REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 10 de octubre 2013
203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 13-976, presentada por la ciudadana AURA MARINA OJEDA MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.770.479; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las nuevas bienhechurías construidas en la parte alta de un inmueble enclavado sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 19 de octubre del año 2.005, registrado bajo el Nº 5, Folio 24 al Folio 50, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Cuarto Trimestre del año 2.005; presentado en original para su vista y devolución; dicho terreno consta de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTÍMETROS (349,42 M2); ubicado en “LA CALLE SANTANA CRUCE CON LA CALLE ARAMENDI”, de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE LAS PALMAS, EN TRECE METROS (13,00); SUR: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA BOLÍVAR, EN TRECE METROS (13,00); ESTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA HERNÁNDEZ, EN VEINTICINCO METROS (25,00); OESTE: CALLE PÉREZ, EN VEINTICINCO METROS (25,00); las nuevas bienhechurías ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: un apartamento familiar con una (01) sala recibo, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, tres (03) baños, una (01) sala – comedor, dos (02) balcón, la misma esta construida en su totalidad con paredes de bloques de concreto, puertas de madera, techo de platabanda y pisos de cerámica; sobre las cuales ha invertido la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana AURA MARINA OJEDA MÉNDEZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y quedó anotado en el punto Nº , al folio del libro diario.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, diez (10) de octubre del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA
EJSM/amtp/Cristhian.-
|