REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 10 de Octubre de 2013
203° y 154°
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana YESENIA CAROLINA DELGADO LEON, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 16.766.963, de este domicilio, signada con el N°. 2.013- 1029 quien ha solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre una superficie de terreno propiedad del Solicitante, según consta de Autorización emanada de la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio San Fernando, estado Apure, suscrita por el ciudadano Francisco Ignacio Aponte Mirabal en su condición de Sindico Procurador municipal, de fecha 07 de Octubre del 2013, presentado en original para su vista y devolución; constante de CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (145,50 M2), ubicado en el Barrio “MISION APURE”, sin número cívico, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Familia León, en Doce Metros (12,00 Mts); SUR: Calle en Proyecto, en Doce Metros (12,00 Mts); ESTE: Laguna, en Nueve Metros con Setenta Centímetros (9,70 Mts), y OESTE: Calle Río Uribante, en Nueve Metros con Setenta Centímetros (9,70 Mts); conformadas por cuatro (4) pilotines de concreto de 20 x 20 centímetros, de cabilla media, veinte metros de concreto de bigas de arriostre de 20 x 20, cercada con botalones con alambre de púa de cuatro pelos; en la cual ha invertido la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) fomentados a las únicas y propias expensas de la ciudadana YESENIA CAROLINA DELGADO LEON, plenamente Identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-
La Jueza,
Dra. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.-
La Secretaria Temporal,
Abg. ANANGELICA TAPIA.-
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. al folio
del Libro Diario.
La Secretaria Temporal,
Abg. ANANGELICA TAPIA.-
Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los Diez (10) días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2013).- Años: 203º de la Independencia y 154° de la Federación.
La Secretaria Temporal,
Abg. ANANGELICA TAPIA.-
SOLICITUD N°. 13- 1029.-
EJSM/at/ejjvm.-
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