REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 10 de Octubre de 2013

203° y 154°

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano JOSE ELIAS RIVERO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 10.615.512, de este domicilio, signada con el N°. 2.013- 1030 quien ha solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre una superficie de terreno propiedad del Solicitante, según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 16 de Julio de 2.013, bajo el N°. 2013- 2194, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N°. 271.3.6.1.11098, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.013, presentado en original para su vista y devolución; constante de CIENTO NOVENTA Y SIETE METROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (197,56 M2), ubicado en “EL BARRIO 9 DE DICIEMBRE”, sin número cívico, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: 3era calle, en Doce Metros con Ochenta y Tres Centímetros (12,83 Mts); SUR: Casa de Consuelo Parada, en Doce Metros con Cuarenta Centímetros (12,40 Mts); ESTE: 3era Transversal, en Diecisiete Metros con Treinta Centímetros, (17,30 Mts), y OESTE: Casa Edecia Rangel, en Quince Metros (15,00 Mts); conformadas por Una (01) casa de habitación, cuyas características son las siguientes: techo de acerolit, puertas de hierro, piso de cemento, paredes de concreto, ocho (8) baños, seis (6) habitaciones, siete (7) ventanas con protectores de hierro, un (1) local, un (1) garaje; en la cual ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) fomentados a las únicas y propias expensas del ciudadano JOSE ELIAS RIVERO, plenamente Identificado en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-

La Jueza,


Dra. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.-


La Secretaria Temporal,

Abg. ANANGELICA TAPIA.-



En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. al folio
del Libro Diario.



La Secretaria Temporal,

Abg. ANANGELICA TAPIA.-




Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los Diez (10) días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2013).- Años: 203º de la Independencia y 154° de la Federación.


La Secretaria Temporal,

Abg. ANANGELICA TAPIA.-




























SOLICITUD N°. 13- 1030.-
EJSM/at/ejjvm.-