REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO


JUZGADO SUPERIOR (ACCIDENTAL) EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, Y DE PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y DE LOS ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS


EXPEDIENTE N° 3565

San Fernando de Apure, 18 de Octubre de 2013.
203° y 154°

Visto el escrito de fecha 24 de Septiembre del año en curso, presentado por la Abogada en ejercicio VICTELIA MAVEL RODRIGUEZ DE MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.359.950, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 109.744, en su condición de Apoderada Judicial de los herederos HERMANOS SOIB GARCIA, identificados en autos, parte demandada, por una parte y por la otra ALIDA YSABEL SALAZAR GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.875.429, quien actúa en representación de su menor hija ALICIA JOSEFINA SOIB SALAZAR, en su carácter de demandante, para decidir esta operadora de Justicia observa: PRIMERO: Consta en el referido escrito que la ciudadana ALIDA YSABEL SALAZAR GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.875.429, quien actúa en representación de su menor hija ALICIA JOSEFINA SOIB SALAZAR, en su carácter de demandante, compareció ante este Tribunal sin la debida asistencia jurídica, derecho de rango constitucional que le es consagrado en el Artículo 49 de la nuestra Carta Magna, por lo que sus peticiones no pueden ser objeto de homologación, ya que debe contar con la debida asistencia profesional, no solo para cumplir con la capacidad de postulación que esta parte no posee, sino mas aun para que le sean indicadas las consecuencias jurídicas de sus declaraciones, es por ello que la transacción planteada no puede ser objeto de Homologación por parte de este Tribunal en virtud de violentar normas jurídicas de orden publico y así se decide; SEGUNDO: Por cuanto la competencia dada a este Tribunal deriva del Recurso de Apelación ejercido por la Abogada en ejercicio VICTELIA MAVEL RODRIGUEZ DE MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.359.950, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 109.744, en su condición de Apoderada Judicial de los herederos HERMANOS SOIB GARCIA, conforme consta al folio 164, frente y vuelto, del presente expediente, Recurso debidamente oído por el Tribunal Ad quo, en fecha 25 de Abril del año 2012 (folio 168), y vista la manifestación expresa de la misma en el escrito objeto de decisión en el cual indica: “Y así mismo, LOS DEMANDADOS desisten del Recurso de Apelación incoado en contra de la sentencia y sustanciada por ante este digno tribunal…”, este Juzgado por cuanto la referida profesional del derecho conoce las consecuencias absolutas de su manifestación y posee toda la capacidad debida para desistir en nombre de sus representados conforme consta en el instrumento poder que le fuere conferido, que riela al folio 101 del presente expediente, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del Recurso de Apelación ejercido por la Abogada en ejercicio VICTELIA MAVEL RODRIGUEZ DE MALDONADO, ya identificada, en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandada HERMANOS SOIB GARCIA y ordena que una vez firma la presente decisión se remitan las actuaciones al Tribunal de origen, y así se decide.-

La Jueza Accidental.-

DRA. WIECZA SANTOS MATIZ.-

La Secretaria Accidental.-

ABOG; MARIA REYES.-


Exp. N° 3.565.-