REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
Estando en la oportunidad legal para fundamentar decisión de MANTENER LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, en virtud del ejercicio de la atribución concedida al Tribunal de Ejecución de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena y realizar la revisión de las mismas, de conformidad a lo previsto en los artículos 647 literales “a” y “e”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el presente asunto penal signado bajo el No. 1E56-13, instruido en contra del adolescente: (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ya identificado, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el Artículo 456, en concordancia con los artículos 82 y 83 del Código Penal, se observa:
Convocada la audiencia oral y reservada de Revisión, se hizo presente la representación Fiscal, el Defensor Público y el adolescente acompañado de su representante legal ciudadana (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), celebrándose el acto en cumplimiento de las formalidades de ley; se hizo del conocimiento del adolescente el contenido y alcance de los artículos 80, 542, 543, 545 y 630 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, igualmente se explica el precepto jurídico establecido en el artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales establecen que el adolescente tiene derecho a ser oído en la investigación, en el juicio y durante la ejecución de la sanción; a un juicio educativo; confidencial, y demás derechos propios de los adolescentes que se encuentran cumpliendo sanciones, razón por la cual puede intervenir en el acto manifestando lo que considere pertinente, lo cual será considerado por este tribunal, para lograr los objetivos de las sanciones impuestas.
Al concederle la palabra al adolescente, libre de juramento y coacción expuso: “Yo estoy cumpliendo con todas las condiciones, yo quería inscribirme en el liceo siglo XXI, pero es muy caro, no lo puedo pagar, por eso busqué cupo en el Liceo Fernando Calzadilla Valdez; y me dijeron que sí, apenas formalice mi inscripción voy a consignar la constancia, porque ya tengo el cupo, ahora cuando empiece a estudiar necesito que la prohibición de estar fuera de mi casa a partir de la 8, sea reconsiderada, porque del liceo salgo como a las 9:00. Estoy trabajando en el taller de motos y bicicletas, he ido a las citas con la Lcda. María Eugenia puntualmente. Por último solicito se autorice mi cambio de residencia, ya que nos salió una casa por el sector pueblo viejo, urbanización la esperanza calle No. 03 tetra D, piso Nro. 1 apartamento No. 1 Guasdualito estado Apure, allá voy a seguir viviendo con mi mamá y mi familia”
Se le concede la palabra ala defensa quien expone: “Mi defendido ha estado cumpliendo con todo lo impuesto por el Tribunal, demostrando su responsabilidad. Es todo.” Se le concede la palabra al representante de la vindicta pública quien expone: “No tengo ninguna objeción ciudadana juez, por cuanto el adolescente ha estado cumplimiento, solicito en todo caso se mantenga los términos de cumplimiento de la sanción”.
Con el objeto de decidir si se mantienen, modifican o se sustituye las condiciones propias de las sanciones impuestas, se realiza las siguientes observaciones:
En cuanto a la medida de Imposición de Reglas de Conducta, el dieciocho (18) de julio del corriente año, se efectúo la última revisión, en la cual, se mantuvo las siguientes obligaciones y prohibiciones, consistentes en:
OBLIGACIONES DE HACER
1.- Inscribirse en el séptimo grado de educación básica, en el año escolar 2.013-2.014 y presentar ante el Tribunal Constancia de Inscripción. De Autos no se evidencia ninguna constancia que demuestre que el joven ha cumplido con esta obligación, sin embargo en la audiencia oral y reservada, oído lo expuesto por el sancionado, en cuanto a que se encuentra en proceso de inscripción, se procede a otorgar un lapso de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presente fecha, dentro del cual deberá consignar la correspondiente constancia.
2.- Presentarse cada quince (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, a los fines de evitar que se sustraiga de la Ejecución de la sanción. De autos se desprende que en fecha 18-10-13, se libró oficio No. 349-13, solicitando histórico de presentaciones, y a la fecha no se ha obtenido respuesta, al requerirle la información al alguacil de sala, este manifiesta que el sistema de registro de presentaciones efectuadas por procesados y sancionados del Circuito, se encuentra averiado, razón por la cual se procedió a revisar el control manual, del cual se desprende que las últimas tres presentaciones fueron efectuadas el 14-10-13; 13-09-13 y 26-09-13, evidenciándose de esta manera que el adolescente ha cumplido con la obligación de cumplir con esta obligación.
3.- Por cuanto la Ley establece en el artículo 643 que la medidas establecidas en los literales “b”, “c” y “d”, ameritan seguimiento especializado y debe estar encomendado preferentemente, a educadores, educadoras, trabajadores sociales, en todo caso, a personas con conocimiento, experiencia y vocación para la orientación del adolescente y por cuanto esta extensión no cuenta con equipo multidisciplinario, se requirió la participación de la Lcda. María Eugenia de Jara, Psicólogo adscrita al Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y del Adolescente, a fin de efectuar la labor de orientación y supervisión del adolescente, evidenciándose de autos al folio 423 informe psicológico, suscrito por la referida especialista, del que se desprende que de los resultados obtenidos, para el momento de las sesiones el adolescente (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), presenta indicadores relacionados a estabilidad emocional, cumpliéndose de esta manera la orientación debida dirigida al adolescente sancionado.
4.- Obligación de respetar el derecho de las demás personas, entre ellos el derecho a la propiedad. No se evidencia de autos el desacato de esta obligación razón por la cual se da por cumplida.
OBLIGACIONES DE NO HACER:
1.- Prohibición de hacer cambio de residencia. En cuanto a esta condición el sancionado de autos solicita al Tribunal se autorice su cambio de residencia para el sector pueblo viejo, urbanización la esperanza calle No. 03 tetra D, piso Nro. 1 apartamento No. 1 Guasdualito estado Apure, por tener que mudarse junto a su familia y visto como ha sido que lo solicitado no es contrario a derecho se acuerda con lugar, razón por la cual se autoriza el cambio de residencia y se establece la prohibición de modificarla salvo autorización de este Juzgado, a menos que sea por causa de emergencia o de fuerza mayor.
2.- Prohibición de salir de su residencia luego de las ocho (08) horas de la noche, a menos que sea en compañía de sus padres o en caso de emergencia, visto lo solicitado por el adolescente, y su alegato de encontrarse tramitando su inscripción en el horario nocturno, y por cuanto la finalidad y principios que rigen la sanción es primordialmente educativa, se acuerda extenderlo a partir de las 9:30 horas de la noche, a los fines de que no se comprometa el horario de clases y así se decide.
3.- Prohibición de mantener trato con personas violentas o de mala reputación.
4.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas.
5.-Prohibición de estar en lugares donde se expendan bebidas alcohólicas.
6.- Prohibición de incurrir en un nuevo delito o falta.
En cuanto a las prohibiciones señaladas, este Tribunal a los fines de determinar el respeto de las obligaciones por parte del adolescente, comisionó a la Coordinación Policial de Guasdualito, para verificar si el adolescente se encontraba en su casa de habitación en el horario establecido, evidenciándose al folio 421 de la causa, oficio suscrito por el Director del Centro de Coordinación Policial Guasdualito, quien informa que la unidad policial No. 031, se trasladó a la casa de habitación del adolescente sancionado y verificaron el cumplimiento de esta obligación: en cuanto al resto de las prohibiciones no consta en autos algún elemento que permita determinar o presumir, al menos, la inobservancia de las condiciones de no hacer, razón por la cual se dan por acatadas.
En relación a la sanción de Libertad Asistida, se desprende que el adolescente ya se encuentra bajo la orientación y supervisión de la Lic. María Eugenia de Jara psicóloga adscrita al Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y adolescentes, quien es la persona capacitada que se encarga de efectuar el seguimiento del caso, sin embargo, visto el oficio No. CMDNNA, de fecha 02 de octubre suscrito por la Presidenta del Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente, informando que la referida funcionaria no estará prestando sus servicios profesionales motivado a su reposo pre y post natal, y en vista que en esta extensión no se cuenta con un equipo técnico o disciplinario que ejerza las funciones de supervisión, asistencia y orientación, se procede a requerir el apoyo de la Lcda. Vilma Sereno Adscrita a la Oficina Nacional Antidrogas, a los fines de la orientación y asistencia propia de la sanción.
Revisado como ha sido el contenido de autos, este Tribunal observa: En la fase de ejecución de sentencia, a través del cumplimiento de las sanciones, se persigue conforme lo prevé el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social; de allí deviene la necesidad de que este Juzgado en el ejercicio de su función jurisdiccional, se encargue de revisar en forma periódica si el adolescente se encuentra cumpliendo con todas y cada una de las condiciones que conforman las sanciones, para así lograr la reinserción del adolescente.
La sanción de Reglas de Conductas tiene como fin el entrenamiento del adolescente para acatar normas, es decir, se entrena al adolescente para respetar las normas y el derecho de las demás personas. La libertad asistida consiste en esa orientación por parte de una persona capacitada, tal como lo ordena el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a los fines de que oriente, asista y proporcione apoyo al adolescente a través de una guía especializada y de la revisión de los términos que fueron impuestos, y de la forma como se desprende su cumplimiento, quien aquí juzga, infiere que mediante el cumplimiento de las sanciones estamos acatando la finalidad y principios que las conforman y por cuanto las condiciones impuestas, son efectivas y se encuentran destinadas a lograr el objetivo de la ley, se mantienen en el orden establecido y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:
Primero: Dar por revisada la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, impuestas al adolescente sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión del delito ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el Artículo 456, en concordancia con los artículos 82 y 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NORLA ZUÑIGA HOYOS.
Segundo: Autorizar el cambio de residencia requerido por el adolescente de autos, para el sector pueblo viejo, urbanización la esperanza calle No. 03 tetra D, piso Nro. 1 apartamento No. 1 Guasdualito estado Apure
Tercero: Se MANTIENEN todas las obligaciones y prohibiciones, que conforman las Sanciones de imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, consistentes en OBLIGACIONES DE HACER 1.- Inscribirse en el séptimo grado de educación Básica, en el nuevo año escolar 2.013-2.014 y presentar ante el Tribunal constancia de inscripción. 2.- Presentarse cada quince (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión. 3.- Someterse a la supervisión y orientación de la Lcda. Vilma Sereno, Psicólogo adscrita a la Oficina Nacional Antidrogas, por lo que deberá asistir a estas entrevistas con la prenombrada especialista. 4.- Obligación de respetar el derecho de las demás personas, entre ellos el derecho a la propiedad. Se imponen las siguientes OBLIGACIONES DE NO HACER: 1.- Prohibición de hacer cambio de residencia, por lo que debe mantenerla en la siguiente dirección: el sector pueblo viejo, urbanización la esperanza calle No. 03 tetra D, piso Nro. 1 apartamento No. 1 Guasdualito estado Apure y en caso de ser necesario el cambio de residencia, debe notificarlo de manera inmediata al Tribunal. 2.- Prohibición de salir de su residencia luego de las 9:30 horas de la noche, a menos que sea en compañía de sus padres o en caso de emergencia. 3.- Prohibición de mantener trato con personas violentas o de mala reputación. 4.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas. 5.-Prohibición de estar en lugares donde se expendan bebidas alcohólicas. 6.- Prohibición de incurrir en un nuevo delito o falta.
Cuarto: Oficiar a la Lcda. Vilma Sereno, solicitando la colaboración, para la orientación y asistencia del adolescente, como parte de la Libertad Asistida.
Quinto: Oficiar al Alguacilazgo de este Circuito y extensión informando que se mantiene la obligación de presentarse cada 15 días ante esa Unidad.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias interlocutorias que corresponde.
Guasdualito estado Apure, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil trece (2.013)
LA JUEZA,
CARMEN PIERINA LOGGIODICE R
EL SECRETARIO,
ENMANUEL TESCH.
Causa No. 1E56-12.
CPLR