REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 29 de octubre de 2013
203° y 154°
EXPEDIENTE N°: 16.060
DEMANDANTE: CESAR OVIDIO CASTILLO ALVAREZ y CESAR OVIDIO CASTILLO LINARES en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano VICENTE SANDALIO AVILA.
DEMANDADO: DALYS ENRIQUE ALVARADO POLANCO y SERVICIO y ASISTENCIA VIAL DE ORIENTE (SERVIORINTE C.A.) representado por la ciudadana YANETTE JOSEFINA ALAYON DE CUEVAS.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIO POR ACCIDENTE DE TRANSITO.
Por recibida la anterior demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO, intentada por los abogados CESAR OVIDIO CASTILLO ALVAREZ y CESAR OVIDIO CASTILLO LINARES venezolanos, mayores de edad, titulares de lãs cédulas de identidad Nros. 16.977.850 y 4.671.087, debidamente inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 149.455 y 210.423 respectivamente en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano VICENTE SANDALIO AVILA., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.670.356, y de este domicilio, contra el ciudadano DALYS ENRIQUE ALVARADO POLANCO venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° 12.904.924 y SERVICIO y ASISTENCIA VIAL DE ORIENTE (SERVIORINTE C.A.) representado por la ciudadana YANETTE JOSEFINA ALAYON DE CUEVAS., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° 9.875.938, y de este domicilio. De la revisión efectuada al libelo y sus documentos anexos, se observa:
PRIMERO: Que la presente demanda persigue la condenatoria a cancelar daños y perjuicio generados por el accidente de transito señalado, pero es el caso que de la revisión al libelo de la demanda presentado se evidencia que los montos demandados para ser cancelados son de menor cuantía a los establecidos por la Ley para que la causa sea llevada por ante un Juzgado de Primera Instancia.
SEGUNDO: Que según resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, señalando el escalafón de cuantía de la siguiente manera;
ARTICULO 1. OMISSIS…
“Los Juzgados de Municipio Categoría “C” en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.):
TERCERO: De lo anterior se infiere que el Tribunal competente en razón de la cuantía para conocer de la presente causa es el Tribunal de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. En consecuencia, este Tribunal se declara incompetente para conocer de la misma y declina la competencia al mencionado Tribunal Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Remítase con oficio, al Juzgado declarado competente una vez quede firme la presente decisión.
La Jueza Temp.,
Dra. AURI Y. TORRES LAREZ. La Secretaria Temp.
Abg. MILVIDA UTRERA.
En esta misma fecha siendo las 11:00a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico y registro la anterior sentencia inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Temp.
Abg. MILVIDA UTRERA
AYTL/frrp.