REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 08 de Octubre del 2.013.
203° y 154°

DEMANDANTE: YUSMARA ISABEL PEREZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. HENRY ABNER RODRIGUEZ
DEMANDADOS: ROSA AURA CORDOBA DE ESPINOZA, OMAIRA JOSEFINA CORDOBA HIDALGO, HIGINIO ALCADIO CORDOBA HIDALGO y otros.
MOTIVO: ACCION DE INQUISICION DE PATERNIDAD.
EXPEDIENTE Nº: 16.051
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Por recibida la anterior demanda por ACCION DE INQUISICION DE PATERNIDAD, constante de dos (07) folio útiles, y anexos de seis (06) folios útiles, intentada por la ciudadana YUSMARA ISABEL PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 12.325.977, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HENRY ABNER RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.237.597, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.755 con domicilio procesal en la Calle Bolívar cruce con Paseo Libertador, Edificio La Italiana, Nº 57, oficina Nº 2, en la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, désele entrada bajo el Nº 16.051, y a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, este Tribunal observa lo siguiente: Que de la revisión efectuada al escrito libelar y al anexo que lo acompaña, se evidencia la falta de fundamentacion por parte del accionante para ejercer la presente acción, lo que contraviene a lo establecido en el articulo 340 Ordinal 5° del Código Procedimiento Civil, el cual señala que debe expresarse la relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
En consecuencia, y por todos los razonamientos antes expuestos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda, en virtud de que considerar que es contraria a la Ley, y así se decide.
En esta misma fecha siendo las 10:30 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publico y registro la anterior sentencia, inclusive en la pagina Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.



La Jueza Temporal.

Abg. AURI TORRES LAREZ.

La Secretaria Temporal

Abg. MILVIDA UTRERA













Exp N°16.051
ATL/gct