REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


EXPEDIENTE: Nº. 2.011- 4.999.-

DEMANDANTE: PEDRO VICENTE BENARES, asistido
por el Abogado OSCAR GREGORIO
TABLANTE ORTEGA.-

DEMANDADO: JAVIER ELIMELEC DOMINGUEZ.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 21 DE JUNIO DE 2.011.-


SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 21 de Junio de 2.011, se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES, mediante demanda incoada por el ciudadano PEDRO VICENTE BENARES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 8.192.392, y residenciado en el sector Rabanal, cerca de la cachapera rabanal, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure, asistido para este acto por el Abogado OSCAR GREGORIO TABLANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 10.273.712, inscrito en el Inpreabogado N° 138.304, con domicilio en la Avenida Caracas, edificio Castillo, primer piso, oficina 2, al frente del Liceo Bolivariano Clarisa Este de Trejo, San Fernando de Apure Estado Apure, contra el ciudadano JAVIER ELIMELEC DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 10.619.678, domiciliado en la calle Paraguay, del Municipio San Fernando del Estado Apure.

Exponen el demandante: “…..En fecha veinticuatro (24) de Marzo del año (2.011), el ciudadano ELIMELEC DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.619.678, con domicilio en la calle Paraguay en una casa S/N color Azul con rejas de blanco, en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, me propuso para vender carne asada y cachapa en el parque de ferias con motivo de las ferias del Alma Llanera 2.011, lo cual acepte y dispuse la cantidad de Dos Mi Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,00) de mi bolsillo para empezar a trabajar, compre olla, platos, alquile mesas y sillas entre otros utensilios de cocina, además de pagar el alquiler del sitio donde nos ubicamos, luego fui donde unos amigos que venden carne en Biruaca, todos los días le compraba la carne a crédito, el demandado también aporto al cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,00), así comenzamos a trabajar, el cobraba la plata y me daba unos Tickets firmados por el mismo y sellados con la finalidad de que al culminar las ferias nos arreglaríamos y cada quien le tocaría mitad de las ganancias obtenidas, el guardaba el dinero en efectivo en su casa porque yo me quedaba cuidando las ferias, finalmente buscamos dos (02) muchachos para atender las mesas, una señora para hacer las chachapas, ensaladas y vender los refrescos, además se compraron la cantidad de Ciento Veinticinco (125) cajas de cerveza, de las cuales quedaron Diecisiete (17) llenas sin vender, el día lunes 4 de Abril del 2.011, recogimos todas las cosas y las llevamos para su casa en la calle Paraguay, luego me indico que regresara el martes para distribuir la ganancia, yo llegué el día Martes 05 de Abril del 2.011, y me dijo que no tenia el dinero, por lo que opte por irme a la policía municipal y allí el señor JAVIER ELIMELEC DOMINGUEZ, me negó la deuda, dijo que no me debía nada, que yo era un obrero, sabiendo el ciudadano accionado que yo todos los días buscaba y pagaba de mi dinero la carne, los refrescos, el agua entre otras cosas y me encargaba de todo porque el negocio era por mitad como hablamos antes de comenzar a trabajar, el señor JAVIER ELIMELEC DOMINGUEZ, lo único que hacia era recibir el dinero que yo cobraba y me daba el tickets por la cantidad que yo le entregaba de dinero en efectivo todos los días, cabe destacar que los precios de las cachapas era de Veinte Bolívares (Bs. 20), el agua mineral pequeña tenia un precio de Cinco Bolívares (BS. 5) y la cerveza se vedio a cinco Bolívares (Bs. 5).

No obstante ciudadana Juez, no ha sido pagada los montos expresados en tickets por el Deudor Aceptante de la misma, ciudadano JAVIER ELIMELEC DOMINGUEZ, antes identificado, dando siempre respuesta evasiva e informales, con las cuales elude el compromiso de pago asumido.

Sin embargo ciudadana Juez, que llegada la fecha para compartirnos las ganancias obtenidas, no obtuve respuesta alguna sobre el mencionado pago, y he insistido en reiteradas ocasiones por la vía amistosa el pago de dicho monto pero aun no ha sido posible conseguir dicha cancelación, ya que el ciudadano: JAVIER ELIMELEC DOMINGUEZ, lo que haces es simplemente evadir dicha responsabilidad, fijando lapsos de tiempo o fechas que jamás llegaron a materializarse, es de hace notar ciudadana Juez que el ciudadano antes mencionado, desde el principio no ha tenido la intención de pagar dicho monto ya que cuando me invito a su casa para arreglarnos no tenia el dinero, siendo este el motivo que me impulsa acudir por ante éste órgano jurisdiccional con la finalidad de obtener el pago por el monto que me corresponde por el concepto de las actividades de ventas que realice durante las ferias del Alma Llanera con el ciudadano JAVIER ELIMELEC DOMINGUEZ, por toda las consideraciones antes expuestas y por la cualidad jurídica que poseo para intentar la presente acción, cobro de bolívares es por lo que procedo a intentar la presente acción a fin reobtener el pago de lo que me corresponde por la actividad realizada…”

Fundamentaron la presente acción, en el contenido en el Artículo 1.264, del Código Civil, y 640, 641, 644 y 585 del Código de Procedimiento Civil.

Estimaron la demanda en la cantidad de TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 31.996,90), equivalente a CUATROCIENTOS VEINTIUN UNIDADES TRIBUTARIAS (421 U.T).

En fecha 09-08-2.011, se consignó por el Alguacil de este Tribunal compulsa de citación firmada dirigida al ciudadano JAVIER ELIMELEC DOMINGUEZ.

En fecha 11-08-11, se recibió escrito de la Oposición conjuntamente con la Contestación de la Demanda.

En fecha 27-09-11, se recibió escrito de Promoción de Pruebas presentado por el ciudadano PEDRO VICENTE BENARES, asistido por el Abogado OSCAR GREGORIO TABLANTE, parte demandante.

En Fecha 28-09-11, Se dicto auto por el Tribunal, mediante el cual da por admitidas la Pruebas presentadas por la parte demandante en el presente procedimiento.

En fecha 29-09-2.011, Se practico por Secretaria el cómputo de los días de Despachos transcurridos en la promoción y evacuación de las pruebas.

En fecha 29-09-11, se dijo “VISTOS”.


M O T I V A


Llegada la oportunidad legal para decidir este Tribunal observa, analiza y considera lo siguiente:

Visto el escrito de demanda presentado por el ciudadano PEDRO VICENTE BENARES, suficientemente identificado en autos, en el cual expone, que ciudadano JAVIER ELIMELEC DOMINGUEZ, le adeuda la cantidad de TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 31.996,90), equivalente a CUATROCIENTOS VEINTIÚN UNIDADES TRIBUTARIAS (421 U.T), por concepto del Cincuenta por ciento 50% de los Tickets pendientes por pago, de las cuales es acreedor, y mediante el procedimiento de Cobro de Bolívares, para lo cual acompañó a su libelo los originales de los Tickets.

La parte demandada en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES, el ciudadano JAVIER ELIMELEC DOMINGUEZ, debidamente asistido por el Abogado GONZALO R. BOHORQUEZ M., se dio por citado para su comparecencia a la Contestación de la Demanda instaurada en su contra por el ciudadano PEDRO VICENTE BENARES, tal como consta en el Acta de fecha 09-08-2011, cursante al folio 37 del expediente.

Llegada la oportunidad para dar Contestación a la Demanda, lo hace en los términos siguientes:

Rechazó Niego y Contradijo en todas y cada una de sus partes lo alegado en la demanda de COBRO DE BOLIVARES intentada en mi contra por el ciudadano PEDRO VICENTE BENARES.


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE: (Con el libelo de la demanda)

Consignaron marcadas “1” al “29”, Seiscientos Tres (603) instrumentos (tickets) de varios colores con la firma del accionado y sello, emitida por la linea de taxi denominada “TAXI USA C.A.”.

En la oportunidad legal:

CAPITULO UNICO: Promovieron el mérito favorable en autos, y muy especialmente las documentales contentivas de las Órdenes y Facturas pendientes por pago de las cuales es acreedora su representada, libradas contra la demandada Empresa Mercantil Aseguradora “PROSEGUROS S.A.”, que fueron analizadas precedentemente.

Cursante a los folios 359 y 360, cursa inserto escrito presentado por la parte demandante, que esta sentenciadora aprecia.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

CAPITULO II: De las Pruebas Documentales. Facturas N° 0036, expedida por inversiones Variedades y Festejos “ARA”, Quince (15) mesas y Setenta (60) sillas, en fecha 21 de Marzo del 2.011, la cual Consigno en acto Marcada con la Letra “A”.
Factura Nros. 11422, 11806, 12192, 12035, emitidas por Empresas Projireh, C.A., las cuales consigno en este Acto marcadas con las Letras “B”, “C”, “D”, y “E”.
Notas de Entrega expedidas por Aerocomercial Venezuela, C.A., en fechas 22 y 28 de Marzo del 2011, las cuales consigno en este acto marcadas con las letras “F” y “G”, Facturas NROS. 00068364, 00068362, 00102445, 00102444, 00068363, expedidas por Mercatradona las cuales consigno en este acto marcadas con las letras “H”, “I”, “J”, “K”, “L”.
Pruebas Testimoniales:

En la presente contestación y para ser evacuadas en la oportunidad procesal establecido para ello, promuevo los siguientes testigos:
ROSALBA GALINDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.877.921, y al ciudadano EUCLIDE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 10.621.432

CAPITULO II: Del Desconocimiento de los Instrumentos Privados Producidos por la Demandante: De conformidad con el Articulo 310 del Código de Procedimiento Civil, solicito muy respetuosamente de este Tribunal se sirva revocar el decreto de Intimación que inicio el presente procedimiento en contra de mi persona efectivamente, por aplicación irrestricta del Articulo 643 ejusdem, por cuanto los instrumentos acompañados, no cumplen con los presupuestos de validez exigido.
Consta de los Tickets que acompañan a la solicitud o libelo de la demanda de intimación que los mismos por ser impertinentes no cumple con los extremos exigidos, lo cual apareja la sanción de no reputarse como documentos negociables ya que no se encuentran establecidos en nuestra legislación nacional, por tanto, se debe considerar infructuosa la solicitud de pago de dichos instrumentos faltos de valor real y exigibles.

En el presente caso se pretende Intimar el Cobro de Bolívares a través de instrumentos sin valor real cambiario, ya que el artículo 644 del Código de Procedimiento civil venezolano establece: “Son pruebas estrictas suficientes a los fines indicados en el articulo anterior: los instrumentos públicos, los instrumentos privados, las cartas, misivas admisibles según el Código Civil, las facturas aceptadas, las letras de cambio, pagarés, cheques y cualesquiera otros documentos comerciales, por carecer de las especificaciones necesarias, para considerarse como tal. Es por esto, que los instrumentos aquí utilizados se presentan impertinentes, echo que este Tribunal no aprecio y que de haberlo hecho, el decreto de Intimación de mi persona no podía producirse.

Este Tribunal para decidir observa:

Ahora bien, se observa que la pretensión del demandante consiste en el cobro de la cantidad de TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.31.996,90), por concepto de las actividades de ventas que realice durante las ferias del Alma Llanera 2011, con el ciudadano JAVIER ELIMELEC DOMINGUEZ, de los cuales se generaron una serie de ticket, (603) de varios colores con la firma del accionado y sello de taxis, los cuales ascienden a la cantidad de TREINTA MIL OCHOCIENTOS SEIS BOLIVARES (Bs.30.806,00), monto este entregado por el demandante al ciudadano JAVIER ELIMELEC DOMINGUEZ, en efectivo, durante los días 24, 25, 26 y 27 de marzo del año 2011, y el dia 30 de abril de 2011 la suma de QUINCE MIL CUATROCIENTOS TRES BOLIVARES ( Bs. 15.403,00), con la finalidad que al terminar la feria nos arreglaríamos y cada quien le tocaría la mitad de las ganancias obtenidas, el demandado lo único que hacia era cobrar el dinero que le entregaba el demandante en efectivo y entrega los ticket al demandado por las cantidades dadas y, que en virtud de que no le cancelo las ganancias acudió a este órgano con la finalidad de obtener el pago del monto que le corresponde por concepto de las actividades de ventas que realice durante las ferias del Alma Llanera 2011, con el prenombrado ciudadano JAVIER ELIMELEC DOMINGUEZ.

De una revisión de las actas que forman el expediente, observa esta juzgadora que en fecha 21 de junio se admitió demanda de cobro de bolivares, generada por una serie de ticket, (603) de varios colores con la firma del accionado y sello de taxis, sin monto alguno, tramitada por el juicio breve, a los instrumentos antes descritos y acompañados al libelo de demanda, como instrumentos fundamentales base de la presente acción judicial de COBRO DE BOLÍVARES.
En relación a la admisibilidad de la pretensión, el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente en ambos efectos”
Esta norma solo autoriza al juez a rechazar in limine, la demanda fundándose en la lesión al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de la ley, debiendo dentro de la prudencia admitir la misma cuando no sea evidente su inadmisibilidad, y luego resolver conforme a la controversia sustanciada, siendo menester destacar que en la función revisora del juez, cuando admite la demanda o se pronuncia sobre la cuestión previa de inadmisibilidad de la acción intentada, debe observar el interés que priva sobre el orden público.
El procesalista Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo III, página 62, señala que la inadmisibilidad de la pretensión puede ser definida como el prius lógico para la decisión de la causa que la ley reúne y, que demuestran claramente que la inadmisibilidad de la pretensión tiene un origen extra-juicio y constituye un antecedente lógico e inexcusable al razonamiento, que forzosamente lleva a impedir intelectivamente, y por tanto legalmente, el pase a la discusión de la litis y a la integración del contradictorio.

Cabe señalar que el artículo 644, establece: Son pruebas escritas suficientes… los instrumentos públicos, los instrumentos privados, las cartas, las misivas, admisibles según el código civil, las facturas aceptadas, las letras de cambio, pagares, cheques y cualesquiera otros documentos negociables (Destacado del Tribunal).
En tal sentido, tenemos que los instrumentos negociables son documentos que en su mayoría son utilizados en el comercio, y en el campo bancario, se denominan también títulos o valores, títulos de crédito, efectos de comercio y documentos comerciales, y tienen la particularidad legal de que tienen las siguientes características:
• Autonomía: Consiste en el principio de que a su beneficiario cuando lo va a cobrar no se le puede oponer los problemas que puede existir entre el emisor y el que está obligado a pagarlo.
• Literalidad: Significa que su beneficiario debe exigir solamente el cobro de la cantidad indicada en el documento.
• Incorporación: Significa que en el documento está incorporado un derecho que debe ejercer el beneficiario, y en consecuencia el documento vale por sí mismo, como por tanto en caso de extravío, su beneficiario no tiene como cobrar la cantidad representada en el documento. Los instrumentos negociables más utilizados en el campo bancario son los cheques, las letras de cambio y el pagaré.
Y en cuanto a los Documentos Negociables Bancarios: Los documentos mercantiles negociables sustituyen al dinero en efectivo; en consecuencia son negociables. Estos son: Letras de Cambio, Pagarés y Cheque.
Empero lo expuesto, en el caso bajo estudio, se desprende que se intenta la acción por el procedimiento de cobro de bolívares, tramitada por el juicio breve, generada por una serie de ticket, (603) de varios colores que según la parte actora, es con la firma del accionado y sello de taxis, por concepto de las actividades de ventas que realizo durante las ferias del Alma Llanera 2011, con el ciudadano JAVIER ELIMELEC DOMINGUEZ, dichos ticket son sin monto alguno, por lo tanto, considera quien aquí decide que tales ticket, no representan ningún titulo valor o documento negociable que puedan ser utilizados en el comercio o campo bancario. ASÍ SE ESTABLECE.-
Ahora bien, indicado lo anterior, resulta indispensable para esta Sentenciadora establecer que, como el instrumento fundamental de la pretensión, es decir, la serie de ticket, (603) de varios colores, con la firma ilegible y sello de taxi USA C.A., insertos a los folios siete (07) al treinta (30) del expediente, no puede ser considerado como un documento público, ni privado, cartas, misivas, admisibles según el código civil, facturas aceptadas, letras de cambio, pagares, cheques ni documentos negociables, en consecuencia, no cumple los requisitos de ley para emplearse como instrumento oponible en el que se derive inmediatamente el derecho deducido; siendo menester negar la admisión de la presente acción por no llenar los requisitos de Ley, declarándose INADMISIBLE la presente demanda por no estar ajustada a derecho. Y ASÍ SE DECLARA.-
D I S P O S I T I V A:

Con fundamento a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: 1º) INADMISIBLE la Demanda de COBRO DE BOLIVARES, incoada por el ciudadano PEDRO VICENTE BENARES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 8.192.392, y residenciado en el sector Rabanal, cerca de la cachapera rabanal, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure, asistido para este acto por el Abogado OSCAR GREGORIO TABLANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 10.273.712, inscrito en el Inpreabogado N° 138.304, con domicilio en la Avenida Caracas, edificio Castillo, primer piso, oficina 2, al frente del Liceo Bolivariano Clarisa Este de Trejo, San Fernando de Apure Estado Apure, contra el ciudadano JAVIER ELIMELEC DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 10.619.678, domiciliado en la calle Paraguay, del Municipio San Fernando del Estado Apure.

No se condena en costas por la naturaleza de la acción.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes de la publicación de la presente Sentencia Definitiva.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a las 2:00 p.m., del día Diez (10) de Octubre del año dos mil Trece (2.013).- AÑOS: 201º de la Independencia y l52º de la Federación.

La Juez,


Abg. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria Temp,


Abg. ANANGELICA TAPIA.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, y se libraron Boletas de Notificación conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,


Abg. ANANGELICA TAPIA.


Exp. N°: 2.009- 4.214
EJSM/pmsd/mder.-