REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 10 de Octubre de 2013
203° y 154°
Vista la Solicitud presentada por el ciudadano JOSE MIGUEL JIMENEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 19.249.378, de este domicilio, signada con el N°. 2.013- 1023 quien ha solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre una superficie de terreno propiedad del Solicitante, según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 18 de Septiembre de 2.013, bajo el N°. 2013- 2803, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N°. 271.3.6.1.11707, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.013, presentado en original para su vista y devolución; constante de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 M2), ubicado en el sector “RIO APURE”, sin número cívico, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Parcela ocupada por la familia Ramos, en Doce Metros (12,00 Mts); SUR: Vereda, en Doce Metros (12,00 Mts); ESTE: Parcela ocupada por la familia Olivero, en Quince Metros (15,00 Mts), y OESTE: Parcela ocupada por la familia Pérez, en Quince Metros (15,00 Mts); conformadas por Una (01) casa propia para habitación familiar, consta de las siguientes características: paredes de bloques frisadas, una (1) sala recibo, una (1) sala comedor, dos (2) habitaciones, un (1) baño con todos sus accesorios, cocina empotrada, lavandero, piso de cemento rustico, techo de zen zen, puertas y ventanas metálicas, con los servicios de aguas blancas y servidas; en la cual ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) fomentados a las únicas y propias expensas del ciudadano JOSE MIGUEL JIMENEZ SILVA, plenamente Identificado en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-
La Jueza,
Dra. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.-
La Secretaria Temporal,
Abg. ANANGELICA TAPIA.-
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. al folio
del Libro Diario.
La Secretaria Temporal,
Abg. ANANGELICA TAPIA.-
Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los Diez (10) días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2013).- Años: 203º de la Independencia y 154° de la Federación.
La Secretaria Temporal,
Abg. ANANGELICA TAPIA.-
SOLICITUD N°. 13- 1023.-
EJSM/at/ejjvm.-
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