REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


EXPEDIENTE: Nº 6512.

SENTENCIA: DEFINITIVA
DEMANDANTE: MAYRA DEOGRACIA MERCADO DIAZ.
MOTIVO: DESLINDE.
DEMANDADO(S): NATACHA DIOSELINA DIAZ FUENTES y LUIS ENRIQUE DIAZ FUENTES.

En fecha 10/04/2013, fue recibida la presente demanda de DESLINDE, presentada por la ciudadana: MAYRA DEOGRACIA MERCADO DIAZ, contra las ciudadanas: NATACHA DIOSELINA DIAZ FUENTES y LUIS ENRIQUE DIAZ FUENTES, por ante el Tribunal del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, constante de cinco (05) folios y recaudos anexos marcados con las letras “A”, “B”, “C”, y “D”, y también “1” y “2”,
Al folio veintinueve (29), consta auto de admisión de la demanda de fecha 17-04-2013, dictado por el tribunal del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, se ordeno el Emplazamiento de los Co-demandados.
Al folio treinta y uno (31), consta consignación del Alguacil de fecha 06-05-2013, de la Boleta de Citación librada a la ciudadana: NATACHA DIOSELINA DIAZ FUENTES, por cuanto la misma se negó a firmar.
A los folios del 39 al 42, consta Escrito de fecha 03-05-2013, presentado por la Ciudadana: MAYRA DEOGRACIA MERCADO DIAZ, mediante la cual solicita se decrete la medida preventiva solicitada.
A l folio cuarenta seis (46) y siete (47), consta auto dictado en fecha 06-05-2013, donde se declaro IMPROCEDENTE la solicitud de decreto de la Medida solicitada en fecha 03-05-2013.
Al folio cuarenta y ocho (48), consta diligencia de fecha 17-05-2013, presentada por la ciudadana: MAYRA DEOGRACIA MERCADO DIAZ, mediante la cual solicita la citación por secretaria de la ciudadana: NATACHA DIOSELINA DIAZ FUENTES, de conformidad con lo establecido en el Articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, y se dicto auto donde se ordeno citar por secretaria a la ciudadana: NATACHA DIOSELINA DIAZ FUENTES.
Al folio cincuenta y uno (51), consta diligencia de fecha 17-05-2013, suscrita por la ciudadana: MAYRA DEOGRACIA MERCADO DIAZ, donde le otorga poder Apud-Acta, al Abogado: JOSE RAFAEL PAEZ RAMOS, y se dicto auto donde se ordeno agregarla al expediente.
Al folio cincuenta y cuatro (54), consta acta de fecha 28-05-2013, donde la Secretaria hace constar que le hizo entrega de la Boleta de Notificación librada a la ciudadana: NATACHA DIOSELINA DIAZ FUENTES, de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.
A los folios cincuenta y cinco (55) y cincuenta y seis (56), rielan Poderes Apud- Actas, suscritos por los ciudadanos: LUIS ENRIQUE DIAZ FUENTES y NATACHA DIOSELINA DIAZ FUENTES, donde le otorgan poder Apud-Acta, a la Abogada: WIECZA MILAGROS SANTOS MATIZ, y se dicto auto donde se ordeno agregarlas al expediente.
Al folio cincuenta y ocho (58), consta acta de fecha 06-06-2013, donde se difirió el acto de DESLINDE, para el tercer dia de despacho siguiente a la presente acta.
Al folio cincuenta y nueve (59), consta auto donde se difirió el acto de deslinde para un lapso de (5) dias de despachos.
Al folio sesenta (60), consta acta de fecha 26-06-2013, donde se declaro DESIERTO, el acto de Deslinde Judicial.
A folio sesenta y uno (61), consta diligencia de fecha 26-06-2013, suscrita por el Abogado: JOSE RAFAEL PAEZ, con el carácter de autos, donde solicita nueva oportunidad para realizar el Deslinde Judicial., y se dicto auto donde se ordeno agregarla tal como consta en le folio 62.
Al folio sesenta y tres (63), consta diligencia de fecha 02-07-2013, por el ciudadano: JOSE RAFAEL PAEZ RAMOS, donde ratifico la diligencia cursante al folio 61, donde solicito nueva oportunidad para realizar el Deslinde Judicial.
Al folio sesenta y cuatro (64), consta auto de fecha 04-07-2013, donde se fijo el QUINTO (5°) dia de despacho a las 10:00 a.m., para realizar el operación de DESLINDE JUDICIAL.
A los folios del sesenta y cinco (65) al sesenta y siete (67), consta acta de fecha 18-07-2013, donde se llevo a cabo la operación de Deslinde Judicial.
Al folio setenta y nueve (79), consta auto de fecha 26-07-2013, donde se ordeno remitir el Expediente original al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil; transito y Bancario de la circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fine de que siga conociendo del presente Juicio, se libro oficio N° 13-602.
Al folio ochenta y uno (81), consta auto de fecha 02 de Agosto de 2013 dictado por este Tribunal, donde se ordenó darle entrada al presente expediente constante de (80), folios útiles y Un cuaderno de Medidas constante de (02) folios útiles.
Al folio ochenta y dos (82), consta diligencia de fecha 08-08-2013, suscrita por la ciudadana: GENESIS DANIELA KARONI DIAZ, asistida en este acto por el Abogado: ALCIDES R. URBINA GARCIA, mediante la cual solicita al tribunal se tenga como tercera interviniente en el presente juicio.
Al folio ochenta y siete (87), consta auto de fecha 09-08-2013, donde se ordeno agregar la diligencia suscrita por la ciudadana: GENESIS D. KARONI D, y se tiene como tercera opositora en la presente causa.
Visto el escrito de fecha 09-08-2013, suscritos por el Abogado: JOSE RAFAEL PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 9.590.561, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 46.126, actuando como (Apoderado Judicial de la parte demandante), ciudadana: MAYRA DEOGRACIA MERCADO DIAZ, los ciudadanos: NATACHA DIOSELINA DIAZ FUENTES y LUIS ENRIQUE DIAZ FUENTES, (partes Co-demandadas), y la ciudadana: GENESIS DANIELA KARONI DIAZ, como (Tercera Opositora), asistidos por el Abogado: ALCIDES RAMON URBINA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 12.579.772, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 90.961, donde realizan una TRANSACCION DE MUTUO ACUERDO entre las partes, realizándola de la siguiente manera:
PRIMERO: Que son colindantes en un lote de terreno, sobre el cual están construidas un conjunto de bienhechurias, el cual no han sido Deslindado en la actualidad, el mismo presenta las siguientes características: Constante documentalmente de: TRESCIENTOS TREINTA y OCHO METROS CON CUARENTA METROS CUADRADOS (338, 40 mts2); cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Calle Sucre, SUR: Casa De Familia Ramos; ESTE: Calle Ricaurte y OESTE: Inmueble De Wividerma Díaz Fuentes, (antes de PABLO ZOPPI); tal como consta en instrumento debidamente Registrados por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico bajo el N° 65, folios 134 al 135, del protocolo Primero, Tomo Primero, Segundo Trimestre, de fecha 04-06-1975; e instrumento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Fernando, Estado Apure, de fecha 4 de Agosto de 1993, Archivado bajo el N° 15, Folios, 65 al 69, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Tercer Trimestre, dichos documentos determinan la tradición Legal de un bien que le fue donado por el Municipio y le perteneció a la ciudadana: DEOGRACIA DIAZ; y luego a su hijo, es decir el Abuelo materno de la ciudadana: MAYRA DEOGRACIA MERCADO DIAZ, quien lo heredo de aquella, ciudadano: LUIS RENE DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 1.830.258, quien a su vez les trasmitió a todos sus hijos, el inmueble up supra, Identificado; no obstante ello la cabida real del lote de terreno general esta determinado en la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (390,17mtrs2).
SEGUNDO: Que la ciudadana: GENESIS DANIELA KARONI DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 18.727.436, es copropietaria de un lote de terreno, en la propiedad contigua objeto en Litigio en el presente Juicio tal como consta de documento: N° 43, tomo 01, de los Libros de autenticaciones llevados por el Registro Publico Inmobiliariario del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, de fecha 17 de Mayo del 2013. que son en consecuencia Copropietarios del mencionado Lote de terreno y las Bienhechurias construidas sobre el mismo, en cada proporción.
TERCERO: A los fines de llegar a la presente TRANSACCION, han decididos demarcar y deslindar en los términos siguientes, a la ciudadana: MAYRA DEOGRACIA MERCADO DIAZ, ya identificada, es legitima y genuina propietaria del lote de terreno y las bienhechurias, menor contenida dentro del lote de terreno mayor señalado, descrito y alinderado en la cabida, linderos rumbos que pasaron a describir; partiendo del punto P-01, del Plano Topográfico que se anexa, con rumbo Nor-este, para llegar al punto P-02, con una Longitud de (8 metros); Del punto P-02, rumbo Sur-este, para llegar al punto P-07, con una longitud de (19,40 metros); Del punto P-07, rumbo Sur-oeste, para llegar al punto P-08, con una longitud de (9,10 metros), y por ultimo; del Punto P-08 rumbo Nor-este, para llegar al punto P-01, con una longitud de ( 20,89 metros). Cual es el punto de partida de la poligonal particular que pertenece a la Ciudadana: MAYRA DEOGRACIA MRECADO DIAZ; que contiene al Lote particular con una cabida superficial de CIENTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVECIENTOS OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (169,980 mts2). Se deja a salvo, las medidas, linderos, coordenadas, rumbos y cabidas de los ciudadanos: NATACHA DIOSELINA DIAZ FUENTES, LUIS ENRIQUE DIAZ FUENTES y GENESIS DANIELA KARONI DIAZ, en su caracteres de demandados y de la Tercera interviniente, en el lote compartido de los últimos nombrados, equivalente a DOSCIENTOS DIECISEIS CENTIMETROS CUADRADOS CON DOSCIENTOS CENTIMETROS CUADRADOS (216,200 mts2).
CUARTO: Es entendido que a partir de la presente fecha, las partes podrán construir sus respectivas cercas divisorias dentro de los perímetros de su proporción correspondientes y disponer como a bien disponga de sus lotes; habida consideración de no causarle daño al resto de los colindantes, so pena de incurrir en responsabilidad por daños.
QUINTO: Es igualmente entendido que toda clase de construcción que exista invadiendo algún lote de los colindantes podrá restituirse al momento del suscribir la presente transacción del lote que corresponda en la persona de quien se trate.
SEXTO: Es acuerdo entre las partes que la demandante representada en este acto por su Apoderado Judicial se obliga a realizar a sus expensas el trabajo de buscar y hacer las conexiones de aguas negras de la sala de baño que queda ubicado dentro del inmueble perteneciente al ciudadano: LUIS ENRIQUE DIAZ FUENTES.
SEPTIMO: Transacción que efectuaron por ante este Tribunal, solicitando que la misma se le imparta la debida HOMOLOGACION JUDICIAL, con efecto de cosa Juzgada y finiquitando así todas las acciones legales y medidas preventivas solicitadas que constan en los autos, en este o cualquier proceso, en ocasión al objeto señalado. Las partes desde ya declararon no tener nada que reclamarse por ningún concepto y dan por deslindadas las propiedades en los términos de la cabida descrita.
OCTAVO: Destacaron que cada una de las partes pagaran, los honorarios causados a los Abogados que correspondan que se originaron por la presente causa.
NOVENO: una vez firme la presente Homologación Judicial, solicitaron oficiar a la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Fernando del Estado Apure, para que estampe la nota marginal y se registren los documentos autenticados en la Oficina de Registro Publico Inmobiliario del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, identificados de la siguiente manera: 1) N° 43, Tomo 01, de los libros de autenticaciones llevados por el Registro Publico Inmobiliario del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, de fecha 17-05-2013, perteneciente a la ciudadana: GENESIS DANIELA KARONI DIAZ, supra identificada; 2) N° 45, Tomo 01, de los libros de autenticaciones llevados por el Registro Publico Inmobiliario del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, de fecha 17-05-2013, perteneciente al ciudadano: LUIS ENRIQUE DIAZ FUENTES, supra identificado; 3) N° 44, tomo 01, de los libros de autenticaciones llevados por el Registro Publico Inmobiliario del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, de fecha 17-05-2013, perteneciente a la ciudadana: NATALIA DIOSELINA DIAZ FUENTES, plenamente Identificada.
DECIMO: Que Una vez firme la presente Homologación se le insta a las partes a que tramiten los permisos para dividir dichos terrenos y les emitan sus respectivas cedulas catastrales en cada caso.
Este Tribunal hace las siguiente observaciones: 1.- El Convenimiento Judicial, efectuada por las partes demandante y demandada plenamente identificadas ambos en autos, se encuentra regulado en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. 2.- El Convenimiento es una manifestación de voluntad del actor o del demandado que consta en forma autentica en los autos hecho en forma pura y simple sin términos sin condiciones ni modalidades de ninguna especie siendo un acto irrevocable ya que necesita el consentimiento de la otra parte. El Convenimiento no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO JUDICIAL efectuada en la forma y términos señalados en el escrito suscrito por el Abogado: JOSE RAFAEL PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 9.590.561, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 46.126, actuando como (Apoderado Judicial de la parte demandante), la ciudadana: MAYRA DEOGRACIA MERCADO DIAZ, los ciudadanos: NATACHA DIOSELINA DIAZ FUENTES y LUIS ENRIQUE DIAZ FUENTES, (partes Co-demandadas), y la ciudadana: GENESIS DANIELA KARONI DIAZ, como (Tercera Opositora), asistidos por el Abogado: ALCIDES RAMON URBINA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 12.579.772, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 90.961, en presente juicio de DESLINDE, incoado por la ciudadana: MAYRA DEOGRACIA MERCADO DIAZ, en contra de las ciudadanas: NATACHA DIOSELINA DIAZ FUENTES y LUIS ENRIQUE DIAZ FUENTES.
Una vez firme la presente Homologación se ordena Oficiar a la oficina del Registro Inmobiliario del Municipio San Fernando del Estado Apure, a los fines de que estampe la nota marginal y se registren los documentos autenticados en la Oficina de Registro Publico Inmobiliario del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, identificados de la siguiente manera: 1) N° 43, Tomo 01, de los libros de autenticaciones llevados por el Registro Publico Inmobiliario del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, de fecha 17-05-2013, perteneciente a la ciudadana: GENESIS DANIELA KARONI DIAZ, supra identificada; 2) N° 45, Tomo 01, de los libros de autenticaciones llevados por el Registro Publico Inmobiliario del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, de fecha 17-05-2013, perteneciente al ciudadano: LUIS ENRIQUE DIAZ FUENTES, supra identificado; 3) N° 44, tomo 01, de los libros de autenticaciones llevados por el Registro Publico Inmobiliario del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, de fecha 17-05-2013, perteneciente a la ciudadana: NATALIA DIOSELINA DIAZ FUENTES, plenamente Identificada.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación en el archivo judicial de este Tribunal, archívese el presente expediente en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Dos (02) días del mes de Octubre del año 2.013. AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. FRANCISCO JAVIER REYES PIÑATE.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. DALIS AGUERO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo la 01:30 p.m. se público la presente decisión.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. DALIS AGÜERO.



FJRP/DA/JG.
EXP N° 6512. -


















ABOG. DALIS AGUERO, Secretaria Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original de la HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO dictado por este Tribunal, en el Juicio de DESLINDE, incoado por la ciudadana: MAYRA DEOGRACIA MERCADO DIAZ, en contra de las ciudadanas: NATACHA DIOSELINA DIAZ FUENTES y LUIS ENRIQUE DIAZ FUENTES. Doy fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden de este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Dos (02) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Trece. AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.




LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABOG. DALIS AGÜERO


FJRP/DA/JG
EXP. Nº 6512. -