REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.


DEMANDANTE: CARLOS DIASMIN OJEDA CRUZATE.
DEMANDADA: CARMEN ALEXIS BRACHO.
MOTIVO: DIVORCIO.
EXPEDIENTE Nº: 16017
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Vista el acta anterior, mediante la cual se dejó constancia que siendo la oportunidad señalada para dar contestación a la presente demanda, y habiendo anunciado el Acto a las puertas del Tribunal, y no habiendo comparecido ninguna de las partes, esta juzgadora observa lo siguiente: Establece en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil: “Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. (omissis). La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.” Ahora bien, por cuanto el demandante de autos ciudadano CARLOS DIASMIN OJEDA CRUZATE no compareció a la contestación de la demanda, este Tribunal DECLARA EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, siendo las once de la mañana del día veintidós (22) de Octubre del año dos mil doce (2013). 203° de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. AURI Y. TORRES LAREZ.
La Secretaria Temporal

Abg. MILVIDA UTRERA.

En esta misma fecha siendo las 11:00am, previo el cumplimiento de las formalidades de la ley, se publicó y se registró la anterior sentencia, inclusive en la pagina Web dejándose en la unidad de archivo la copia certificada a la cual hace referencia el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria Temporal,


Abg. MILVIDA UTRERA.
Exp. Nº16017
ATL/sb