REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 01 de octubre 2013
203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 13-971, presentada por el ciudadano JOSÉ LORETO CHAPARRO ROJAS, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.618.657; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Contrato de Arrendamiento expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 26 de agosto del año 2.013; dicho terreno consta de OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (800,00 M2); ubicado en “LA AVENIDA 5 DE JULIO SECTOR LAS MERCEDES”, de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE JOSÉ RODRÍGUEZ, EN (40,00 Mts); SUR: CASA DE ORLANDO BOLÍVAR, EN (40,00 Mts); ESTE: CLUB FALCON CRES, EN (20,00 Mts); OESTE: AVENIDA 5 DE JULIO, EN (20,00 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa propia para habitación familiar, en construcción de mampostería, distribuida de la siguiente forma: una (01) cocina, una (01) sala – comedor, dos (02) habitaciones, una (01) sala de baño, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, piso de cemento pulido, acometidas de aguas blancas y negras, acometidas de luz eléctricas externa, totalmente cercada en alambre de púas y estantes de madera; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano JOSÉ LORETO CHAPARRO ROJAS, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
El Juez Temp.,
Abg. ANTONIO A. FRANCO T.
El Secretario Temp.,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y quedó anotado en el punto Nº , al folio del libro diario.
El Secretario Temp.,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.
AAFT/orcr/Cristhian.-
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