REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


EXPEDIENTE: Nº 6522

SENTENCIA: (HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO)
DEMANDANTE: ELIAS MOISES GOMEZ MORILLO
MOTIVO: RENDICION DE CUENTAS
DEMANDADO: CONSORCIO RIO CHAMA C.A

En fecha 02/10/2013 fue recibida la presente demanda de RENDICION DE CUENTAS, presentada por el ciudadano ELIAS MOISES GOMEZ MORILLO en su condición de Presidente de la firma mercantil PROYECTO Y CONSTRUCCIONES ANYAPAMO C.A, en contra del CONSORCIO RIO CHAMA C.A.
Al folio 65 riela auto de admisión de fecha 02 de Octubre de 2013, en el cual se ordeno el emplazamiento del demandado, y se decretó la MEDIDA INMOBILIARIA sobre el consorcio RIO CHAMA C.A.
Al folio 68 riela boleta de emplazamiento librada para el CONSORCIO RIO CHAMA C.A.
Al folio 69 riela oficio N° 384 dirigido para el Presidente de PETROCASA, S.A (PETROCASA).
Al folio 71 el alguacil de este Tribunal consigno copia del oficio N° 384 librado para el presidente de PETROCASA.
Al folio 72 riela diligencia presentada por el ciudadano ELIAS MOISES GOMEZ MORILLO, en su condición de Presidente y Representante legal de la Sociedad Mercantil denominada PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ANYAPAMO, debidamente asistido del abogado FRANCISCO RAFAEL ESTRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.875, y por el ciudadano JOSE ALEJANDRO PARRA, en su condición de Representante legal del CONSORCIO RIO CHAMA C.A, debidamente asistido del abogado DENNIS ALBERTO ORTA PUERTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.854, parte demandante y demandada respectivamente en la presente causa.
Al folio 84 el alguacil de este Tribunal consigno boleta de emplazamiento librado para el ciudadano JOSE ALEJANDRO PARRA, en virtud del escrito de DESISTIMIENTO presentado por las partes.
Vista la diligencia presentada por el ciudadano ELIAS MOISES GOMEZ MORILLO, en su condición de Presidente y Representante legal de la Sociedad Mercantil denominada PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ANYAPAMO, debidamente asistido del abogado FRANCISCO RAFAEL ESTRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.875, y por el ciudadano JOSE ALEJANDRO PARRA, en su condición de Representante legal del CONSORCIO RIO CHAMA C.A, debidamente asistido del abogado DENNIS ALBERTO ORTA PUERTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.854, parte demandante y demandada respectivamente en la presente causa, mediante el cual presentan al Tribunal el Desistimiento Irrevocable de la presente acción y del procedimiento.

Este Tribunal hace las siguiente observaciones: 1.- El Desistimiento efectuado por la parte demandante y demandada plenamente identificadas ambos en autos, se encuentra regulado en los artículos 263, y 264 del Código de Procedimiento Civil. 2.- El Desistimiento como auto composición procesal es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre las partes demandante y demandada que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su Homologación Judicial al Desistimiento presentado por el ciudadano ELIAS MOISES GOMEZ MORILLO, en su condición de Presidente y Representante legal de la Sociedad Mercantil denominada PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ANYAPAMO, debidamente asistido del abogado FRANCISCO RAFAEL ESTRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.875, y por el ciudadano JOSE ALEJANDRO PARRA, en su condición de Representante legal del CONSORCIO RIO CHAMA C.A, debidamente asistido del abogado DENNIS ALBERTO ORTA PUERTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.854, para que surta el efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se levanta la medida innominada decretada por este Tribunal en fecha 02/10/13, para lo cual se ordena librar oficio una vez firme la presente sentencia.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial y archívese en su oportunidad legal.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Diez (10) días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2013). AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,


ABOG. FRANCISCO JAVIER REYES PIÑATE



LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. DALIS AGUERO


En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia.



LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABOG. DALIS AGUERO



FJRP/DA/VV
Exp: 6522
ABG. DALIS AGUERO, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original de la Homologación al Desistimiento dictada en esta misma fecha en el Juicio de RENDICION DE CUENTAS instaurado por el ciudadano ELIAS MOISES GOMEZ MORILLO contra el CONSORCIO RIO CHAMA C.A, cursante en el Expediente N° 6522 de la nomenclatura de este Juzgado. Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal de conformidad con los Artículos 111º y 112º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo lo de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Diez (10) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Trece (2013). AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


LA SECRETARIA TEMPORAL,




ABG. DALIS AGUERO



Exp: 6522