REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 10 de octubre 2013

203° y 154°

Vista la Solicitud Nº 13-1032, presentada por el ciudadano MIGUEL ENRIQUE VERA, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.272.191, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 25 de Abril del año 2.013, registrado bajo el Nº 2013.1373, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.10277 y correspondiente al Libro del Folio Real 2013; presentado en original para su vista y devolución; dicho terreno consta de CIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTÍMETROS (118,57 M2); ubicado en el sector “PASO APURE”, de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: MERCADO DE CONSUMO, EN ONCE METROS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS (11,75 Mts); SUR: GEORGINA ROMERO, EN TRES METROS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS MAS DOS METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS MAS CINCO METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (3,25 + 2,40 + 5,70 Mts); ESTE: APASILLO DE CIRCULACIÓN, EN NUEVE METROS CON TREINTA CENTÍMETROS MAS CUATRO METROS CON TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS (9,30 + 4,35 Mts); y se encuentra comprendido entre los siguientes puntos y coordenadas: P-1 (N 873187,42; E 667895,46); P-2 (N 873192,44; E 667906,08); P-3 (N 873183,82; E 667909,58); P-4 (N 873181,68; E 667904,28); P-5 (N 873177,65; E 667905,91); P-6 (N 873176,75; E 667903,69); P-7 (N 873179,53; E 667902,56); P-8 (N 873178,30; E 667899,55); P-1 (N 873187,42; E 667895,46); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: un local comercial de usos múltiples con las siguientes características: un (01) galpón para el expendio de comidas y bebidas, construido con estructura de tubos de metal, techo de zinc, piso de cemento pulido, pared divisoria de bloques de concreto totalmente rematados y pintados, una (01) oficina techada con zinc, laminas de hierro y cielo razo, piso de cemento pulido, divisiones internas de hierro y vidrio, un (01) deposito techado con platabanda y construido de mampostería con paredes de bloque y piso de cemento pulido, 01 cocina empotrada con todos sus accesorios, piso y paredes revestidos con cerámica, un asadero de carnes construido de ladrillo totalmente empotrado con mesón de concreto y chimenea o estufa de laminas galvanizadas, dos (02) baños con todos los accesorios, todo lo cual esta totalmente enrejado tanto en la parte delantera como trasera con estructura de tubos de hierro; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano MIGUEL ENRIQUE VERA, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria Temp.,


Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA



En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y quedó anotado en el punto Nº , al folio del libro diario.

La Secretaria Temp.,


Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA





Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, diez (10) de octubre del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Secretaria Temp.,


Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA














EJSM/amtp/Cristhian.-