REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS


EXPEDIENTE Nº 3690


Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, en copias debidamente certificadas con motivo de la inhibición propuesta por la Dra. IVYS JOSEFINA CASTILLO LOPEZ, Jueza del Juzgado del Municipio Pedro Camejo de la Circunscripción Judicial, en el Juicio de DAÑOS y PERJUICIOS MATERIALES y MORALES, seguido por la ciudadana CITA ALEJANDRINA PEREZ LEON contra JOSE RODRIGUEZ y OTROS.

Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
Consta de las copias certificadas que anteceden que la Jueza A-quo, en fecha 23 de Septiembre de 2013, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo por considerarse incursa en la causal de Inhibición prevista en el ordinal 4º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que cursa al folio veintiséis (F.26) del presente expediente Poder Apud Acta, amplio y suficiente conferido por la parte demandada a los abogados en ejercicio MARCOS ANTONIO CASTILLO y AMANDA KRISTAL SALAS, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros. 36.101 y 128.706, respectivamente, y al Folio Veintiocho (F.28) cursa escrito de oposición de cuestiones previas y contestación a la demanda efectuado por el abogado MARCOS ANTONIO CASTILLO.
Se observa:
Efectivamente consta en el folio 40, que la Jueza Dra. IVYS JOSEFINA CASTILLO LOPEZ, Jueza del Juzgado del Municipio Pedro Camejo de la Circunscripción Judicial, declaró: “En virtud de los expuesto, cursa escrito de oposición de cuestiones previas y contestación a la demanda efectuado por el abogado MARCOS ANTONIO CASTILLO, ME INHBO de conocer la Causa N° 2013-377 por existir parentesco de consanguinidad con el abogado MARCOS ANTONIO CASTILLO, Dicha Inhibición la fundamento de acuerdo a lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil en concordancia en el Articulo 82 Numeral 4to Ejusdem…” por cuanto estimo que existe causal subjetiva de INHIBICION que me impide conocer los procedimientos que en los cuales sea parte el prenombrado Abogado MARCOS ANTONIO CASTILLO, Por cuanto en la localidad no existe un Tribunal de la misma categoría y competencia para que siga conociendo de la presente causa, ni existe un Tribunal de Alzada que conozca de ésta Inhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, quien aquí se Inhibe, ordeno remitir al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del Niños, Niñas y de Adolescentes…” es por lo que considero que me encuentro incursa en la causal de Inhibición encuadrada en el ordinal 4° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…” y que al proponer la inhibición ha dado cumplimiento a lo estipulado y sancionado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal considera que la Inhibición ha actuado conforme a derecho y su inhibición debe prosperar…”. Así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar la Inhibición propuesta por la Dra. IVYS JOSEFINA CASTILLO LOPEZ, Jueza del Juzgado del Municipio Pedro Camejo de esta Circunscripción Judicial, en el Juicio de DAÑOS y PERJUICIOS MATERIALES y MORALES, seguido por la ciudadana CITA ALEJANDRINA PEREZ LEON contra JOSE RODRIGUEZ y OTROS. de conformidad con el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena a la Jueza Inhibida solicitar ante Rectoría un Juez Suplente Especial para la continuación de la causa.
TERCERO: Remítase el expediente a la Jueza del Juzgado del Municipio Pedro Camejo de la Circunscripción Judicial, para su conocimiento.
Librase oficios, publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los Nueve (09) día del mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2013). AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez,
Dr. José Ángel Armas.
La Secretaria Temporal,
Abg. Maria Reyes.
En esta misma fecha y siendo las 2:20 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.


La Secretaria Temporal,
Abg. Maria Reyes.
Exp. Nº 3690