REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 01 de Octubre de 2.013.
203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 13-968, presentada por el ciudadano JEIDER ALEXANDER FARFAN OROZCO, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.998.401, y de este domicilio, quien ha solicitado le sea declarada suficiente las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Subalterno San Fernando del estado Apure, bajo el Nº 2013.1702, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.10606 y correspondiente al libro de Folio Real del Año 2.013, de fecha 03 de Junio del 2013, presentados para su vista y devolución, constante de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00M2), ubicado en el Barrio “LA GUAMITA”, sin numero cívico, las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas: Una casa de habitación familiar de tres (03) habitaciones, una (1) sala de Recibo, un (1) comedor, una (1) cocina empotrada, una (1) sala de baño, piso de cerámica, techo de platabanda, puertas metálicas y madera entamboradas en marco metal madera, ventanas metálicas con protectores de metal, con un área de construcción de noventa y dos metros cuadrados (92,00 m 2), un lavandero interno, instalaciones eléctricas internas en su totalidad, además de todos los servicios básicos y una cerca perimetral construida totalmente en bloques de cemento. Dichas bienechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos NORTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA NIEVES, en QUINCE METROS (15,00 Mts), SUR: CALLE RIO CUNAVICHE, en QUINCE METROS (15,00 Mts), ESTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA PEREZ, en VEINTE METROS (20,00 Mts). Y OESTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA RODRIGUEZ, en VEINTE METROS (20,00 Mts); sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas el ciudadano JEIDER ALEXANDER FARFAN OROZCO, plenamente identificados. Se ordena devolver esta resulta al solicitante.
El Juez Temp,


Abog. ANTONIO FRANCO T.

El Secretario Temp,


Abog. ÓRLANDO CORDOBA.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario Temp,


Abog. ÓRLANDO CORDOBA.