REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 18 de Octubre de 2.013
203° Y 154°
SOLICITANTE (S): ESCOBAR JOSE GUSTAVO y MIRABAL JIMENEZ JUANA ISABEL.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA ELENA DELGADO.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
EXPEDIENTE Nº 9.903
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
PRELIMINAR
En fecha (08) de Febrero del año dos mil ocho (1.994), los ciudadanos ESCOBAR JOSE GUSTAVO y MIRABAL JIMENEZ JUANA ISABEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.991.180 y 10.620.508, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada MARIA ELENA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.320, instauraron solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, exponiendo que contrajeron el matrimonio civil el día 11 de Febrero de 1.992, por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, conforme consta en el acta de matrimonio acompañada Nº 26. En la fecha citada, los cónyuges ratifican en todas y cada una de sus partes, la solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento y el Tribunal la declara de la misma forma y términos por ellos convenidos.
En fecha 18 de Febrero de 1.994 fue Notificado el Fiscal del Ministerio público. En fecha 19 de Octubre del 1.999, comparece por ante el tribunal la ciudadana JUANA UISABEL MIRABAL JIMENEZ, asistida por la abogada en ejercicio ROSA BESTALIA DANIEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.095, para solicitar al tribunal, la conversión de dicha Separación de Cuerpos en Divorcio.
En fecha 21 de Octubre del 1.999, vista la diligencia anterior, este tribunal accede a lo solicitado, y en consecuencia, ordena notificar mediante boleta al conyuge JOSE GUSTAVO ESCOBAR, para que comparezca ante este tribunal a las diez 10:00 a.m., del segundo dia de despacho siguiente a su notificación, a fin de que exponga lo que crea conveniente en relación a la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento en Divorcio que ha hecho su cónyuge, JUANA ISABEL MIRABAL JIOMENEZ.
En fecha 01 de Agosto del 2013, es recibido en este tribunal, oficio Nº AJR-253-13 emanado del Archivo Judicial Regional, contentivo del expediente nº 9.903 constante de diez (10) folios útiles, del expediente de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, seguido por los ciudadanos ESCOBAR JOSE GUSTAVO y MIRABAL JIMENEZ JUANA ISABEL, el cual fue solicitado por este tribunal según oficio Nº 0990/260, de fecha 26/07/2013.
En fecha 02 de Agosto de 2013, este tribunal ordena agregar a los autos el escrito presentado por la solicitante, de fecha 25/07/2013, a los fines de proveer sobre lo solicitado por la parte interesada.
En esta misma fecha 02/08/2013, este tribunal se abstiene de providenciar sobre lo solicitado, en virtud de que la parte requirente, no especifica con claridad, si dichos fotostatos se refieren a la solicitud presentada o al decreto dictado por este Juzgado, por lo que niega lo solicitado.
En fecha 25 de Septiembre de 2013, comparece por ante este tribunal, la ciudadana, JUANA ISABEL MIRABAL JIMENEZ, asistida en este acto por la abogada en ejercicio EMIL YOHANNA RIETTA ECHENIQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 205.468, para solicitar lo siguiente: que se ordene librar boleta de notificación al ciudadano JOSE GUSTAVO ESCOBAR, a la dirección siguiente: Barrio Jaime Lusinchi, casa Nº 12, Municipio San Fernando, Estado Apure, y darle continuidad a la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento en Divorcio.
En fecha 27 de Septiembre de 2013, este tribunal acordó notificar al ciudadano JOSE GUSTAVO ESCOBAR, para que comparezca ante este tribunal a las diez 10:00 a.m., del tercer dia de despacho siguiente después de notificado, a fin de que exponga lo que crea conveniente en relación a la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, que ha hecho su conyuge JUANA ISABEL MIRABAL JIMENEZ, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
En fecha 09 de Octubre de 2013, el alguacil de este tribunal, DANIEL ALEJANDRO ROSALES, consigno boleta de notificación librada al ciudadano, JOSE GUSTAVO ESCOBAR, la misma fue recibida y firmada por la ciudadana PEREZ SARA, en la calle Nº 2, del Barrio Jaime Lusinchi, a las 09:35 a.m..
En fecha 14 de Octubre de 2013, oportunidad para que compareciera el ciudadano JOSE GUSTAVO ESCOPBAR, a fin de que exponga lo que crea conveniente en relación a la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, este tribunal hace constar que el mencionado ciudadano no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial
En fecha 15 de Octubre de 2013, visto el auto anterior de fecha 14/10/2013, dictado por este tribunal a los fines de que el ciudadano JOSE GUSTAVO ESCOBAR, exponga lo que crea conveniente en relación a la Conversión en Divorcio realizado por su conyuge, ciudadana JUANA ISABEL MIRABAL JIMENEZ, es por lo que este tribunal fija el tercer (3er) dia al de hoy para dictar sentencia en la presente causa, y siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
II
DISPOSITIVA
Por cuanto en autos se evidencia que ha transcurrido más de un año que este Tribunal decretó la separación de cuerpos por mutuo consentimiento entre los cónyuges antes identificados de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, y como consta que no ha habido reconciliación alguna entre ellos; este Tribunal considera procedente la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, tal como lo estipula el articulo 765 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto no es contrario a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara convertido en DIVORCIO la separación de cuerpos por mutuo consentimiento entre los ciudadanos ESCOBAR JOSE GUSTAVO y MIRABAL JIMENEZ JUANA ISABEL, plenamente identificados, y disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre los cónyuges antes mencionados, por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure el día 11 de Febrero de 1.992, conforme consta en el acta de matrimonio acompañada N° 26, y así se declara.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a las 11:00 a.m., del día de hoy, viernes dieciocho (18) de Octubre del año dos mil trece (2013). 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abg. AURI TORRES LÁREZ.
La Secretaria Temporal.
Abg. MILVIDA UTRERA.
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
La Secretaria Temporal.
Abg. MILVIDA UTRERA.
Exp. Nº 9.903.
ATL/gct