REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 10 de octubre 2013

203° y 154°

Vista la Solicitud Nº 13-1028, presentada por el ciudadano LUIS ARTURO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.199.877, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 02 de octubre del año 2.013; dicho terreno consta de CIENTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTÍMETROS (178,31 M2); ubicado en la Avenida “MARIA NIEVES”, de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: TERRENO MUNICIPAL, EN (14,70 Mts); SUR: CASA QUE ES O FUE DE TERESA FONSECA, EN (14,70 Mts); ESTE: CALLEJÓN CIEGO “LA GANADERA”, EN (12,13 Mts); OESTE: AVENIDA MARIA NIEVES, EN (12,13 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: un inmueble (local), de una sola planta, el cual se hizo por el sistema de mampostería, con paredes en bloque de arcilla, frisadas, remate con mezclilla y pintadas, techo de platabanda con bloques de anime y concreto armado y pisos de cemento pulido, puertas metálicas, la estructura edificada tiene tres (03) locales para oficina, cada una de cuatro metros de frente por catorce de fondo (4x14), una (01) sala de baño, equipada totalmente con todos los implementos, lavamanos, poceta y grifo para ducha, paredes revestidas totalmente en cerámica, también tiene un tanque subterráneo con capacidad para 5.000 Lts., electro bomba con hidroneumático y todo el sistema eléctrico interno y con tomas empotradas, cuyas medidas longitudinales son: Doce Metros con Trece Centímetros de frente por Catorce Metros con Setenta Centímetros de fondo (12,13x14,70 Mts); sobre las cuales ha invertido la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano LUIS ARTURO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria Temp.,


Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA


En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y quedó anotado en el punto Nº , al folio del libro diario.

La Secretaria Temp.,


Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA




Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, diez (10) de octubre del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Secretaria Temp.,


Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA

























EJSM/amtp/Cristhian.-