REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 01 de Octubre de 2.013.
203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 13-967, presentada por la ciudadana LEDYS DEL VALLE CASTILLO DE HIDALGO, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.325.045, y de este domicilio, quien ha solicitado le sea declarada suficiente las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Subalterno San Fernando del estado Apure, bajo el Nº 2013.2356, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.11260 y correspondiente al libro de Folio Real del Año 2.013, de fecha 08 de Agosto del 2013, presentados para su vista y devolución, constante de CIENTO SETENTA y SIETE METROS CON DIECISIETE CENTIMETROS (177,17M2), ubicado en “EL BARRIO 12 DE FEBRERO QUESERAS DEL MEDIO”, sin numero cívico, las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas: Una casa propia para habitación familiar de una planta, hecha con paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro y distribuida de la siguiente manera: dos (2) habitaciones, un (1) recibo, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) garaje. Dichas bienechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos NORTE: VEREDA, en DIECISEIS METROS CON VEINTE CENTIMETROS (16,20 Mts), SUR: FAMILIA LEON, en DIECISEIS METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (16,40 Mts), ESTE: FAMILIA CONTRERAS, en DIEZ METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (10,80 Mts). Y OESTE: CALLE QUESERA DEL MEDIO, en DIEZ METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (10,80 Mts); sobre las cuales ha invertido la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana LEDYS DEL VALLE CASTILLO DE HIDALGO, plenamente identificados. Se ordena devolver esta resulta al solicitante.
El Juez Temp.,


Abog. ANTONIO FRANCO T.

El Secretario Temp.,


Abog. ÓRLANDO CORDOBA.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario Temp.,


Abog. ÓRLANDO CORDOBA.