REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
Estando en la oportunidad legal de fundamentar decisión dictada el día de hoy, conforme a la atribución concedida al Tribunal de Ejecución de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena y realizar la revisión de las mismas, de conformidad con lo previsto en los artículos 647 literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el asunto penal No. 1E62-13, instruido en contra del adolescente: (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ya identificado, por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José de Jesús Nieves Aranguren, se procede a efectuar las siguientes consideraciones:
Convocada la audiencia oral y reservada de Revisión, se hizo presente la representación Fiscal, el Defensor Público y el adolescente sancionado acompañado de su representante legal. Celebrándose el acto, en cumplimiento de las formalidades de ley; se hizo del conocimiento del adolescente el contenido y alcance de los artículos 80, 542, 543, 545 y 630 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, igualmente se explica el precepto jurídico establecido en el artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales establecen que el adolescente tiene derecho a ser oído en la investigación, en el juicio y durante la ejecución de la sanción; a un juicio educativo; confidencial; a estar acompañada de su representante y demás derechos propios de los adolescentes que se encuentran cumpliendo sanciones. El adolescente en pleno conocimiento de sus derechos, manifestó no tener nada que exponer y su deseo de que se de inicio a la audiencia por cuanto su representante no puede asistir al acto.
Al concederle el derecho de palabra al ciudadano Defensor expone: “Consigno en la presente audiencia constancia de cupo en la Institución Educativa del Centro Educativo de capacitación Laboral (CECAL), así como consigna constancia suscrita por la licenciada Vilma del Carmen Sereno Montoya, en la cual hace constar que el adolescente asistió el día 02-10-2013, a la cita de orientación establecida. En virtud de que mi defendido ha dado cumplimiento al Servicio Comunitario cabalmente, demostrando responsabilidad y solidaridad en su cumplimiento, solicito la modificación del tiempo establecido para la jornada y el lugar de cumplimiento, todo ello por cuanto colide con el horario de clases que es de 7:00am a 12:00m, de lunes a viernes y Fundacian presta sus servicios es en horas de la mañana, de lunes a viernes, razón por la cual solicito se establezca el servicio comunitario en la comunidad donde él reside, específicamente en Santa Rita, todo a los fines de resguardar el principio educativo de las sanciones, por último informo que mi defendido no consigna constancia de trabajo porque no cuenta con un trabajo estable, trabaja ocasionalmente, pintando casas, como ayudante de construcción entre otros. Solicito se tome en cuenta el principio eminentemente educativo de la sanción”. El ciudadano Fiscal del Ministerio Público, no presenta oposición a lo solicitado por la defensa.
Con el objeto de decidir si se mantienen, modifican o se sustituye las condiciones propias de las sanciones impuestas, se realiza las siguientes observaciones:
En cuanto a la medida de Reglas de Conducta, en fecha: primero (01) de julio de 2.013 se impuso ciertas obligaciones y prohibiciones, consistentes en:
OBLIGACIONES DE HACER:
1.- Presentarse cada quince (15) días, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y extensión, a los fines de evitar se sustraiga de la ejecución de la sanción. De autos se evidencia específicamente al folio 396, constancia arrojada por el sistema de Presentaciones de la unidad de Alguacilazgo del que se desprende que el joven adolescente se ha presentado, luego de la última revisión el día 08 de agosto de 2.013, que se presentó los días 08 y 27 de agosto; 13 y 27 de septiembre y 16 de octubre.
2.- En el caso de ocuparse en un trabajo estable, consignar constancia de trabajo.
3.- Obligación de presentarse con la Lic. Vilma Sereno, adscrita a la Oficina Nacional Antidrogas, a quien se le solicitó la colaboración, a los fines de la orientación y seguimiento que corresponde. Condición que ha cumplido, según se desprende de constancia suscrita por la referida profesional en fecha 02 de octubre de 2.013, inserta en autos al folio 398.
4.- Consignar constancia de inscripción en un Centro Educativo formal, que deberá realizar en el mes de septiembre por ser la fecha en la que se da inicio al periodo de inscripciones. Al folio 397 riela constancia suscrita por el prof. José Villegas Director Académico CECAL, en el cual hace constar que el adolescente tiene cupo para cursar séptimo semestre de Educación Básica, en un horario comprendido de 7:00am a 12:00m.
OBLIGACIONES DE NO HACER:
1.- Prohibición de salir de su residencia luego de las 7:00 horas de la noche, a menos que sea en compañía de sus padres o en caso de emergencia.
2.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas.
3.- No portar armas blancas o de fuego.
4.- Prohibición de estar en lugares donde se expendan bebidas alcohólicas.
5.- Prohibición de incurrir en un nuevo delito.
6.- Prohibición de conducir motocicleta sin poseer los documentos exigidos en la ley y su reglamento.
En cuanto a las prohibiciones señaladas, no consta en autos algún elemento que nos permita determinar o presumir al menos, su inobservancia, incluso siendo el Ministerio Público parte en este asunto; titular de la acción y rector de las investigaciones, no ha informado al tribunal de la existencia de alguna nueva investigación en contra de la adolescente de autos, razón por la cual se consideran acatadas las obligaciones de no hacer.
En cuanto a la sanción de servicios a la comunidad, consta en autos información suministrada por la Presidente de Fundacian, quien manifiesta que el adolescente sancionado presta sus servicios en esa Institución, durante la jornada asignada siendo un joven tranquilo, responsable, cumpliendo a cabalidad con las labores asignadas, cumpliendo de esta manera con la obligación inherente al Servicio Comunitario.
En cuanto a la Revisión de la sanción el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en su literal “e” establece:
El Juez o Jueza de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
“… (omissis) e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis (06) meses, para modificarlas o sustituirlas por una menos gravosa, cuando cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso en desarrollo del o de la adolescente…”.
De lo que se deduce, que las razones que motivaron al legislador a regular la revisión de la sanción, es verificar por vía judicial si el cumplimiento de las sanciones impuestas, logran los objetivos dirigidos a alcanzar el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, de allí, que satisfechos los mismos se puede modificar por una menos gravosa y en el caso de estar en vía de alcanzar el objetivo, deben mantenerse. Así las cosas, el legislador patrio también reguló los casos en los que exista incumplimiento de las sanciones.
Cabe destacar que el objeto del Sistema Penal de Adolescentes, es tratar los asuntos en los que estén involucrados jóvenes que aún no alcanzan la mayoría de edad y que sean autores o participes en la comisión de hechos punibles, de una manera especial (entendiéndose a los adolescentes como sujetos en etapa de desarrollo), en la búsqueda de lograr desarrollar sus capacidades, demostrándoles que con su conducta influyen de manera directa en el entorno familiar y social, de allí la necesidad de orientarlos y otorgarles las herramientas necesarias a fin de alcanzar una sana convivencia con estos factores.
En cuanto a la sanción de Servicios a la comunidad, visto lo solicitado por la defensa, este Tribunal acuerda con lugar la solicitud de modificación de los términos de cumplimiento de la sanción, toda vez que el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en forma expresa que el cumplimiento de esta sanción no debe afectar la asistencia a la escuela ni a la jornada normal de trabajo, en consecuencia, se impone la obligación de presentarse ante el Consejo Comunal del Sector Santa Rita y cumplir una jornada de tres (03) horas cada 15 días, en labores propias dirigidas a beneficiar a la comunidad en la que reside, previa coordinación del vocero del Consejo Comunal.
El Fiscal del Ministerio Público y la defensa en su debido orden manifestaron por separado, no presentar oposición a lo expuesto por el Tribunal y estar de acuerdo con las condiciones impuestas.
Se advierte al adolescente que en caso de incumplimiento injustificado de las medidas se producirá la aplicación de una sanción de Privación de libertad, tal como lo establece el artículo 628 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSION GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA:
PRIMERO: Dar por revisadas las sanciones de Reglas de Conducta y servicios a la Comunidad impuestas al adolescente sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra quien se instruye la presente causa por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José de Jesús Nieves Aranguren.
SEGUNDO: Mantener las siguientes OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Presentarse cada quince (15) días, ante la Unidad e Alguacilazgo de este Circuito y extensión, a los fines de evitar se sustraiga de la ejecución de la sanción. 2.- En el caso de laborar en un trabajo consignar constancia de trabajo. 3.- Obligación de presentarse con la Lic. Vilma Sereno, adscrita a la Oficina Nacional Antidrogas, a los fines de la orientación y seguimiento que corresponde. 4.- Consignar notas certificadas una vez supere el primer lapso. OBLIGACIONES DE NO HACER: 1.- Prohibición de salir de su residencia luego de las 9:30 horas de la noche, a menos que sea en compañía de sus padres o en caso de emergencia. 2.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas.3.- No portar armas blancas o de fuego. 4.- Prohibición de estar en lugares donde se expendan bebidas alcohólicas. 5.- Prohibición de incurrir en un nuevo delito. 6.- Prohibición de conducir motocicleta sin poseer los documentos exigidos en la ley y su reglamento.
TERCERO: Modificar la prestación del SERVICIO A LA COMUNIDAD, el cual deberá prestarse en lo sucesivo en la comunidad en la que reside, bajo la Coordinación del Consejo Comunal de Santa Rita, en una jornada de tres (03) horas, cada 15 días, por el tiempo restante de la sanción, razón por la cual una vez verificada la continuación de la prestación de servicio, deberá expedirse nuevo cómputo.
CUARTO: Oficiar a Fundacian, y al vocero del Consejo Comunal del Sector Santa Rita.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias interlocutorias que corresponde.
Guasdualito estado Apure a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil trece (2.013)
LA JUEZA,
CARMEN PIERINA LOGGIODICE ROSALES.
EL SECRETARIO,
ENMANUEL TESCH
Causa No. 1E62-13.
CPLR.-