REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

Dieciocho (18)
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTAD APURE.


San Fernando de Apure, 23 de octubre de 2013.-
203° y 154°

Demandante (s): Rosa Hermelinda Herrera Nieves.-
Demandado (s): Kariuny Yubelky Aponte Herrera, Karina Rosiris Aponte Herrera y Jose Ernesto Aponte Herrera.-
Abogado Asistente: Melania Aponte.-
Motivo: Acción Mero Declarativa.-
Expediente Nº: 16.036.-
Sentencia: Definitiva.

Visto el Convenimiento anterior, suscrito por los demandados ciudadanos: Kariuny Yubelky Aponte Herrera, Karina Rosiris Aponte Herrera y José Ernesto Aponte Herrera, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos V-18.146.310, V-19.918.148 y V-25.350.912, y domiciliados en la Cruz de Agua, sector Jobo Dulce, Municipio Biruaca del Estado Apure, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio Orlando Josué Martínez Aponte, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulad de identidad N° V-17.608.357, con domicilio procesal en la calle Bolívar cruce con calle Negro Primero, Edificio Río Apure, Primer Piso, oficina N° 1-2, Municipio San Fernando del Estado Apure e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 203.002, por lo que conviene y acepta la unión estable de hecho que existió entre la ciudadana Rosa Hermelinda Herrera Nieves, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.237.982, y el ciudadano Camaicas Palencias Aponte, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.195.099, señalando que la ciudadana mencionada es su cónyuge y que la relación que existió entre ella y el ciudadano Camaicas Palencias Aponte, se mantuvo desde el 15 de enero de 1981, hasta el 8 de abril de 2013, fecha del fallecimiento del ciudadano mencionado, habiendo transcurrido un lapso de treinta y dos (32) años, tres (3) meses y veinticuatro (24) días, por lo que este Tribunal declara que existió una relación estable de hecho entre los ciudadanos Rosa Hermelinda Herrera Nieves y Camaicas Palencias Aponte. Y por cuanto versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su homologación, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Se declara concluido el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013).-
La Juez,

Abg. Auri Y. Torres Lárez. La Secretaria Temp.,

Abg. Milvida Utrera.-
En esta misma fecha siendo las 11:00a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico y registro la anterior sentencia inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria Temp.,

Abg. Milvida Utrera.-


AYTL/Issele.-
Exp. N° 16.036.