de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, Sub Delegación de Guasdualito, donde expuso que su hija le dijo una grosería y una vecina del frente se lo contó a Lorena, luego ella llego a la casa y agarró a golpes a su hija dentro de la casa, su hija la denunció porque le dijo que donde viera la iba a embromar. De los elementos de convicción narrados considera el Tribunal que se encuentra presuntamente evidenciada la comisión del hecho delictivo, por lo que el Tribunal considera que se ha cometido el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ISLEY MARILYN MÉNDEZ AZUAJE y aun cuando la víctima desiste en su declaración, esto es un delito de acción pública y el Ministerio Público debe continuar con la investigación.

El Tribunal impone a la imputada de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad; los Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los artículos 357, 358 y 359 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, Abg. Oscar Parra, quien expone: Solicita de conformidad a lo establecido en el artículo 357 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, le sea acordada a su defendida la Suspensión Condicional del Proceso, quien le manifestó su voluntad de acogerse a esta alternativa, ya que se cumplen los presupuestos establecidos en dicha norma, su defendida admitirá los hechos, pedirá una disculpas a la víctima, y como reparación simbólica del trabajo social, ofrece pintar un salón de la Escuela Básica “Dr. Julio de Armas” ubicada en la calle Sucre con carrera Arismendi, Guasdualito, en el tiempo que estime el Tribunal, el cual será vigilado y controlado por el Vocero del Consejo Comunal de Barrio Táchira, Guasdualito, estado Apure, y se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal, solicita se le conceda el derecho de palabra a su defendida con posterioridad, a los fines de hacer la exposición correspondiente y se oiga al representante del Ministerio Público.

De seguidas el Tribunal le concede el derecho de palabra a la ciudadana imputada LORENA DEL VALLE CARRILLO BASTIDAS, quien expone: “Admito los hechos, pido disculpas a la ciudadana ISLEY MÉNDEZ, solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a pintar un salón de la Escuela Básica “Dr. Julio de Armas” ubicada en la calle Sucre con carrera Arismendi, Guasdualito, estado Apure, en el tiempo que estime el Tribunal, el cual será vigilado y controlado por el Vocero del Consejo Comunal de Barrio Táchira, Guasdualito, estado Apure, y cumplir con las condiciones que me imponga este Tribunal”. Seguidamente el Tribunal pregunta a la imputada si esa decisión de admitir los hechos fue libre de coacción, es decir, en forma voluntaria, respondiendo la imputada que la realiza en forma voluntaria y libre de coacción.

De seguidas se le concede el derecho de palabra a la víctima ISLEY MARILYN MÉNDEZ AZUAJE quien acepta las disculpas que le ofrece la imputada y no tiene problema con que se le otorgue una Medida Alternativa.

De seguidas se concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien no hace oposición a la aplicación del Procedimiento Especial de los delitos menos graves a la ciudadana LORENA CARRILLO y manifiesta que por cuanto la víctima acepta las disculpas, él no tiene objeción a que se le otorgue el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso.

SEGUNDO: El contenido del artículo 358, en concordancia con el artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se refiere a los requisitos que se deben cumplir para que proceda la Medida Alternativa de Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional de Proceso, cuando expone:

Artículo 358. La Suspensión Condicional del Proceso podrá acordarse desde la fase preparatoria, siempre que sea procedente y el imputado o imputada en la oportunidad de la audiencia de presentación así lo haya solicitado y acepte previamente el hecho que se le atribuye en la imputación fiscal. A esta solicitud el imputado o imputada, deberá acompañar una oferta de reparación social, que consistirá en su participación de trabajos comunitarios, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el juez o jueza de Instancia Municipal.

Si la solicitud es efectuada por el imputado o imputada en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, se requiere que el imputado o imputada, en dicha audiencia, una vez admitida la acusación fiscal, admitida los hechos objetos de la misma.

Acto seguido este Tribunal entra a analizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 357 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, dado que el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de ISLEY MARILYN MÉNDEZ AZUAJE, no excede de ocho (08) años en su límite superior; la imputada admitió plenamente el hecho imputado por el Ministerio Público, aceptando la responsabilidad en el mismo; no existe constancia en la causa de que la imputada anteriormente se hubiere sometido a la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso solicitada; igualmente se comprometió a realizar trabajo comunitario, igualmente hizo la oferta de reparación del daño, la cual fue aceptada por la víctima, por lo que se admite la oferta de reparación, la víctima y el Ministerio Público no hicieron objeción a la medida alternativa solicitada; y finalmente la imputada se comprometió a someterse a las condiciones que le sean impuestas por el Tribunal y realizaron la oferta de reparación como es la de efectuar una labor social a favor de la comunidad. Habiendo observado el Tribunal el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 358 de la norma Adjetiva Penal, considera que lo procedente es acordar la MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO solicitada por la imputada LOREN DEL VALLE CARRILLO BASTIDAS, por el lapso de cuatro (04) meses que va a ser vigilado y controlado por este Tribunal a través del Consejo Comunal del barrio Táchira; en consecuencia se acuerda Oficiar al ciudadano José Salazar, en su carácter de Vocero del Consejo Comunal de Barrio Táchira, Guasdualito, estado Apure, y al Director de la Escuela Básica Dr. Julio de Armas, Guasdualito, Estado Apure.

TERCERO: En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: Se tiene formalmente imputado a la ciudadana LORENA DEL VALLE CARRILLO BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.210.093, nacida en fecha 22-11-1982, natural de Guasdualito, estado Apure, de oficio estudiante, hija de Carmen Omaira de Carrillo Bastidas y Héctor Omar Carrillo Cermeño, residenciada en el Barrio Táchira, al final de la calle Sucre, 4 casas antes de la Iglesia Movimiento Misionero Mundial Guasdualito, estado Apure, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ISLEY MARILYN MÉNDEZ AZUAJE. SEGUNDO: Se ADMITE la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a la ciudadana LORENA DEL VALLE CARRILLO BASTIDAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ISLEY MARILYN MÉNDEZ AZUAJE. TERCERO: Se Acuerda Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a la ciudadana LORENA DEL VALLE CARRILLO BASTIDAS y se le impone un Régimen de Prueba de cuatro (04) meses, debiendo cumplir la imputada, con las siguientes condiciones: 1.- Realizar el trabajo comunitario, el cual consiste en pintar un salón de la Escuela Básica “Dr. Julio de Armas” ubicada en la calle Sucre con carrera Arismendi, Guasdualito, estado Apure, el cual será vigilado y controlado por el ciudadano José Salazar, Vocero del Consejo Comunal de Barrio Táchira, Guasdualito, estado Apure. CUARTO: Se ordena agregar a la causa las actuaciones presentadas en este acto por el Ministerio Público. QUINTO: Se ordena oficiar al Vocero del Consejo Comunal de Barrio Táchira, estado Apure. SEXTO: Ofíciese a la Dirección de la Escuela Básica “Dr. Julio de Armas”, ubicada en la calle Sucre con carrera de Arismendi de Guasdualito, Estado Apure.
EL JUEZ DE CONTROL,



ABG. CARLOS ALBERTO JAIMES.

LA SECRETARIA,


Abg. INDIRA VIVAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


Abg. INDIRA VIVAS.


CAUSA No. 1C12.491-13