REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SAN FERNANDO DE APURE, 09 DE OCTUBRE DE 2013
203° y 154°

Visto el anterior libelo de demanda, constante de seis (06) folios y recaudos anexos, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite Cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con el Artículo 341 en concordancia con el 344 del Código de Procedimiento Civil, por el procedimiento Ordinario. Désele entrada en el libro de causa bajo el N°.6.526. Emplácese al ciudadano ELIAS MOISES GOMEZ MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.358.418, y a la empresa mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ANYAPAMO C.A la cual esta representada por el ciudadano ELIAS MOISES GOMEZ MORILLO ya identificado; para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) días de despacho siguientes a su Emplazamiento después que conste en autos la última de las notificaciones, mas tres (3) días que se le concede como término de la distancia, en las horas de despacho de 8:30 a.m., a 3:30 p.m., todo de conformidad con el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, a dar CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, ha instaurado en su contra el ciudadano RAFAEL ROMERO en su carácter de representante legal de la empresa mercantil AIRES ACONDICIONADOS ARCADIO C.A., asistido por el abogado WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.179. Este Tribunal ordena librar las respectivas Boletas de Emplazamiento y compulsas del Libelo de la Demanda con su orden de comparecencia. Para llevar a cabo los emplazamientos respectivos se ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Aragua a quien se le librará Despacho de Comisión con inserción de lo conducente.
En cuanto al particular VI de la medida preventiva solicitada en el libelo de demanda, de conformidad con lo establecido en el del artículo 593 en concordancia con lo establecido en el 585 y numeral 1° del artículo 588 del Código de procedimiento Civil, alegando en los hechos narrados en el libelo de demanda que ”se decrete medida de embargo preventivo sobre crédito a favor de la empresa “PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ANYAPAMO” C.A.” existente en la Policía Nacional Bolivariana, de la ciudad de Caracas en ocasión a las refracciones y mejoras que dicha empresa en la que ejecuta, de la Comisaría de san Agustín del Sur de la Ciudad de Caracas.
Los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, señalan que las medidas preventivas establecidas en este título la decretará el Juez solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya la presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama. El Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas: 1- El embargo de bienes muebles; 2- El secuestro de bienes determinados; y 3- La prohibición de enajenar y gravar de bienes inmuebles. Igualmente decretará las medidas nominadas o típicas en aquellos casos en los que durante la pendencia de un juicio, considere cumplido los extremos exigidos del artículo 585 ejusdem.
De conformidad con lo previsto en el precedente artículo, las medidas preventivas se decretarán cuando se verifique en forma concurrente los dos elementos esenciales para su procedencia, a saber: 1) La presunción grave del derecho que se reclama (“fumus boni iuris”); y, 2) El riesgo real y comprobable de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva ( “periculum in mora”).
Es indudable que el interesado en el decreto de la medida tiene la carga de proporcionar al Tribunal las razones de hecho y de derecho de la pretensión, conjuntamente con las pruebas que la sustenten por lo menos en forma aparente, quedando el sentenciador impedido de suplir la carga de la parte de exponer y acreditar sus argumentos. Si faltan esos elementos de convicción de ambas circunstancias, debe imponerse el rechazo de la petición cautelar, por ausencia de los requisitos de procedibilidad exigidos en el referido artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.
De lo anteriormente expuesto, se evidencia de los documentos acompañados al libelo de la demanda como objeto de la presente pretensión:
1) Cursa en original de cheques signados con los números 38002205 y 11002207 correspondientes a la cuenta cliente del Banco de Venezuela signado con el N° 01020117940000027245 de montos de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 220.000) y CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 165.000), marcados I y II respectivamente.
2) Cheque por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000), signado con el N° 5000625, de la cuenta bancaria corriente del Banco Activo N° 0171-0023-88-4000046690, de fecha 17-08-2012, por orden de la empresa demandada. El cual fue cobrado por el ciudadano ELIAS GOMEZ MORILLO,
3) Cheque por la cantidad del CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000), signado con el N° 50000633, de la cuenta bancaria corriente cuyo titular es el ciudadano RAFAEL ROMERO, perteneciente al Banco Activo N° 0171-0023-88-400046690, de fecha 23-08-2012. El cual fue girado a nombre del ciudadano ELIAS GOMEZ MORILLO y cobrado.
4) Cheque por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000), signado con el N° 48000667, de la cuenta bancaria corriente cuyo titular es el ciudadano RAFAEL ROMERO, perteneciente al Banco Activo N° 0171-0023-88-400046690, de fecha 17-09-2012. El cual fue girado a nombre del ciudadano JOSE GRATEROL y cobrado.
5) Cheque por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000), signado con el N° 51000658, de la cuenta bancaria corriente cuyo titular es el ciudadano RAFAEL ROMERO, perteneciente al Banco Activo N° 0171-0023-88-400046690, de fecha 07-09-2012. El cual fue girado a nombre del ciudadano ELIAS GOMEZ MORILLO y cobrado.
6) Cheque por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000), signado con el N° 51000666, de la cuenta bancaria corriente cuyo titular es el ciudadano RAFAEL ROMERO, perteneciente al Banco Activo N° 0171-0023-88-400046690, de fecha 25-09-2012. El cual fue girado a nombre del ciudadano ELIAS GOMEZ MORILLO y cobrado.
7) Depósitos de dinero prestado a favor de la empresa demandada, solicitados en préstamo al demandante, por el ciudadano ANGEL ESTEVEZ C.I: 1.863.734, para ser depositados en la cuenta de la empresa demandada, por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES.
8) Escrito de petición conforme a la Constitución de la República Bolivariana solicitando al Director de la Policía Nacional Bolivariana, su intervención en sus buenos oficios para que tomasen las medidas necesarias para hacer efectivo de parte de su representada, el cobro de las cantidades de dinero correspondientes, la que constan en los anexos acompañados en su escrito. Los cuales son los siguientes: presupuesto de fecha 22-08-2012, efectuado por AIRES ACONDICIONADOS ARCADIO C.A., a nombre de PROYECTO Y CONSTRUCCIONES ANYAPAMO C.A. por la cantidad de OCHOCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES Bs. 815.500. Nota de entrega N° 065 efectuado por AIRES ACONDICIONADOS ARCADIO C.A., a nombre de PROYECTO Y CONSTRUCCIONES ANYAPAMO C.A. por la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y UNO CON CINCO CENTIMOS BOLÍVARES Bs. 568.141,05. Nota de entrega N° 066 efectuado por AIRES ACONDICIONADOS ARCADIO C.A., a nombre de PROYECTO Y CONSTRUCCIONES ANYAPAMO C.A. por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS BOLÍVARES Bs. 257.699,98. Nota de entrega N° 067 efectuado por AIRES ACONDICIONADOS ARCADIO C.A., a nombre de PROYECTO Y CONSTRUCCIONES ANYAPAMO C.A. por la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES Bs. 43.800. Registro de comercio de AIRES ACONDICIONADOS ARCADIO C.A., inscrito bajo el N° 20, en el Tomo 34-A, Número 20
En el caso que nos ocupa, este Juzgador pasa a analizar los requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil:
Se encuentra probado del escrito libelar, la presunción del buen derecho que reclama la parte demandante (fumus boni iuris) en sus hechos narrados en su escrito de libelo de demanda, por cuanto riela copia simple en copia simple de documento opción de compra venta autenticada en la Notaria pública de San Fernando de Apure, con el probado peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora). Cumpliendo con los requisitos exigidos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil antes expuesto.
Por las razones antes, expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, de conformidad con los artículos 646 y 585 en concordancia con el artículo 588 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, sobre el Crédito a favor de la Empresa “PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ANYAPAMO C.A. existente en la Policía Nacional Bolivariana, de la Ciudad de Caracas en ocasión a las refacciones y mejoras que dicha empresa en la que ejecuta, de la Comisaría de San Agustín del Sur de la Cuidad de caracas.
SEGUNDO: Se ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de llevar a cabo la ejecución de la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal. Ábrase Cuaderno de Medidas por separado

EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. FRANCISCO JAVIER REYES PIÑATE
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. DALIS AGÜERO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se le dio entrada en el Libro respectivo bajo el N° 6. 526.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. DALIS AGÜERO
FJRP/DA/mv