REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 01 de octubre 2013

203° y 154°

Vista la Solicitud Nº 13-980, presentada por la ciudadana YANETZI YAMILETH CORDOBA RUIZ, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.975.102, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 03 de julio del dos mil ocho (2.008); bajo el Nº 14, Folios 79 al 84 del Protocolo Primero, Tomo Octavo, Tercer Trimestre del año 2.008; presentado en original para su vista y devolución; ubicado hacia la parte Sur Oeste, La calle Ezequiel Zamora, Manzana 6, del barrio “Dios Con Nosotros”, de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, dicho terreno consta de DOSCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON UN CENTÍMETRO (201.01 M2), ubicado dentro de los siguientes linderos Particulares: NORTE: MORILLO JUDITH y SOLORZANO CARMEN; SUR: FRANCO ANA YUSNAIDE; ESTE: RUIZ PEDRO; y OESTE: CALLE EZEQUIEL ZAMORA; el cual forma parte de una mayor extensión de terreno constante de ONCE HECTÁREAS CON QUINCE ÁREAS (11,15 Has.); ubicado dentro de los siguientes linderos Generales de Carácter Practico: NORTE: CENTRO RECEPTOR INDULAC y ASOCIACIÓN DE GANADEROS, AHORA TERRENOS DEL PARQUE DE FERIA; SUR: BARRIO SANTA TERESA y TERRENOS EJIDOS, AHORA BARRIO LA MORENERA; ESTE: CALLE PRINCIPAL CRISTO REY y TERRENOS QUE SON O FUERON DE TERESITO RODRÍGUEZ, AHORA BARRIO SANTA TERESA; y OESTE: VIVIENDA Y CALLE PRINCIPAL DEL BARRIO LUIS HERRERA, AHORA CANAL DE CINTURA DIOS CON NOSOTROS; y se encuentra comprendido entre los siguientes puntos y coordenadas: D-1 NORTE: 870034.10; ESTE 667261.66; D-2 NORTE: 869856.00; ESTE 667389.00; D-3 NORTE: 869881.00; ESTE 667410.00; D-4 NORTE: 869865.54; ESTE 667388.33; D-5 NORTE: 869765.00; ESTE 667351.00; D-6 NORTE: 869731.62; ESTE 667338.24; D-7 NORTE: 869712.24; ESTE 667336.89; D-8 NORTE: 869607.58; ESTE 667336.61; D-9 NORTE: 869520.00; ESTE 667318.00; D-10 NORTE: 869417.00; ESTE 667264.00; D-11 NORTE: 869346.00; ESTE 667238.00; D-12 NORTE: 869265.00; ESTE 667208.00; D-13 NORTE: 869229.00; ESTE 667191.00; D-14 NORTE: 869169.11; ESTE 667168.51; D-15 NORTE: 869170.59; ESTE 667156.00; D-16 NORTE: 869232.24; ESTE 667156.00; D-17 NORTE: 869252.20; ESTE 667138.23; D-18 NORTE: 869372.85; ESTE 667135.11; D-19 NORTE: 869563.20; ESTE 667157.65; D-20 NORTE: 869684.06; ESTE 667189.98; D-21 NORTE: 869798.28; ESTE 667209.46; y D-22 NORTE: 869927.65; ESTE 667234.12; las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa de Habitación Familiar, de construcción mampostería, compuesta por dos (02) habitaciones, una (01) sala recibo – comedor, una (01) cocina empotrada, un (01) baño con todos sus accesorios, techo de sen sen, deposito, y una habitación en construcción, un (01) garaje con la capacidad de tres (3) vehículos y techado con sen sen, Puertas y ventanas de hierro y toda la casa con piso de cerámica; sobre las cuales ha invertido la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 380.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana YANETZI YAMILETH CORDOBA RUIZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
El Juez Temp.,


Abg. ANTONIO A. FRANCO T.

El Secretario Temp.,


Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y quedó anotado en el punto Nº , al folio del libro diario.

El Secretario Temp.,


Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.


Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, uno (01) de octubre del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Secretario Temp.,


Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.

AAFT/orcr/Cristhian.-