REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR (ACCIDENTAL) EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO, PROTECCION DEL NIÑO, NINA Y ADOLESCENTE Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.


EXPEDIENTE Nº 3490.

Mediante Acta de fecha 14 de noviembre del 2011, el Dr. JOSE ANGEL ARMAS, en su condición de Juez del TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO, PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS, se INHIBIO en el juicio de DAÑO MORAL, interpuesto por la ciudadana CARLOS ALBERTO RIVAS contra el ciudadano JOSE ANTONIO LEON.

Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:

Consta de las presentes actuaciones que anteceden que el Juez A-quo, en fecha 14 de noviembre del 2011, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo la presente causa por considerarse incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 17° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando que el ciudadano JOSE ANTONIO LEON, parte demandada en el presente juicio, interpuso denuncia contra su persona por ante la Inspectoría General de Tribunales.

Se observa:

Efectivamente consta en el folio 413, que el Juez Provisorio Dr. JOSE ANGEL ARMAS, declaró:”…me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa, de conformidad con el numeral 17 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.” y que al proponer la inhibición ha dado cumplimiento a lo estipulado y sancionado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal Accidental considera que el Inhibido ha actuado conforme a derecho y su inhibición debe prosperar. Así se decide.


D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior (Accidental) en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario, de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

UNICO: Con Lugar la Inhibición propuesta por el Dr. JOSE ANGEL ARMAS, en su condición de Juez del TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO, PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS, en el juicio de DAÑO MORAL incoado por la ciudadana CARLOS ALBERTO RIVAS contra el ciudadano JOSE ANTONIO LEON, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese a las partes, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Accidental, a los Dos (02) días del mes de octubre del año Dos Mil Trece (2013). AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza Accidental,

Dra. Ysolina Betsabé Díaz.
La Secretaria Temporal,

Abg. María Reyes.
En esta misma fecha y siendo las 3:20 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
El Secretario Temporal,

Abg. María Reyes.
EXPTE. Nº 3490.
YBD/MR/ncysruiz.