REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
En la ciudad de Guasdualito, hoy a los once (11) días del mes de octubre del 2013, siendo las 09:30 horas de la mañana, previo lapso de espera, se constituye este Tribunal de Juicio, presidido por la ciudadana Jueza Abg. Maraly K. Olivares R., siendo el día y la hora fijada para celebrar Juicio Oral y Privado, relacionado con la causa número 1U31-13, en contra los adolescentes acusados: (Se omiten los datos de identificación de los acusados en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ya identificados, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Se constituye este Juzgado de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito, presidido por la Jueza Abg. Maraly K. Olivares R., y cumpliendo funciones de secretaria la Abg. Yakary Cuevas Colmenarez. La ciudadana Jueza ordena a la ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes en la sala, dando cumplimiento a lo solicitado, verificándose que se encuentran presentes el Fiscal Auxiliar Duodécimo del Ministerio Público Abg. Gerald Alexei Almeida Arias, el Defensor Público de Adolescentes Abg. José Antonio Salcedo, los adolescentes acusados (Se omiten los datos de identificación de los acusados en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en compañía de su representante legal los ciudadanos (Se omiten los datos de identificación de los acusados en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la Licenciada psicóloga Clínica María Eugenia de Jaras, adscrita al Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente, de Guasdualito estado Apure. En calidad de testigos las ciudadanas (Se omiten los datos de identificación de los acusados en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente acompañadas de sus Representante Legal. Se deja constancia de la ausencia Ana Miraldy Acosta Gil, quien fue debidamente notificada quien está justificada por cuanto manifestó en el día de ayer que no podría asistir para el día de hoy por cuanto tenía que trasladarse hasta la ciudad de Caracas, Distrito Capital. Acto seguido la ciudadana Jueza se dirige a las partes, les explica el significado del acto y el comportamiento que deberán asumir guante la audiencia, cualquier indisciplina será sancionada según lo previsto en el Código Orgánico Procesal vigente, le informa a las partes que en el presente acto se dejará constancia en todo lo que aquí se establezca y hace un resumen de lo acontecido en la audiencia de fecha 25 de septiembre de 2013. Así mismo señala que por error del Tribunal se encontraban unas documentales promovidas de los adolescentes acusados. Igualmente les explica el significado del presente Juicio oral y privado, y sus formalidades, le informa al adolescente acusado de los derechos constitucionales y legales que le asisten, previstos en el artículo 49 numeral 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como es el principio de presunción de inocencia y el precepto constitucional, igualmente se le explicó en forma clara y precisa la facultad que tiene de intervenir durante el acto, respetando las formalidades de ley de conformidad con el artículo 595 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SE DECLARA LA CONTIUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO EN LA FASE DE RECEPCIÓN. Este Tribunal considera procedente subvertir el orden de incorporación de las pruebas y procede a incorporar al debate la siguiente prueba documental, la cual de conformidad con el artículo 341 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal reformado, objeto de recibir la deposición de la ciudadana María Eugenia de Jara, en virtud que realizo informes psicológicos de los adolescentes acusados, los cuales fueron promovido por el Fiscal del Ministerio Público como pruebas documentales; a los fines que posteriormente se pueda retirar dado su avanzado estado gravidez. Seguidamente se hace pasar a la sala a la Lic. Psicóloga Clínica María Eugenia de Jaras, adscrita al Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente, de Guasdualito estado Apure, quien es identificada y previa juramentación expuso sobre generales de ley. Se deja constancia expresa que la psicóloga manifiesta no tener ningún impedimento para declarar respecto a los Informes realizados a los adolescentes acusados el día 13 de junio de 2013. Seguidamente la ciudadana Jueza ordena a la secretaria darle lectura a los Informe Psicológicos realizado a los adolescentes (Se omiten los datos de identificación de los acusados en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), inserto de los 279 al 280 de la presente causa ( Se deja constancia que se le dio lectura al contenido integro de cada uno de los informes psicológicos). Seguidamente la Lic. Psicóloga María Eugenia de Jara, al respecto expuso: En relación al adolescente (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se trata de un adolescente que mostro bastante seguridad en sí mismo al momento de la entrevista de la evaluación psicológica, manejando un lenguaje fluido, con la mirada fija, mientras el relataba lo sucedido explicó detalladamente los hechos para el momento de lo que sucedió con la compañera, sin embargo, él no expresa ningún indicio de responsabilidad, por lo que al momento de la entrevista no hay ninguna relación con sentimiento de culpa, y eso mismo lo indica el resultado del test que muestra los siguientes indicadores timidez, dominio propio y cautela en los contactos sociales, es decir, que hay una relación de lo que él expresa y de lo que se obtiene de los resultados del test, que arroja estabilidad emocional para el momento de la evaluación psicológica”. El representante del Ministerio Público, no realiza preguntas. Se le concede el derecho de palabra al Defensor Público quien pregunta a la psicóloga: ¿Usted habla que él es tímido, podría explicarlo? Contestó: El test arroja timidez, pero guarda relación con lo que él demuestra en la entrevista, pero tiene facilidad para expresarse durante el relato de los hechos. ¿Esa estabilidad emocional de la cual concluye usted, determina que es una persona estable emocionalmente dentro de su comportamiento? Contestó: Hay una relación o un equilibrio dentro de lo observado y de lo que se obtiene, dominio propio y cautela en el manejo interpersonales. ¿Cómo es esa cautela en el manejo interpersonales? Contestó: Si, tiene cuidado, como lo dice la palabra tiene dominio al expresarse con seguridad. ¿Se podría decir que es una persona prudente? Contestó: Si es prudente, porque se está manejando en la posición en la que él se encuentra en un proceso de adolescencia, normalmente el adolescente no tiene identidad y el expresar o enfrentar una situación como esta le genera mucha presión e invasión de inseguridad, a pesar de esto él logra dominar esas emociones y poder imponer su opinión claramente. En relación al adolescente (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), es un adolescente que se presenta a la consulta en compañía de su representante, vale resaltar que todos fueron evaluados en dos sesiones, tomando en cuenta la entrevista con el representante para conocer antecedentes, como es la relación a nivel de los miembros del hogar, si hay conflictos, si la convivencia es saludable o en el mayor de los casos como ellos actúan al nivel del hogar, también conociendo la aptitud y el comportamiento de ellos, se pudo considerar durante la entrevista el nivel de la responsabilidad o seriedad que ellos manejan tanto en el hogar y el nivel escolar. En los indicadores de (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se obtiene espontaneidad, sentimiento por fracasos educativos y necesidad de aprobación; lo indicadores arrojan estabilidad emocional, pero si se les recomienda esta orientación a los padres, debido a que, más allá de lo sucedido había una necesidad latente en el adolescente, para el momento de la evaluación psicológica. El representante del Ministerio Público, no realiza preguntas. Se le concede el derecho de palabra al Defensor Público quien pregunta a la psicóloga: ¿En base a los indicadores que tiene al respecto del (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), que también concluye estabilidad emocional ¿ También podría llegarse a interpretar que él sea una persona prudente? Contestó: En relación al motivo de consulta si, por qué, digamos que los indicadores normalmente cuando es acusada, digamos en este caso, niños o adolescentes les cuesta expresar lo que sucedió, se contradicen durante el suceso del relato o el motivo de consulta y siempre hay deducción en la entrevista psicológica y él fue expresándose con mucha facilidad, con un relato bastante fluido, digamos el relato o la versión que él mantiene ante la experiencia que vivió la compañera y esto me permite percibir y obtener relatos estables en cuanto se le acusa. En relación al adolescente (Se omiten los datos de identificación del acusado en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), es un adolescente, quien asiste a la consulta acompañado de su representante a la que también se le hizo una entrevista previa, luego individualmente al adolescente, donde se observa espontaneo, muy receptivo desde el inicio de la sesión, relata que cuando sucedieron los hechos él se encontraba con su compañero Manuel Hernández, caminando en los alrededores del colegio, y posteriormente se realizó la entrevista individual y la aplicación del test, y en estos indicadores se obtiene preocupación por manejarse bien ante los demás, aptitud reflexiva o capacidad reflexiva, de estos resultados también se obtiene estabilidad emocional en relación a lo que se le acusa. El Ministerio Público, no realiza preguntas. Se le concede el derecho de palabra al Defensor Público quien pregunta a la psicóloga: ¿En los estudios que le realizó al joven, consiguió alguna anomalía con respecto a la aptitud? Contestó: No, los indicadores están claros, la observación que se obtiene y la relación que hay con los indicadores de personalidad es aptitud reflexiva y capacidad de manejarse bien con los demás. En relación al adolescente (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), también se presenta acompañado de su representante a quien se le hizo la entrevista previa, posterior al adolescente, y relata que cuando sucedieron los hechos en contra de su compañera, él se encontraba en compañía de su amigo Jesús Moreno, cerca y observaron, mas no participaron, eso resalta él durante toda la entrevista, luego se le aplica el test donde se obtiene indicadores como deficiente relación con el medio ambiente, necesidad de controlar los impulsos y falta de discernimiento, está claro que de los resultados obtenidos de los indicadores personales no guarda una relación con lo que expresa durante la entrevista y los indicadores que se obtienen en el test la cual es inestabilidad emocional, por eso se le recomienda que siga asistiendo a las sesiones psicológica, que es necesario orientar a los padres, para logra abordar la inestabilidad emocional del mismo y realizar trabajo social para conocer la evolución del proceso para conocer el progreso en la convivencia escolar y familiar. El representante del Ministerio Público no realiza preguntas. Se le concede el derecho de palabra al Defensor Público quien pregunta a la psicóloga: ¿El problema que él presenta e incluso es el único que usted le concluye con el problema de inestabilidad emocional y le hace allí unas recomendaciones, se podría decir que es adolescente con problemas de conducta? Contestó: No con problema de conductas, pero si con necesidades de atención emocional, es por eso que se le deja clara que mas allá de lo que ocurre, es necesario que se tome en cuenta para los representantes las recomendaciones dadas, ya que mas allá que se sienta responsable o sea responsable de los sucedido, presenta una necesidad emocional que hay que abordar y tratar en su momento. ¿No será el problema en el medio de su formación en el medio con su familia? Contestó: Es correcto, considero que para el momento de la entrevista que se trata de una situación a nivel familiar. En relación al adolescente (Se omiten los datos de identificación de los acusados en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), es un adolescente que se presenta también acompañado de su representante para la evaluación psicológica, se muestra tímido, pensativo al momento de la sesión, pero progresivamente va estableciendo confianza, cuando muestran esta timidez, vale resaltar que eso forma parte de la personalidad, ya que unos pueden ser espontáneos otros pueden ser tímidos, pero la timidez la demuestra durante la evaluación psicológica, habrían que hacer estudios con ellos y con ayuda del representante, pero mas allá de esto con trabajo social, para ver como ellos se desenvuelven en otro ámbito, sin embargo, él se mostro bastante tímido y pensativo en las dos sesiones psicológicas, y resalta que cuando ocurrieron los hechos él se encontraba comiendo mangos con unos compañeros cuando de repente escucho el escándalo y lo metieron en el problema y hasta allí él da su versión, termina la entrevista y se le aplica el test de personalidad arroja optimismo, dominio propio y seguridad de sí mismo, que da como resultado estabilidad emocional. El representante del Ministerio Público no realiza preguntas. Se le concede el derecho de palabra al Defensor Público quien pregunta a la psicóloga: ¿En virtud de esa conclusión, podría decirse que es una persona totalmente prudente? Contestó: Si. En relación al adolescente (Se omiten los datos de identificación de los acusados en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se presenta acompañado de su representante, muestra aptitud de distracción y mirada perdida se muestra, se deprime en varios momentos de la entrevista, y lo recuerdo claramente a Jesús, porque él se sentía mucha presión al momento de la entrevista, él pensaba mucho en los valores del hogar, resaltó varias veces que le preocupaba mucho lo que pensaran sus padres de sí mismo y particularmente él en varios momento rompe en llanto, ya que no podría controlar más allá de la situación, lo que él estaba enfrentando en su casa a raíz de este motivo de consulta, mantuvo un lenguaje un poco elocuente, es decir, decía una cosa, se deprimía, saltaba otro tema, bastantemente desconcentrado y expreso claramente que él no se siente responsable de lo que sucedió con su compañera, él estaba más preocupado del área moral, que de la situación escolar, de las pruebas aplicadas se obtiene como resultado impaciencia, sentimiento pasivo o depresivo y preocupación por manejarse bien con los demás, que da como resultado estabilidad emocional. El representante del Ministerio Público no realiza preguntas. Se le concede el derecho de palabra al Defensor Público quien pregunta a la psicóloga: ¿En virtud de ese problema que él presentó durante la evaluación, pudo notarle usted algún sentimiento de culpa? Contestó: Culpabilidad en relación de lo que piense su padre, no le dio mucha importancia a la situación escolar por la que se le acusa o por la que los responsabilizan, más que todo de sus valores familiares, de su convivencia, y que esto se mantenga alterado de acuerdo a lo que se decida, lo que tenga que expresar, pero no está vinculado a una culpa de lo que se le acusa. ¿Esa estabilidad emocional, se puede decir que es una persona prudente? Contestó: Si. Seguidamente la ciudadana Jueza pregunta a la psicóloga: ¿En relación a lo que ha expresado usted respecto al informe psicológico, es como decir que lo que él expreso es que está más preocupado por lo que diga la gente, sus comentarios alrededor, que de lo que sucedió? Contestó: No, preocupado por lo que va a afectar esto con la relación con sus padres, es a nivel de familia.” Quedan incorporados por su lectura y reconocimiento de contenido y firma Informes Psicológicos, suscrito por la ciudadana Licenciada María Eugenia Borjas de Jara, en su carácter de Psicóloga Clínica, adscrita al Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente, de Guasdualito estado Apure. Se hace pasar a la sala de juicio la Testigo Adolescente (Se omiten los datos de identificación de los acusados en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien manifestó lo siguiente “Bueno yo lo que me acuerdo, fue que nosotros le estábamos dando vueltas al colegio, entonces en la segunda vuelta buscamos un sitio, porque en ese momento teníamos una evaluación y queríamos repasar, cuando llegamos al patio del primer nivel y veo que los muchachos nos rodean y CHIQUI y yo nos abrazamos, JOSÉ DANIEL VALERO, él llega y me hala para sacarme y me pone hacia el área del bachillerato, en ese momento yo no supe que paso, y al rato voy a buscar a Chiqui, y Ana le dice Chama te tocaron, es lo que yo me acuerdo” .Seguidamente la ciudadana Jueza ordena a la secretaria darle lectura al acta de entrevista, de fecha 22 de mayo de 2012, rendida por la adolescente (Se omiten los datos de identificación de los acusados en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente acompañada de su representante, ante el Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalística, Sub. Delegación Guasdualito, estado Apure. (Se deja constancia que la ciudadana secretaria realizó lectura al texto integro del acta de entrevista). Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien realiza las siguientes preguntas: ¿Podrías decirnos, donde ocurrieron esos hechos que acabas de mencionar? Contestó: Eso fue en la entrada del patio del primer nivel, por toda la esquina por donde están los salones. ¿Qué estaban haciendo tú y la Chiqui, antes de lo sucedido? Contestó: Bueno, antes de eso, buscando un sitio para nosotras poder estudiar. ¿Tú acabas de mencionar que unos muchachos lo rodearon; cuales muchachos fueron esos? Contestó: Yo, no vi a nadie, porque en ese momento cierro los ojos y me abrazo con Chiqui, pero no me acuerdo. ¿Quién fue el que te saco de ese grupo que tú mencionaste? Contestó: José Daniel Valero. ¿Lograste observar al resto de los muchachos, cuando él te saco? Contestó: No, porque él me saco y yo no supe. ¿Hacia dónde te fuiste? Contestó: Hacia donde salieron los otros. ¿ Y Chiqui, donde quedo? Contestó: Ahí donde estaba ella. ¿Cuánto tiempo paso desde que te fuiste hasta cuando te encontraste con Chiqui? Contestó: 5 minutos. ¿Qué te manifestó Chiqui cuando la vista? Contestó: No, se estaba seria, en el momento que fuimos para donde la profesora se puso a llorar. ¿Ella venía acompañada? Contestó: Con Ana. ¿De ahí para donde fuero, después que se encontraron? Contestó: Para donde la profesora. ¿Cuál profesora? Contestó: Carmen Alicia. Se le concede el derecho de palabra al Defensor Público quien pregunta a la testigo: ¿Donde se encontraba usted, justo en el momento que hay el bululú de muchacho? Contestó: En la entrada donde quedan los salones de primer nivel. ¿En el momento que están en el grupo, usted dice que el joven Valero la sacó del grupo, está en la sala el joven Valero? Contestó: Si. ¿Qué hizo el joven Valero con usted? Contestó: Me sacó y me dijo salte, me agarro por un brazo y me dijo salgase, salgase. ¿Después que él la saca usted quedo en posición de ver lo que estaba pasando? Contestó: No, porque cuando me saco, yo me fui corriendo, ellos quedaron en la esquina y ya la pared tapaba eso. ¿Usted no vio nada? Contestó: No. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza pregunta a la testigo: ¿ (Se omiten los datos de identificación de los acusados en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) hacia donde se dirigió usted cuando el joven Valero la sacó del grupo? Contestó: Hacia el área de bachillerato. ¿Eso es cerca de la cantina? Contestó: Si. ¿Con quién se fue para allá? Contestó: Sola. ¿Cuánto tiempo se tardo en ver a CHIQUI? Contestó: como unos cinco minutos, después fue que ella salió con ANA, y yo estaba ahí en la cantina. ¿A Ana también la rodearon? Contestó: No sé, porque en el momento que ella salió yo la vi con ANA. ¿Cuando estaban en el grupo, cuando usted dice que la saco Valero, quien mas estaba en el grupo? Contestó: No, yo estaba era con CHIQUI. ¿Usted logro ver solo a Valero, no logro ver a más nadie? Contestó: Si. Es todo. Quedan incorporados por su lectura y reconocimiento de contenido y firma del acta de entrevista, de fecha 22 de mayo de 2012, rendida por la adolescente (Se omiten los datos de identificación de los acusados en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en su carácter de testigo, debidamente acompañada de su representante, ante el Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalística, Sub. Delegación Guasdualito, estado Apure. Se hace pasar a la sala de juicio la Testigo Adolescente (Se omiten los datos de identificación de los acusados en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Se deja constancia que la ciudadana secretaria realiza lectura del acta de entrevista de fecha 22 de mayo de 2012, rendida por la adolescente (Se omiten los datos de identificación de los acusados en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente acompañada por su representante, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Guasdualito. Quedan incorporados por su lectura y reconocimiento de contenido y firma del acta de entrevista, de fecha 22 de mayo de 2012. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Quisiera oír el relato de los hechos. Acto seguido la Defensa Pública, se opone a que la testigo exponga el relato de los hechos, ya que al efectuar la lectura del acta se vicio, solicito que se proceda a ser interrogada directamente la testigo y que quede constancia en acta. Acto seguido la ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien realiza las siguientes preguntas: ¿Quiénes andaban ese día estudiando contigo? Contestó: Andábamos Chiqui, mi hermana, Ana, María José Contreras y mi persona. ¿En qué parte andaban? Contestó: Por alrededor del colegio. ¿En algún momento te agarraron los muchachos? Contestó: Si, pero no recuerdo quien fue el que me agarró, porque me agarraron fue por detrás. ¿Y para qué? Contesto: Yo, como pude le quite la mano y Sali corriendo. ¿Y el resto de tus compañeras? Unas salieron corriendo, Chiqui y mi hermana se quedaron abrazadas, yo vi que José Daniel, fue a sacar a mi hermana y la sacó, y fue a sacar a Chiqui, y a él lo empujara. ¿Hacia dónde te fuiste tú? Contestó: Hacia la puerta principal de la entrada del colegio, para dar la vuelta e ir donde la profesora. ¿Viste que paso con Chiqui? Contestó: No viste que paso con Chiqui, yo recuerdo que cuando la vi, ella iba temblando y llorando, yo le pregunte ¿qué pasa?, y no me dijo nada, andaba toda triste. ¿De ahí que hicieron, después que te encontraste con ella? Contestó: Hablamos con las profesoras. ¿Qué profesoras? Contestó: Carmen Alicia y Norma Castro. ¿Quién mas andaba con Chiqui cuando te encontraste con ella? Contestó: Mi hermana y Ana. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Defensor Público, quien expone: La defensa no va a realizar preguntas a la testigo, por cuanto considera esta defensa que la misma de acuerdo a la formalidad está contaminada, tanto las preguntas del Ministerio Público, como la forma que ella esta contestando. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza pregunta a la testigo: ¿Usted dice que estaban cinco compañeras, a preguntas del representante del Ministerio Público usted contesta: Chiqui, mi hermana, Ana y yo ¿Había alguien más? Contestó: María José Contreras. ¿A usted fue la que sacaron del grupo? Contestó: No, fue a mi hermana (Harim), yo vi más o menos ahí. ¿Usted vio más o menos a qué distancia? Contestó: (Se deja constancia que la adolescente señaló que aproximadamente vio a 12 metros de distancia) ¿En qué momento fue que vio usted a Chiqui llorando? Contestó: Después que todos se fueron y de ahí fuimos donde la profesora. ¿Eso fue a qué hora? Contestó: más o menos de 11:00 de la mañana a las 12:00 horas del medio día. Por información suministrada por el Alguacil de sala, no se encuentra ningún otro testigo en la sala adyacente, lo que hace necesario proceder de conformidad con el aparte único del artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana Jueza deja constancia que el día de ayer la ciudadana Ana Miraldy, presento excusa que no podría asistir el día de hoy por cuanto tiene un compromiso en la ciudad de Caracas, Distrito Capital; el funcionario Lamber Ramírez se encuentra debidamente citado, no obstante no se ha logrado la comparecencia del mismo, en consecuencia se ordena Oficiar al Director del Centro de Coordinacion Policial Guasdualito, a los fines que se sirva hacer comparecer por la Fuerza Pública al funcionario Lamber Ramírez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guasdualito; en relación al funcionario Gómez Ismael, ha sido imposible su ubicación tal como consta al dorso de la Boleta de Notificación N° 027/13, la siguiente nota: “por información del funcionario Lombardo Camacho, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guasdualito, manifiesta que dicho funcionario fue cambiado a la ciudad de Barinas y se desconoce con exactitud la delegación al cual se encuentra adscrito”. Acto seguido el Ministerio Público a los fines de colaborar suministra el número telefónico del ciudadano Ismael Gómez: 0424-7694348, así mismo solicito una copia de la mencionada boleta. Este Tribunal acuerda: Primero: Librar nuevamente boleta de notificación al funcionario Ismael Gómez, y acordar la copia solicitada por el representante del Ministerio Público, a los fines de hacer comparecer al referido funcionario. Segundo: Oficiar al Director del Centro de Coordinación Policial Guasdualito. Tercero: SE suspende el presente juicio oral y privado para el día VIERNES DIECIOCHO (18) DE OCTUBRE DEL 2013, A LAS 1:30 HORAS DE LA TARDE. De conformidad con el artículo 318 numeral 2º ejusdem en concordancia con el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quedan debidamente notificadas las partes presentes. Líbrese las boletas de notificación y citación respectivas.
LA JUEZA DE JUICIO,
ABG. MARALY K. OLIVARES R.-