REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 01 de Octubre de 2.013.
203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 13-966, presentada por el Ciudadano GHASSAN TANNAOUS FADEUOS YARYOURA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.195.765, de este domicilio, quien ha solicitado le sea declarada suficiente las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta en documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio San Fernando del estado Apure, bajo el Nº 20, folio 121 al 124, Protocolo Primero, Tomo cuarto, Primer Trimestre de fecha 30 de Enero de 1.992, presentado en original para su vista y devolución, constante de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (400,50 MT2), ubicada en la calle 3 de la urbanización Terrón duro, las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas: Siete (07) locales comerciales de construcción Mampostería y platabanda de Concreto, El primero: consta de una superficie de sesenta y ocho metros cuadrados (68 Mts), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela Juan Rivas Boggio; SUR: Avenida Transversal, ESTE: Calle Peñaloza; y OESTE: Local N° 02. El Segundo: consta de una superficie de sesenta y ocho metros cuadrados (68 Mts), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela Juan Rivas Boggio; SUR: Avenida Transversal, ESTE: Local N° 01; y OESTE: Local N° 03., El Tercero: consta de una superficie de sesenta y ocho metros cuadrados (68 Mts), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela Juan Rivas Boggio; SUR: Avenida Transversal, ESTE: Local N° 02; y OESTE: Local N° 04. El Cuarto: consta de una superficie de sesenta y ocho metros cuadrados (68 Mts), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela Juan Rivas Boggio; SUR: Avenida Transversal, ESTE: Local N° 03; y OESTE: Local N° 05., El Quinto: consta de una superficie de sesenta y ocho metros cuadrados (68 Mts), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela Juan Rivas Boggio; SUR: Avenida Transversal, ESTE: Local N° 04; y OESTE: Local N° 05. El Sexto: consta de una superficie de sesenta y ocho metros cuadrados (68 Mts), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela Juan Rivas Boggio; SUR: Avenida Transversal, ESTE: Local N° 05; y OESTE: Local N° 07, El Séptimo: consta de una superficie de sesenta y ocho metros cuadrados (68 Mts), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela Juan Rivas Boggio; SUR: Avenida Transversal, ESTE: Local N° 06; y OESTE: Parcela de Melecio Castillo. Dichas bienechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos NORTE: EN LONGITUD DE QUINCE METROS (15mts) CON PARCELA PROPIEDAD DE JUAN RIVAS BOGGIO., SUR: EN LONGITUD DE QUINCE METROS (15mts) CON AVENIDA TRANSVERSAL., ESTE: CON LONGITUD DE VEINTISEIS METROS CON SETENTA CENTIMETROS (26,70 Mts) CON CALLE PEÑALOZA Y OESTE: CON LONGITUD DE VEINTISEIS METROS CON SETENTA CENTIMETROS (26,70 Mts) CON PARCELA DEL SEÑOR MELECIO CASTILLO sobre las cuales ha invertido la cantidad de TRES MILLONES BOLIVARES (Bs.3.000.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano GHASSAN TANNAOUS FADEUOS YARYOURA, plenamente identificado. Se ordena devolver esta resulta al solicitante.
El Juez Temp,
Abog. ANTONIO FRANCO T.
El Secretario Temp,
Abog. ÓRLANDO CORDOBA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del lib
El Secretario Temp,
Abog. ÓRLANDO CORDOBA
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